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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de setiembre de 2009 402582 Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 396997-2 Crean la “Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte” en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 512-2009-P-CSJLN/PJ Independencia, nueve de setiembre del dos mil nueve. VISTO: El Proyecto “Creación de la Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte” elaborado por este Despacho con el apoyo de la Ofi cina Distrital de Justicia de Paz - ODAJUP- de Lima Norte; y, CONSIDERANDO: Que, la Justicia de Paz es una institución que soluciona confl ictos y controversias en el ámbito local y vecinal mediante la conciliación y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional o sentencias que se dictan en equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad y en el marco de la Constitución Política; Que, la Justicia de Paz contribuye a la paz social y a lograr que la justicia no sea un factor de exclusión porque permite superar las barreras geográfi cas, económicas, lingüísticas y culturales que la afectan; Que, la Justicia de Paz, que cuenta actualmente con casi 5,500 operadores distribuidos en todos los Distritos Judiciales del país, se ha desarrollado mayormente en las zonas rurales e incursionado con éxito en zonas periféricas a las urbes del interior del país en vista que en ellas radican pobladores que han migrado de las zonas rurales aledañas y tienen arraigadas similares tradiciones comunitarias y costumbres, entre las que se identifi ca su deseo de vivir en armonía y equilibrio con su entorno y su allanamiento a la solución de una controversia o confl icto vía la conciliación ante una autoridad comunal. Que, asimismo, el Poder Judicial se ha propuesto implantar la Justicia de Paz en el distrito urbano de Lima Norte, considerando que tiene zonas en las que se cobijan familias de migrantes provincianos de escasos recursos, plurales culturalmente, que generan un altísimo índice de confl ictividad por falta de mecanismos idóneos de control social y de presencia estatal, conociéndose a esta nueva expresión de la Justicia de Paz como “Justicia de Paz Urbana”. Que, la implantación de la “Justicia de Paz ” requiere la concurrencia de elementos adicionales a los que caracteriza a la Justicia de Paz tradicional, en vista que se asentará en zonas donde los pobladores son producto del mestizaje cultural y la heterogeneidad de nuestro tejido social, los confl ictos sociales y vecinales tienen mayor intensidad y envergadura y los operadores no podrán recurrir simplemente a tradiciones o costumbres para resolverlos; Que, el Juez de Paz Urbano debe tener un perfi l adecuado a las necesidades de su entorno, acorde con la naturaleza de los confl ictos que debe resolver y estar preparado para responder efi cientemente a la demanda de justicia básica de la población; Que, un factor determinante para lograr lo anterior es brindar a estos operadores una capacitación constante y permanente que permita fortalecer sus conocimientos, habilidades y actitudes en el marco del Plan Nacional de Capacitación y Formación Continua de Jueces de Paz 2008-2011 aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, en esa inteligencia, esta Presidencia considera que debe crearse una institución al interior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dedicada a realizar las labores de capacitación de Jueces de Paz Urbanos, así como de los jueces de paz propiamente dichos; Que, la “Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte” será fundamentalmente un espacio para la formación holística y permanente de operadores de la Justicia de Paz en áreas relativas a las materias de su competencia, así como para el fortalecimiento de sus habilidades y actitudes, estando vinculada estrechamente a las necesidades y proyectos estratégicos del Poder Judicial y de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Que, la “Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte” no modifi cará la arquitectura organizacional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, pues desarrollará una de las funciones esenciales y formará parte de la Ofi cina Distrital de Justicia de Paz -ODAJUP- cuyo titular asumirá la responsabilidad de su conducción. Que, sus funciones se detallan en la parte resolutiva y su organización interna y funcionamiento se precisarán en los documentos de gestión que se formularán y aprobarán luego del acto de creación; Que, la “Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte” tendrá como sede principal el Auditorio o Sala de Reuniones de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, pero, dada su especial naturaleza, podrá desarrollar sus actividades en cualquiera de las zonas en las que los Jueces de Paz ejercen jurisdicción; Que, el funcionamiento de la “Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte” no irrogará afectación alguna al presupuesto asignado al Distrito Judicial de Lima Norte, en vista que sus actividades se fi nanciarán con aportes materiales voluntarios de entidades o personas del sector público o privado interesados en el fortalecimiento de la Justicia de Paz en esta circunscripción con quienes se suscribirá un convenio para tal efecto; Que, la “Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte” iniciará su funcionamiento el primer viernes del mes de octubre del 2009 y su duración será indefi nida Que, esta presidencia, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear a partir de la fecha la “Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte” en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte como una institución dedicada especialmente a realizar las labores de capacitación permanente de Jueces de Paz de esta circunscripción, acorde a lo señalado en el décimo considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Las funciones de “Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte” serán las siguientes: a) Elaborar el diagnóstico de las necesidades de capacitación y formación de los Jueces de Paz Urbanos y Rurales del Distrito Judicial de Lima Norte; b) Proponer la malla curricular y los programas anual y mensual de capacitación; c) Seleccionar las metodologías y técnicas pedagógicas a utilizarse; d) Designar a los facilitadores según su perfi l y las materias a abarcar en el evento de capacitación; e) Proporcionar la infraestructura, recursos materiales y la logística que se requieran. f) Organizar los eventos de capacitación g) Otras que le sean encargadas por esta Presidencia. Artículo Tercero.- La organización interna y funcionamiento “Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte” se precisarán en los documentos de gestión que se formularán y aprobarán luego de su creación. Artículo Cuarto.- La “Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte” iniciará su funcionamiento el primer viernes del mes de octubre del 2009 y su duración será indefi nida. Artículo Quinto.- Encargar la responsabilidad de su conducción a la Ofi cina Distrital de Justicia de Paz -ODAJUP-, así como la realización de todas las acciones que sean necesarias para su adecuado funcionamiento. Artículo Sexto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales y administrativos que integran esta Corte Superior de Justicia brinden las facilidades y el apoyo necesario para alcanzar los objetivos trazados.