NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de setiembre de 2009 402576 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A, publicada el 3 de mayo del 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA- PG.24 (Versión 2); Que resulta conveniente precisar las facultades de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera con relación a los operadores de comercio exterior; Que asimismo, a fi n de facilitar el cumplimiento de los requisitos exigibles a los operadores de comercio exterior, se ha considerado conveniente establecer nuevas disposiciones y plazos para la autorización de los locales anexos de los almacenes aduaneros; Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2009-EF, dispone que los plazos de las autorizaciones a los operadores de comercio exterior serán determinados por la autoridad aduanera; Que teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 24 de agosto de 2009 se procedió a publicar en el portal web de la Institución, el proyecto que se aprueba mediante la presente resolución; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 4 de la sección VI del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (Versión 2), por el siguiente: “4. Facultad de la INTA para autorizar, revocar o sancionar a los operadores de comercio exterior La INTA autoriza a los operadores de comercio exterior para que desempeñen sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la República; asimismo, los suspende, cancela o inhabilita; revoca su autorización; y aplica las sanciones de multa que corresponde a su competencia.” Artículo 2°.- Incorpórese a la sección VI del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (Versión 2), el siguiente numeral: “13. Autorización temporal para operar como almacén aduanero En la solicitud de funcionamiento de local anexo de almacén aduanero, cuya propiedad de dicho local se acredita mediante testimonio de escritura de compraventa del inmueble, la INTA podrá autorizar por una sola vez su funcionamiento por el plazo de un (01) año, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, procediendo a emitir la autorización defi nitiva cuando se acredite que se ha efectuado la inscripción en los Registros Públicos.” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 397224-1 Establecen obligación de Ejecutores y Auxiliares Coactivos de la SUNAT de consignar el código de Tributos y/o multas materia de las cobranzas coactivas CIRCULAR Nº 006-2009-SUNAT/A 14 de setiembre de 2009 Circular que establece la obligación de Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de consignar el código de los Tributos y/o multas materia de las cobranzas coactivas 1 MATERIA: Obligación de consignar los códigos correspondientes a los tributos y/o multas en las Resoluciones de Ejecución Coactiva en la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. 2 FINALIDAD: Establecer la obligación de los Ejecutores Coactivos de consignar los códigos de los tributos y/o multas en las Resoluciones de Ejecución Coactiva. 3 BASE LEGAL: Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias. Artículo 13º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT que dispone medidas de organización interna de la SUNAT. 4 DEFINICIONES: 4.1 Código: Para efectos de esta Circular se defi ne como tal a la codifi cación efectuada por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a cada uno de los Tributos y/o multas que son exigibles coactivamente. 4.2 Resolución de Ejecución Coactiva Tributaria: Resolución que contiene un mandato de cancelación de los documentos de determinación que contengan deudas tributarias aduaneras exigibles coactivamente que contiene los requisitos establecidos en el Artículo 117º del Código Tributario. 4.3 Resolución de Ejecución Coactiva Administrativa: Resolución que contiene un mandato de cancelación de los documentos de determinación que contengan deudas de naturaleza administrativa exigible coactivamente. 5 INSTRUCCIONES: Todas las Resoluciones de Ejecución Coactiva Tributarias o Administrativas que emitan los Ejecutores Coactivos de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, deberán consignar el código correspondiente al tributo y/o multa materia de la cobranza coactiva de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente y que será publicado en el portal web de la SUNAT. 6 VIGENCIA: A partir del día siguiente de emitida la presente Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 397277-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de dominio público de predios ubicados en los distritos de Callao, Villa El Salvador y Santiago de Surco JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 135-2009/SBN-GO-JAD San Isidro, 11 de setiembre de 2009.