NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402623 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, el mismo que fue modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 022- 2009-MTC, 025-2009-MTC y 029-2009-MTC, siendo el objeto del citado Reglamento establecer las normas que regulan el uso de la vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales, así como a las actividades vinculadas con el transporte y medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el numeral 4. del artículo 313 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, estableció la posibilidad de reducir treinta (30) puntos dentro de un período de dos años, previa acreditación del conductor infractor de haber participado en el curso extraordinario de educación en tránsito y seguridad vial que será realizado por el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, asimismo el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC dispuso la realización de la jornada de capacitación extraordinaria para conductores sancionados por primera vez por alguna infracción grave o leve al tránsito terrestre, como condición para sustituirles la multa y los puntos que le sean impuestos, la misma que será realizada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito dispone que la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá mediante Resolución Directoral el contenido y duración de los cursos, por lo que resulta necesario dictar la norma complementaria para lograr la implementación de los cursos antes mencionados; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objetivo de la capacitación. El objetivo de las capacitaciones previstas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y en el Decreto Supremo Nº 029-2009- MTC, dirigidas a conductores infractores de las normas de tránsito terrestre, es reforzar la capacidad de los mismos para identifi car, discernir y entender la problemática de la seguridad vial en el país, actualizarse en las normas de tránsito terrestre, así como formar sus habilidades de manejo a la defensiva con sentido de responsabilidad. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y alcances. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución Directoral, los conductores infractores que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: 2.1. Haber sido sancionados por primera vez por la comisión de alguna infracción grave o leve al tránsito terrestre, los que podrán participar en las Jornadas de Capacitación Extraordinaria. 2.2. No haber acumulado cien (100) puntos dentro de un período de dos (02) años, los que podrán participar en los Cursos Extraordinarios de Educación en Tránsito y Seguridad Vial. Artículo 3º.- Competencia. El Consejo Nacional de Seguridad Vial, a través de su Secretaría Técnica, se encargará de realizar las capacitaciones extraordinarias y de acreditar la participación de los conductores infractores que hayan participado en las mismas, mediante su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. Artículo 4º.- Contenido y duración de las capacitaciones. 4.1. Jornada de Capacitación Extraordinaria. 1. Los conductores que hayan sido sancionados por primera vez por la comisión de alguna infracción grave o leve al tránsito terrestre, podrán sustituir la multa y los puntos que le sean impuestos, previa participación en la Jornada de Capacitación Extraordinaria, cuyo contenido y duración se detalla a continuación: a) Revisión del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito: Infracciones y Sanciones, Medidas Preventivas, procedimiento para la detección de infracciones y procedimiento sancionador. b) Manejo a la defensiva. c) Responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito. d) Responsabilidad penal por la conducción en estado de ebriedad. e) Presentación de casos prácticos sobre las materias dictadas. 2. La duración de la jornada de capacitación extraordinaria será de cuatro (04) horas lectivas presenciales. 4.2. Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial. 1. Los conductores infractores que no hayan acumulado cien (100) puntos dentro de un período de dos (02) años podrán reducir treinta (30) puntos, previa participación en el Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, cuyo contenido y duración se detalla a continuación: a) Revisión del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito. b) Dispositivos de control de tránsito. c) Manejo a la defensiva. d) Responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito. e) Responsabilidad penal por la conducción en estado de ebriedad. f) Presentación de casos prácticos sobre las materias dictadas. 2. La duración del curso extraordinario de educación en tránsito y seguridad vial será de seis (06) horas lectivas presenciales. 3. Excepcionalmente, después de haber transcurrido cuatro horas del dictado del curso, el participante podrá ser exonerado de continuar con las dos horas siguientes, previa aprobación del examen escrito de conocimientos. Artículo 5º.- Asistencia. Para cumplir con las capacitaciones extraordinarias es requisito indispensable que los participantes hayan asistido al 100% de las horas académicas establecidas en el artículo 4º de la presente Resolución Directoral, salvo la excepción señalada en el numeral 4.2, debiendo los participantes registrar su ingreso y salida en forma personal, además de entregar una copia de su documento de identidad. Artículo 6º.- Cronograma. Las fechas y lugares a nivel nacional en donde se desarrollarán las capacitaciones extraordinarias serán establecidas, previa coordinación con las autoridades competentes del tránsito terrestre, por el Consejo Nacional de Seguridad Vial y publicadas a través de su portal web: www.cnsv.gob.pe. Artículo 7º.- Jornadas de capacitación extraordinaria. Para efectos de aplicación de la presente Resolución Directoral, se entenderá que los conductores han sido sancionados por primera vez con la comisión de alguna infracción grave o leve al tránsito terrestre, cuando ésta haya sido detectada con posterioridad a la entrada en vigencia del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Artículo 8º.- Procedimiento para realizar las capacitaciones extraordinarias. 8.1. Los conductores infractores de tránsito que se encuentren dentro de los alcances del artículo 2º de la