NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402624 presente Resolución Directoral podrán presentar su solicitud: 1. Tratándose de la Jornada de Capacitación Extraordinaria, a partir de la notifi cación de la resolución de sanción. 2. Tratándose del Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, en cualquier fecha con anterioridad a la notifi cación de la resolución de sanción por acumulación de cien (100) puntos en la licencia de conducir. 8.2. La solicitud debe ser presentada por escrito en las ofi cinas de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial o ante la Municipalidad Provincial que tuvo a cargo el procedimiento sancionador correspondiente, acompañando copia de su documento de identidad, conteniendo la siguiente información: 1. Nombre completo del solicitante. 2. Número de licencia de conducir. 3. Número de documento de identidad. 4. Domicilio del solicitante. 5. Teléfono de contacto. 6. Capacitación solicitada. 7. Fecha y fi rma del solicitante. 8.3. Las capacitaciones extraordinarias se realizarán en las capitales de departamento de acuerdo al cronograma establecido en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes, previa verifi cación de la información consignada en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, a fi n de determinar la procedencia del pedido. 8.4. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber fi nalizado la capacitación extraordinaria, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial actualizará el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre reduciendo los treinta puntos o eliminando la multa y los puntos por la comisión de la infracción grave o leve de tránsito terrestre, a favor del respectivo conductor, según corresponda. Artículo 9º.- Soporte Informático. La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial el correspondiente usuario y clave de acceso al Sistema Nacional de Conductores para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y en el Decreto Supremo Nº 029-209-MTC. Artículo 10º.- Vigencia. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 396928-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Rectifican la Resolución Directoral Nacional Nº 755/INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1316/INC Lima, 4 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 755/INC de fecha 27 de mayo de 2009, se declaró como patrimonio cultural de la Nación a la obra musical “Vírgenes del Sol” del compositor Jorge Bravo de Rueda Querol; Que, con fecha 28 de agosto de 2009, se recibió el Ofi cio Nº 032-2009-PP/PDPCVCHH emitido por el Patronato de Defensa del Patrimonio Cultural de los Valles de Chancay y Huaral, a través del cual se solicita la rectifi cación de la citada Resolución Nº 755/INC en el extremo que señala dentro de sus considerandos que el señor Jorge Bravo de Rueda Querol nació en Huaral, cuando en realidad nació en Chancay; Que, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo mediante informe Nº 092-2009-DRECPC/INC del 31 de agosto de 2009 informa que se cometió un error al señalar en el Informe técnico Nº 046-2009-DRECPC a Huaral como el lugar de nacimiento del señor Jorge Bravo de Rueda Querol, debiéndose consignar a Chancay; Que, el inciso 1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Directoral Nacional Nº 755/INC de fecha 27 de mayo de 2009 en el extremo que señala que el compositor de la obra musical “Vírgenes del Sol” nació en Huaral, debiéndose consignar que el mismo nació en Chancay. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 397132-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen de Cocharcas en Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1320/INC Lima, 7 de setiembre de 2009 Visto, el Informe Nº 091-2009-DRECPC/INC de fecha 28 de agosto de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial