NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402747 3. Comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sobre situaciones o disposiciones provenientes de otros sectores que puedan afectar el desarrollo de la actividad turística. 4. Ser benefi ciarios de incentivos por prácticas de turismo inclusivo y responsabilidad social. 5. Acceder en igualdad de condiciones a los proyectos de inversión turística. Artículo 30º.- Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicar en el Directorio Nacional a los Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados según el reglamento, en base a la información que para tal efecto deben proporcionar los gobiernos regionales. El órgano regional competente pone a disposición de los turistas y público en general el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados de su circunscripción territorial. TÍTULO VI PROTECCIÓN AL TURISTA Y FACILITACIÓN TURÍSTICA Artículo 31º.- Igualdad de derechos y condiciones de los turistas Toda persona sea nacional o extranjera, que en calidad de turista permanezca o se desplace dentro del territorio nacional, goza de los mismos derechos y está sujeto a las mismas condiciones. Artículo 32º.- Tarifas por concepto de visitas con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas y a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación Las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente. El establecimiento y modifi cación de tarifas que se efectúen sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo da lugar a la nulidad de las mismas y, por tanto, no surten efecto alguno. Artículo 33º.- Destino de las tarifas Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a áreas naturales protegidas así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) dispone de hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a áreas naturales protegidas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Artículo 34º.- Facilidades para el turismo interno Con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión. Artículo 35º.- Red de Protección al Turista Créase la Red de Protección al Turista encargada de proponer y coordinar medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes. Son funciones de la citada Red las siguientes: a. Elaborar y ejecutar el plan de protección al turista. b. Ejecutar acciones coordinadas que garanticen la seguridad turística integral. c. Promover mecanismos de información, protección y asistencia a los turistas en coordinación con las autoridades competentes. d. Coordinar con las entidades competentes acciones para la prevención, atención y sanción de atentados, agresiones, secuestros o amenazas contra los turistas, de conformidad con la legislación vigente. e. Coordinar con las entidades competentes acciones para la prevención, atención y sanción de la destrucción de instalaciones turísticas, patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislación vigente. f. Proponer normas orientadas a la protección y defensa del turista. g. Realizar acciones conjuntas con el sector privado para la protección y defensa del turista. h. Orientar y coordinar con la prensa, en especial con la prensa especializada en turismo, y demás medios de comunicación la difusión de información veraz y oportuna sobre los acontecimientos y situaciones que pueden incidir en la seguridad de los turistas. i. Defender al turista no domiciliado y ejercer su representación de ofi cio desde la investigación preliminar y en los procesos penales en los que resulte agraviado. Su defensa es ejercida por los abogados de ofi cio designados por la Red de Protección al Turista. La Red de Protección al Turista está integrada por: a. Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá. b. Un (1) representante del Ministerio del Interior. c. Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. d. Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e. Un (1) representante de la Dirección de la Policía Especializada en Turismo de la Policía Nacional del Perú. f. Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ). g. Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). h. Un (1) representante del Ministerio Público. i. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo. j. Tres (3) representantes del sector privado. La Red de Protección al Turista puede convocar a otras entidades involucradas cuando lo considere conveniente. La Red de Protección al Turista cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo. El Ministro de Comercio Exterior y Turismo informa anualmente ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República y en ocasión del Día Mundial del Turismo, en el mes de setiembre de cada año, sobre las metas y logros de la Red de Protección al Turista, el cumplimiento y la ejecución del Plan de Protección al Turista. Artículo 36º.- Facilitación turística El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo coordina con las autoridades competentes y el sector privado el desarrollo e implementación de mecanismos y la aprobación de procedimientos y directivas que permitan simplifi car trámites sobre ingreso, permanencia y salida de los turistas y sus bienes, que aseguren un servicio responsable, el uso de aeropuertos, puertos y terminales terrestres nacionales e internacionales, controles fronterizos, aplicación de sistemas aduaneros, migratorios y otros que se vinculen directamente con el desarrollo de la actividad turística. Asimismo, para el caso del ingreso y salida de turistas del país, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio del Interior priorizan la implementación de mecanismos y procedimientos estandarizados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Organización