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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de setiembre de 2009 402589 Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los diez días del mes de marzo de 2009. HERNAN J. MORENO LÁZARO Consejo Regional de Ancash Presidente POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los dieciséis días del mes de marzo de 2009. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Gobierno Regional de Ancash Presidente 397073-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Moquegua mediante Ofi cio Nº 694-2009-RAACH-CD-CR/GRM, recibido el 14 de setiembre de 2009) ORDENANZA REGIONAL N° 008-2008-CR/GRM 18 de abril de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente: VISTO: En despacho de la Sesión Ordinaria Nro. 004-2008 de fecha 18 de abril del 2008 se trató como punto de Agenda el tema denominado “Aprobación del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua”, propuesta que pasó a conocimiento de la Comisión Ordinaria de Administración Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos regionales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nro. 001-2007- CR/GRM, se declaró en reestructuración orgánica y reorganización administrativa al Gobierno Regional de Moquegua hasta el 31 de marzo del 2007, a fi n de lograr la modernización de la gestión regional, así como de los sistemas, procesos, instrumentos de gestión, normativos; en mérito del Acuerdo de Consejo Regional Nro. 030-2007-CR/ GRM de 20.08.2007 se dispusó la devolución del anteproyecto del ROF a fi n de que se cumpla con la normatividad vigente; y mediante Acuerdo de Consejo Regional Nro.055-2007-CR/ GRM de fecha 20.11.2007 se dispusó la ampliación del plazo para la culminación de la formulación del ROF del Gobierno Regional Moquegua hasta el 15.11.2007, instrumento de gestión cuyas propuestas han sido observadas. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con su artículo 13º, el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, constituyendo su órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley y en aquellas que le sean delegadas. Que, teniendo en cuenta la Ley Nro. 28968 y la Ley Nro. 29053 que modifi can el inciso l) del artículo 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final; y los artículos 11º, 13º, 21º y 30º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, que resumidamente: 1.- Institucionalizan al Consejero Delegado quien representa al Consejo Regional lo representa y tramita sus acuerdos, 2.- Modifi can la concepción de la estructura orgánica base de los gobiernos regionales, 3.- Conceptualizan la integración del Consejo Regional, 4.- Establecen las atribuciones del Presidente Regional, y 5.- Hacen referencia a la procedibilidad de las fi guras de Vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. Siendo necesario, imperativo e impostergable contar con un nuevo marco normativo reglamentario que regule la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, lo cual deberá incidir directamente en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Moquegua. Que, al amparo de las atribuciones conferidas por los artículos 13º y 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nro. 27902, Ley Nro. 28968, Ley Nro. 29053; y estando además al artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nro. 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, por votación unánime de sus miembros, ha dado la siguiente ORDENANZA: Aprobación. Artículo Primero.- APRUEBESE el Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, el mismo que cuenta con IX Títulos, 17 Capítulos, 102 artículos, Dos Disposiciones Transitorias y 5(cinco) anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional, los mismos que serán colgados en la página web del Gobierno Regional Moquegua. Disposición. Artículo Segundo.- DISPONGASE que la Gerencia General Regional tome las previsiones para incorporar en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Moquegua a la Secretaría del Consejo Regional como órgano de apoyo y asesoramiento del Consejo Regional. Disposición Derogatoria. Artículo Tercero.- DERÓGUESE O DEJESE sin efecto toda otra norma que se oponga a los dispuesto en la presente Ordenanza. Remisión. Artículo Cuarto.- REMÍTASE Copia de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y al Órgano Regional de Control Institucional. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los dieciocho de abril del dos mil ocho. LUCRECIA NORA MALDONADO CUADROS Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO; Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua a los dieciocho de abril del dos mil ocho. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 396920-1