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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402741 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29407 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL E INCORPORA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 28122, EN MATERIA DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y REINCIDENCIA Artículo 1º.- Modifi cación de artículos del Código Penal Modifícanse los artículos 46º-B; 46º-C; 57º; 62º; 68º; 69º, último párrafo; 186º; 189º; 195º; 440º y 444º del Código Penal, en los términos siguientes: “Artículo 46º-B.- Reincidencia El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Igual condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez puede aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fi jado para el tipo penal. Si al agente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la comisión de nuevo delito doloso, el juez puede aumentar la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fi jado para el tipo penal. En esta circunstancia, no se computarán los antecedentes penales cancelados. Artículo 46º-C.- Habitualidad Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez puede aumentar la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fi jado para el tipo penal. En esta circunstancia, no se computarán los antecedentes penales cancelados. Artículo 57º.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refi era a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años; 2. que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito; y 3. que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. Artículo 62º.- Reserva del fallo condenatorio. Circunstancias y requisitos El juez puede disponer la reserva del fallo condenatorio cuando la naturaleza, modalidad del hecho punible y personalidad del agente hagan prever que esta medida le impedirá cometer un nuevo delito. La reserva es dispuesta en los siguientes casos: 1. Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con multa; 2. cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres; 3. cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación. El plazo de reserva del fallo condenatorio es de uno a tres años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada. Artículo 68º.- Exención de pena El juez puede eximir de sanción en los casos en que el delito esté previsto en la ley con pena privativa de MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 0186-2009-MDI.- Aprueban Ordenanza Marco del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad 402805 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA D.A. Nº 006-2009/MDLCH.- Aprueban nuevo Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de Vehículos Menores del distrito 402813 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 010-2009-ALC/MM.- Aprueban Reglamento de la Comisión Técnica del Consejo Educativo Municipal (COTCEM) 402813 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Res. Nº 099-2009-MDSJL-GDU/SGHU.- Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno 402814 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 278-MDSMP.- Establecen facilidades para la Regularización de Obligaciones Sustanciales y Formales en el distrito 402816 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA. Ordenanza Nº 027-2009-MPH/A.- Modifi can el Reglamento para la Gestión y Administración del Centro Histórico de Ayacucho 402818 SEPARATA ESPECIAL EDUCACIÓN Guía para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias del CONEAU 2 a 12