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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402752 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de Miguel de los Reyes Rosas Silva, Director General Forestal y de Fauna Silvestre (e) y de Patricia Luna del Pozo, especialista de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 19 al 26 de septiembre del 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos íntegramente por el Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Miguel de los Reyes Rosas Silva: Pasajes US$ 3 268.27 Viáticos US$ 1 820.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 TOTAL US$ 5 119.27 Patricia Luna del Pozo: Pasajes US$ 3 268.27 Viáticos US$ 1 820.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 TOTAL US$ 5 119.27 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los representantes de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberán presentar al titular del sector, un informe detallado sobre las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 399138-11 Designan miembros del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0677-2009-AG Lima, 14 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, como una Unidad Ejecutora del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, la que actuará bajo los lineamientos del Consejo Directivo; Que, según el artículo 8º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, el citado Consejo Directivo está conformado por seis (06) miembros, tres (03) de los cuales deben ser designados por el Ministro de Agricultura, uno de los cuales lo preside; Que, se ha visto por conveniente efectuar las designaciones correspondientes; De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio de Agricultura, a los siguientes funcionarios: • Leonidas Huber Valdivia Pinto, quien lo Presidirá • César Francisco Sotomayor Calderón, Miembro. • Victor Manuel Noriega Toledo, Miembro Regístrese y comuníquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 399084-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Harina de Carne y Huesos” de la especie bovina y ovina, de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 11 de setiembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 647-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Harina de Carne y Hueso” de las especies bovina y ovina, siendo su origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales