Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2009 (15/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de setiembre de 2009

Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A, publicada el 3 de MORDAZA del 2008 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTAPG.24 (Version 2); Que resulta conveniente precisar las facultades de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera con relacion a los operadores de comercio exterior; Que asimismo, a fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos exigibles a los operadores de comercio exterior, se ha considerado conveniente establecer nuevas disposiciones y plazos para la autorizacion de los locales anexos de los almacenes aduaneros; Que el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102009-EF, dispone que los plazos de las autorizaciones a los operadores de comercio exterior seran determinados por la autoridad aduanera; Que teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 24 de agosto de 2009 se procedio a publicar en el MORDAZA web de la Institucion, el proyecto que se aprueba mediante la presente resolucion; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Sustituyase el numeral 4 de la seccion VI del procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (Version 2), por el siguiente: "4. Facultad de la INTA para autorizar, revocar o sancionar a los operadores de comercio exterior La INTA autoriza a los operadores de comercio exterior para que desempenen sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la Republica; asimismo, los suspende, cancela o inhabilita; revoca su autorizacion; y aplica las sanciones de multa que corresponde a su competencia." Articulo 2°.- Incorporese a la seccion VI del procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (Version 2), el siguiente numeral: "13. Autorizacion temporal para operar como almacen aduanero En la solicitud de funcionamiento de local anexo de almacen aduanero, cuya propiedad de dicho local se acredita mediante testimonio de escritura de compraventa del inmueble, la INTA podra autorizar por una sola vez su funcionamiento por el plazo de un (01) ano, previo cumplimiento de los demas requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, procediendo a emitir la autorizacion definitiva cuando se acredite que se ha efectuado la inscripcion en los Registros Publicos." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 397224-1

Circular que establece la obligacion de Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de consignar el codigo de los Tributos y/o multas materia de las cobranzas coactivas 1 MATERIA: Obligacion de consignar los codigos correspondientes a los tributos y/o multas en las Resoluciones de Ejecucion Coactiva en la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. 2 FINALIDAD: Establecer la obligacion de los Ejecutores Coactivos de consignar los codigos de los tributos y/o multas en las Resoluciones de Ejecucion Coactiva. 3 BASE LEGAL: Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. Articulo 13º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. Resolucion de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT que dispone medidas de organizacion interna de la SUNAT. 4 DEFINICIONES: 4.1 Codigo: Para efectos de esta Circular se define como tal a la codificacion efectuada por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a cada uno de los Tributos y/o multas que son exigibles coactivamente. 4.2 Resolucion de Ejecucion Coactiva Tributaria: Resolucion que contiene un mandato de cancelacion de los documentos de determinacion que contengan deudas tributarias aduaneras exigibles coactivamente que contiene los requisitos establecidos en el Articulo 117º del Codigo Tributario. 4.3 Resolucion de Ejecucion Coactiva Administrativa: Resolucion que contiene un mandato de cancelacion de los documentos de determinacion que contengan deudas de naturaleza administrativa exigible coactivamente. 5 INSTRUCCIONES: Todas las Resoluciones de Ejecucion Coactiva Tributarias o Administrativas que emitan los Ejecutores Coactivos de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, deberan consignar el codigo correspondiente al tributo y/o multa materia de la cobranza coactiva de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente y que sera publicado en el MORDAZA web de la SUNAT. 6 VIGENCIA: A partir del dia siguiente de emitida la presente Circular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 397277-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Declaran desafectacion de dominio publico de predios ubicados en los distritos de Callao, MORDAZA El MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 135-2009/SBN-GO-JAD San MORDAZA, 11 de setiembre de 2009.

Establecen obligacion de Ejecutores y Auxiliares Coactivos de la SUNAT de consignar el codigo de Tributos y/o multas materia de las cobranzas coactivas
CIRCULAR Nº 006-2009-SUNAT/A 14 de setiembre de 2009

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