NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402613 cortes de la especie ovina, siendo su origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN y la Resolución 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de canales, medias canales o carne en cortes de la especie ovina, siendo su origen y procedencia Argentina, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE EN CANALES, MEDIAS CANALES O EN CORTES REFRIGERADA O CONGELADA DE LA ESPECIE OVINA, PROCEDENTE DE ARGENTINA La carne estará amparada por un Certifi cado Zoosanitario de Exportación emitido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La carne procede de animales nacidos, criados y faenados en la República de Argentina. 2. La República de Argentina es libre de Peste Bovina, Peste de los Pequeños Rumiantes, Prurigo Lumbar y Fiebre Aftosa; y cuenta con el reconocimiento de la OIE de riesgo insignifi cante a ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 3. Existe un programa sanitario de control de FIEBRE AFTOSA Y ENFERMEDADES VESICULARES que incluye la vigilancia epidemiológica, respaldada con diagnóstico de laboratorio. En la República de Argentina existen controles de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales y productos de origen animal en la zona sujeta a control. 4. En los establecimientos de procedencia de los animales de los que se obtuvieron las carnes, no se ha declarado ningún caso de FIEBRE AFTOSA durante los 60 días anteriores a su salida ni en torno de dichos establecimientos, en un radio de 25 Km. dentro de los 30 días anteriores a la salida. 5. El matadero donde fueron faenados los animales está ofi cialmente autorizado para la exportación de carne por el SENASA de la República Argentina y avalado por el SENASA de Perú, tomando en cuenta las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS en relación con la inspección ante-mortem y post-mortem, dictámenes e higiene de la carne fresca. 6. El matadero está situado en una zona en la que no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por enfermedades infectocontagiosas que afecten a la especie en los 6 meses previos a la fecha de sacrifi cio. 7. Los animales fueron sometidos a inspección ante- mortem y post-mortem a cargo del Médico Veterinario Ofi cial. 8. Fueron identifi cadas con el sello de la inspección aplicado con tinta atóxica y empacadas en cajas especiales, de primer uso, donde conste la fecha de empaque y el matadero o establecimiento de origen de las mismas; en caso de cortes, el sellado se realizó en el envase. 9. La carne es apta para consumo humano. 10. Se transportan en contenedores termorrefrigerados que garantizan la temperatura de refrigeración o congelación, además fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el SENASA de la República Argentina y fueron precintados de forma que solo puedan ser retirados por el SENASA de Perú. PARAGRAFO: I. El producto procedente de Argentina sólo podrá ingresar a las zonas o regiones del Perú de igual condición sanitaria con relación a la Fiebre Aftosa. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ARGENTINA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 397347-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia para participar en la XIII Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2009-MINCETUR Lima, 15 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la XIII Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 28 al 30 de setiembre de 2009, con el objeto de propiciar su consolidación como foro de consulta y concertación política en temas de carácter económico, comercial y de desarrollo productivo y de servicios en las Zonas Francas; Que, dicha Conferencia permitirá conocer in situ los proyectos de las Zonas Francas de Colombia y tomar contacto con empresarios de distintos países y sectores económicos; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Roberto Antonio Angüis Sayers, profesional que presta servicios en la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, viaje a la ciudad de Cartagena y participe en el referido evento a fi n de promocionar las Zonas Económicas Especiales del Perú destacando las ventajas de invertir en el Perú; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promover la inversión nacional y/o extranjera orientada al desarrollo de proyectos de exportación, en coordinación con las demás entidades competentes; De conformidad con la Ley Nº 29289 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de