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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de setiembre de 2009 402587 Artículo 2°.- APROBAR la SEPARACIÓN DEFINITIVA de la Universidad de los alumnos de las Escuelas Académico Profesionales de Ingeniería Industrial, Ingeniería de Sistemas, e Ingeniería Informática, presentado por el Decano de la Facultad de Ingeniería, mediante Ofi cio Nº 0764-2008-D-FI (Expediente Nº 057236), siendo los siguientes: ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL ORD CODIGO NOMBRE DEL ALUMNO 01 3120042002 ARELLANO FLORES, DAVID ALONSO 02 3120000014 AVENDAÑO MEDRANO, DANY DANIEL 03 3120042003 BARRENECHEA ALDAVE, LUIS ENRIQUE 04 3120011011 CABRERA GIRON, ADRIANA AURORA 05 3120010065 GUADALUPE RIVERA, ELIAS ENRIQUE 06 3120000068 IPARRAGUIRRE GUEVARA, MARYLA LUZ 07 3120042022 PERALTA SERPA, LUIS ROLANDO 08 3120000117 POLO CARRERA, MARCO EGBERTO 09 0331052023 ROJAS SALINAS, JESUS ENRIQUE 10 3120020039 SOLIS CARDENAS, CÉSAR NEHEMIAS 11 3120051036 SANTA CRUZ RAMIREZ, TANIA ARACELLI ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE SISTEMAS ORD CODIGO NOMBRE DEL ALUMNO 01 3220001011 BELLO ALGUIAR, GIANCARLO 02 3219980144 CHAVARRIA ROJAS, EVERLIN GALOIS 03 3219990250 HUAYLUPO HERNANDEZ, ELMO FERNANDO 04 3220000111 PALACIOS MARCELO, JAVIER ENRIQUE 05 3220042026 TORRES SALAS, ELIO JUNNIOR 046 3220051034 TRUJILLO PRINCIPE, OSCAR YAÑEZ ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INFORMÁTICA ORD NOMBRE DEL ALUMNO 01 CASTRO MANDAMIENTO, IVAN WILLIAM 02 GUERRERO CARRANZA, EDER 03 MOTTA TAMARA, EMILIA ISABEL 04 SAMANAMU QUISPE, GIANCARLO PAUL Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las Instancias respectivas de la Universidad para su conocimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese y archívese. ELSA CARMEN OSCUVILCA TAPIA Rectora JAIME ALBERTO CALVA MOREIRA Secretario General 397124-1 Aprueban separación definitiva de alumnos por bajo rendimiento académico UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 0109-2009-CU-UH Huacho, 19 de febrero de 2009 VISTO: El Expediente N° 035537-08, de fecha 17 de junio de 2008, contenido en el Ofi cio N° 602-2008-D-FI, promovido por el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, y el Acuerdo de la Continuación de la sesión Ordinaria de Consejo Universitario del 11 de febrero del 2009, llevado a cabo el día 18 de febrero del 2009; sobre la aprobación de Separación Defi nitiva de alumnos por Bajo Rendimiento Académico; y CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 32° del Reglamento Académico, aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 099- 2008-CU-UH de fecha 18 de febrero de 2008, establece que el estudiante que desaprueba más del 50% de créditos matriculados en el semestre académico será amonestado mediante resolución emitida por el Decano, y si al siguiente semestre no supera dicha situación, se le suspenderá automáticamente por un semestre: si al reincorporarse persiste en desaprobar los cursos que acumulan el número de créditos antes indicado será separado defi nitivamente de la universidad mediante Resolución de Consejo Universitario de conformidad al Decreto Ley Nº 739 Artículo 2, e inciso f), Ley Nº 23733 Artículo 58º inciso h), Estatuto General de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión artículo 281º; y su rectifi cada con Resolución Rectoral Nº 0540-2008-UH de fecha 12 de mayo del 2008; Que, la Ofi cina de Registros Académicos, mediante Ofi cio Nº 240-2007-II-ORA, remite la relación de los alumnos amonestados, sancionados y separados del Semestre Académico 2007-I, 2007-II de las Escuelas Académicos Profesionales de Agronomía, Ingeniería en Industrias Alimentarias y Zootecnia de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias; Que, en sesión de consejo de Facultad de fecha 22 de mayo del 2008, se aprueba la separación defi nitiva de los alumnos por bajo rendimiento de los alumnos del Semestre Académicos 2007-I y 2007-II, de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias; Que, mediante Resolución de Decanato Nº 116-2008- FCAIA, de fecha 26 de mayo del 2008, la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, aprueba la Separación Defi nitiva de los alumnos por Bajo Rendimiento, correspondiente al Semestre Académico 2007-I y 2007-I de las Escuelas Académicas Profesionales de Agronomía, Ingeniería en Industrias Alimentarias, y Zootecnia, de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias; Que, mediante documento del visto, el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, remite al Vicerrectorado Académico, la Resolución de Decanato Nº 116-2008-FCAIA, de fecha 26 de mayo del 2008, que aprueba la Separación Defi nitiva de los alumnos de las Escuelas Académico Profesionales de Agronomía, Ingeniería en Industrias Alimentarias, y Zootecnia, de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, adjuntando la relación respectiva; Que, la Ofi cina de Registros Académico, mediante Informe Nº 017-2008-ORA/AREA/FBYN/FCAIA/FIP, de fecha 03 de julio del 2008, informa que por error involuntario se efectuó la matricula del alumno Luis Humberto Toledo Samanamud, en el curso de Contabilidad General, en el Ciclo Académico 2007-II, estando el alumno aprobado en el semestre académico 1998, como consta en el Acta Final de Evaluación Nº 00738, y con Resolución de Decanato Nº 267-2008-FCAIA del 18 de junio 2008, se anula el Registro Nº 017302 y el Acta Nº 041410 por vicio de notas, por lo que el alumno Luis Humberto Toledo Samanamud, no debe ser considerado en la lista de separados; Que, la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, mediante Resolución de Decanato Nº 169- 2008-FCAIA de fecha 26 de julio del 2008, resuelve Excluir a don Luis Humberto Toledo Samanamud, alumno de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería en Industrias Alimentarias, de la Resolución Facultativa Nº 116-2008- FCAIA, por no estar en calidad de Separado, tal como especifi ca la Resolución de Decanato Nº 267-2008-FCAIA, de fecha 18 de junio del 2008; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal, mediante Proveído Nº 3183-2008-OAJL de fecha 12 de diciembre del 2008, informa que el artículo 201-1 de la Ley Nº 27444, suscribe que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento de ofi cio o instancia de los administrados, por tanto la resolución facultativa quede fi rme consecuentemente no ha sido ratifi cado por consejo universitario, sobre la separación; Que, en este contexto, el Rectorado según Decreto Nº 0545-2009-R-UNJFSC, de fecha 15 de enero de 2009, autoriza para ser visto en Consejo Universitario, en atención al Artículo 32° del Reglamento Académico; Que, en la Continuación de Sesión Ordinaria del Consejo Universitario de fecha 11 de febrero de 2009, llevado a cabo el 18 de febrero del 2009, se acordó: “Aprobar la Separación defi nitiva de los alumnos por Bajo rendimiento Académico, correspondientes al Semestre Académico 2007-I y 2007-II, de las Escuelas Académico Profesionales de Agronomía, Ingeniería en Industrias Alimentarias, y Zootecnia, presentado por el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, mediante Ofi cio Nº 602- 2008-D-FCAIA (Expediente Nº 035537).”; Estando a lo anteriormente expuesto, y a lo acordado por el Consejo Universitario, según consta en las Actas de su propósito, y