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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402610 b) Un proceso de curado de al menos: - 400 días (Jamón Parmesano); o - 560 días (Jamón Ibérico); o - 539 días (Jamón Serrano) 8. Las carnes fueron sometidas a exámenes de triquinoscopia con resultados negativos, con muestras obtenidas de los pilares del diafragma, maseteros, lenguas y músculos intercostales. 9. Las carnes derivan de porcinos que no han sido desechados o descartados en Italia, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible 10. Los porcinos origen del producto, fueron transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales. 11. Los porcinos origen de la carne, no han presentado signos ni lesiones compatibles con Enfermedad Vesicular Porcina, Encefalomielitis por Enterovirus y Peste Porcina Africana en una inspección ante-mortem y post-mortem. 12. El producto es apto para el consumo humano. 13. El producto fue sometido a inspección o verifi cación por el Médico Veterinario Ofi cial de la Autoridad Ofi cial Competente de Italia, en el punto de salida del país. 14. El producto fue acondicionado en material adecuado e identifi cado con el nombre y número de autorización del establecimiento, fecha de producción, vigencia del producto e indicar si son cocidos o el período de maduración. 15. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de contaminación. PARAGRAFO: I. El certifi cado será redactado en idioma español II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA y otras Instituciones Nacionales competentes, los cuales serán con cargo a los usuarios. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DEBERAN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ITALIA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS, ESPECIFICANDO SOLAMENTE UNA ALTERNATIVA EN DONDE HAYA OPCIONES. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 397314-1 Establecen requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plasma y hemoglobina en polvo de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 8 de setiembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 634-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “plasma y hemoglobina en polvo” de la especie porcina, siendo su origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”. Que, la Resolución 1183 de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de porcinos domésticos y sus productos. Que, el Informe Nº 634-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “plasma y hemoglobina en polvo” de la especie porcina, siendo su origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN y la Resolución 1183 de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Plasma y Hemoglobina en polvo de la especie porcina, teniendo como origen y procedencia Chile, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLASMA SANGUINEO Y HEMOGLOBINA EN POLVO DE LA ESPECIE PORCINA, PROCEDENTE DE CHILE El producto estará amparado por un certifi cado sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: