NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402751 Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 399138-6 AGRICULTURA Modifican el D.S. Nº 009-2007-AG DECRETO SUPREMO Nº 018-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-2007-AG se declara de interés nacional la culminación de las obras comprendidas en la primera etapa del Proyecto Integral Lagunillas a cargo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, atendiendo la necesidad de primer orden para la población Altiplánica del Perú, considerada de extrema pobreza, pues permitirá la dotación de agua para la población, la incorporación de tierras a la agricultura bajo riego y el desarrollo ganadero; Que, en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2007- AG, se encarga al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, la convocatoria al Concurso Oferta correspondiente, así como la ejecución y supervisión para la culminación de las obras comprendidas en la primera etapa del Proyecto; Que, sin embargo, según el Informe Legal Nº 005- 2009-DGIH/DG-EAP de fecha 13 de mayo de 2009, y el Informe presentado al señor Ministro de Agricultura por el Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica mediante Ofi cio 436-2009- AG-DGIH/DG, la modalidad de Concurso Oferta ha originado limitaciones y defi ciencias por el tipo de obras a ejecutar (obras de riego y drenaje), por lo que recomienda modifi car el sistema de contratación previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2007-AG, al proceso de Licitación Pública bajo el sistema de contratación de Precios Unitarios, por considerarse la más conveniente; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el Ministerio de Agricultura, el cual establece que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE o a las competencias, funciones, y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 010- 2009-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2007-AG, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Encargar al Ministerio de Agricultura la convocatoria al proceso de Licitación Pública bajo el sistema de Contratación de Precios Unitarios, así como la ejecución y supervisión de las obras, para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente”. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 399138-4 Autorizan viaje de representantes de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio a Bruselas, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2009-AG Lima, 17 de setiembre de 2009 VISTO: El Facsímil Circular Nº 354-2009-MINCETUR/VMCE/ DNINCI de fecha 24 de agosto de 2009, del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, con el objetivo de implementar un Acuerdo Comercial, los Estados miembros de la Unión Europea han sostenido Rondas de negociaciones bilaterales directas con Perú, Colombia y Ecuador; Que, del 21 al 25 de septiembre de 2009, en la ciudad de Bruselas, Bélgica, se desarrollará una Reunión Adicional de Negociaciones; Que, mediante el documento del visto, se solicita la participación de representantes de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en la citada Reunión, la misma que incluye la negociación de temas relacionados a Propiedad Intelectual y Comercio y Desarrollo Sostenible; Que, el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental; Que, en las mesas de Propiedad Intelectual y Comercio y Desarrollo Sostenible, se desarrollarán temas que se encuentran íntimamente ligados a la gestión, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, por lo que es necesario la participación de los representantes de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; Que, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje de los representantes de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad con la Ley Nº 29289, el Decreto Legislativo Nº 997, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;