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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de setiembre de 2009 402578 Superintendencia, se ha verifi cado que el terreno urbano se encuentra desocupado sin edifi caciones, cuenta con un cerco precario de palos y su interior se encuentra cubierto por desmonte, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o servicio público; Que, mediante Memorando N° 387-2004/SBN-GL de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0477-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 11 de setiembre del 2009 corresponde declarar la desafectación de dominio público del citado predio; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución N° 315-2001/SBN y Resolución N° 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese la desafectación de dominio público del predio de 864.00 m², constituido por el Lote CEI de la Manzana C1, Parcela 3, Primer Sector, Barrio 2 del Agrupamiento Pachacamac, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P03041160 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 1737 del Libro de Lima; a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 396938-2 JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 137-2009/SBN-GO-JAD San Isidro, 11 de setiembre de 2009. Visto, el Expediente N° 178-2009/SBNJAD que versa sobre desafectación administrativa de dominio público a dominio privado, por no cumplir con su condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, el Estado es propietario del predio de 425,56 m², denominado Lote 2 de la Manzana CH con frente a la Av. La Floresta de la Urbanización Pancho Fierro, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 45076199 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 1516 del Libro de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 386- 79/VC-6462 de fecha 09 de julio de 1979, expedida por el Ministerio de Vivienda y Construcción, el predio solicitado ha sido califi cado como aporte reglamentario destinado al Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 224-89-VC- 5600 de fecha 17 de julio de 1989, el predio antes descrito fue afectado en uso a favor del Club Social Huaraz, para que sea destinado a actividades de recreación en benefi cio de sus asociados y de la población circundante, siendo actualmente el citado predio utilizado como local institucional, habiéndose construido sobre el mismo una edifi cación de un piso; Que, mediante Memorando N° 387-2004/SBN-GL de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 445-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 21 de agosto de 2009, resulta necesario proceder a la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descritos, de conformidad con el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio indicado no cumple con su condición de uso público destinado a fi nes educativos; Que, mediante los literales a) y l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN de fecha 03 de septiembre del 2001, se faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a realizar la transferencia patrimonial de la propiedad inmobiliaria estatal así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, así como la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, Resolución N° 066-2009/SBN ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de bien de dominio público al dominio privado del Estado, del predio de 425,56 m², denominado Lote 2 de la Manzana CH ubicado frente a la Av. La Floresta de la Urbanización Pancho Fierro, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 45076199 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a inscribir la desafectación de dominio público dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 396938-3