NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402609 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor CARLOS FEDERICO LEYTON MUÑOZ como representante titular y Jefe de la Delegación del Perú, con plenos poderes para participar en las decisiones sobre las materias contenidas en los temarios de las reuniones de la Semana de la Agricultura y Vida Rural de las Américas - XV Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura y la V Reunión Ministerial sobre Agricultura y Vida Rural en Jamaica, que se desarrollará en Montenegro Bay, Jamaica. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 397137-1 Establecen requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de “jamones deshuesados cocidos o madurados” de origen y procedencia Italia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 8 de setiembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 639-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “jamones deshuesados cocidos o madurados” de la especie porcina, siendo su origen y procedencia Italia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”. Que, la Resolución 1183 de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de porcinos domésticos y sus productos. Que, el Informe Nº 639-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “jamones deshuesados cocidos o madurados” de la especie porcina, siendo su origen y procedencia Italia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN y la Resolución 1183 de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “jamones deshuesados cocidos o madurados” de la especie porcina, teniendo como origen y procedencia Italia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE JAMONES DE CERDO DESHUESADOS, COCIDOS O MADURADOS PROCEDENTE DE ITALIA Los productos estarán amparados por un Certifi cado Zoosanitario expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Italia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en Italia continental; y no en la isla de Cerdeña. 2. Italia es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Encefalomielitis por Enterovirus (Enfermedad de Teschen o Enfermedad de Talfán) y Peste Bovina. 3. Procede de áreas reconocidas ofi cialmente como libres de Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Clásica. 4. La planta de elaboración (establecimiento) del producto se encuentra autorizado y es inspeccionada regularmente por la Autoridad Ofi cial Competente de Italia; y se encuentra habilitado por el SENASA. 5. La planta de elaboración (establecimiento) y al menos un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de porcinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. Los jamones fueron deshuesados mediante un proceso de elaboración en conformidad con la norma técnica específi ca, removiendo los huesos hasta la pezuña y los vasos sanguíneos fueron masajeados para eliminar los restos de sangre antes de iniciar su procesamiento. 7. El producto fue sometido a (táchese la opción que no corresponda): a) Una temperatura superior interna de 69°C por una hora; o