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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402746 Artículo 21º.- Priorización de proyectos En el proceso de priorización de los proyectos de inversión turística, tanto en el área de infraestructura como de servicios, se puede contar con la participación de instituciones públicas y privadas, nacionales, regionales y locales y considerar como principales criterios el impacto de dichas inversiones en los objetivos de generación de empleo, descentralización, alivio de la pobreza y competitividad de la oferta turística nacional. CAPÍTULO III ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO Artículo 22º.- Zonas de desarrollo turístico prioritario Las zonas de desarrollo turístico prioritario son áreas debidamente delimitadas que cuentan con recursos turísticos variados y atractivos turísticos, siendo necesaria su gestión sostenible a través de acciones coordinadas entre el sector público y privado. Artículo 23º.- Requisitos para la declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario Para la declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario, se debe contar con un plan de desarrollo turístico que cumpla los siguientes requisitos: a) Estudio y propuesta para el desarrollo de la oferta turística. b) Estudio y propuesta para el desarrollo de la demanda turística. c) Gestión de mecanismos de fi nanciamiento para el desarrollo de los recursos turísticos de la zona propuesta, en el corto, mediano y largo plazo. Artículo 24º.- Declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario Corresponde a los gobiernos regionales declarar las zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional, con la fi nalidad de lo siguiente: a. Promover el ordenamiento y organización del territorio, priorizando las zonas con mayor potencial turístico. b. Coadyuvar al uso sostenible de los recursos turísticos de la zona. c. Promover la conservación de los servicios ambientales básicos, como son el hídrico; la conservación de la biodiversidad; y la captura de carbono. d. Impulsar el planeamiento y la gestión del turismo sostenible con la participación de todos los involucrados. e. Promover el desarrollo de acciones coordinadas y articuladas entre el sector público y privado, así como la generación de alianzas estratégicas para la consolidación de programas y proyectos de desarrollo turístico en la zona declarada. f. Desarrollar programas y proyectos que incentiven la iniciativa privada, la generación de empleo y mejora de la calidad de vida de la población asentada en la zona. La declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario deben enmarcarse dentro de los objetivos y estrategias del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). Para la declaración de una zona de desarrollo turístico prioritario, debe contarse con la opinión técnica favorable previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Cuando se trate de zonas ubicadas dentro del ámbito del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) se debe contar, además, con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente. Estas opiniones tienen carácter vinculante. Artículo 25º.- Condiciones para la declaración y gestión sostenible de las zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establecer los requisitos y procedimientos para la declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional. Artículo 26º.- Incorporación de las zonas de desarrollo turístico prioritario en el Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional y Local Las zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional deben ser incorporadas en lo que corresponda en las políticas nacionales de cada uno de los sectores y en el Plan de Ordenamiento Territorial Nacional, Regional y Local. CAPÍTULO IV PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Artículo 27º.- Prestadores de servicios turísticos Son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, las que se incluyen en el Anexo núm. 1 de la presente Ley. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de decretos supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específi cas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos. Asimismo, mediante resolución ministerial, se puede ampliar la relación de prestadores de servicios turísticos incluidos en el Anexo núm. 1. Artículo 28º.- Obligaciones generales de los prestadores de servicios turísticos Los prestadores de servicios turísticos, en el desarrollo de sus actividades, deben cumplir las siguientes obligaciones generales: 1. Cumplir con las normas, requisitos y procedimientos establecidos para el desarrollo de sus actividades. 2. Preservar y conservar el ambiente, los recursos naturales y culturales debiendo prestar sus servicios en el marco de lo dispuesto en las normas que regulan dichas materias. 3. Denunciar todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, ante la autoridad competente. 4. Informar a los usuarios, previamente a la contratación del servicio, sobre las condiciones de prestación del mismo, así como las condiciones de viaje, recepción, estadía y características de los destinos visitados. 5. Prestar sus servicios cumpliendo con las condiciones de prestación pactadas. 6. Cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas sus instalaciones, así como la idoneidad profesional y técnica del personal, asegurando la calidad en la prestación del servicio. 7. Cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación de sus servicios, asimismo facilitar el acceso a personas con discapacidad a los servicios turísticos referidos. 8. Informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medio ambiente. 9. Facilitar oportunamente la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Información Turística. Artículo 29º.- Derechos de los prestadores de servicios turísticos Los prestadores de servicios turísticos tienen los siguientes derechos en el desarrollo de sus actividades: 1. Participar en las actividades de promoción turística organizadas por PROMPERÚ y por el órgano regional competente, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. 2. Participar en la elaboración del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) a través de sus asociaciones u órganos de representación.