Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402744 3.10 Identidad: El desarrollo del turismo contribuye a fortalecer el proceso de identidad e integración nacional, promoviendo en especial la identifi cación, rescate y promoción del patrimonio inmaterial con participación y benefi cio de las poblaciones locales. 3.11 Conservación: El desarrollo de la actividad turística no debe afectar ni destruir las culturas vivas ni los recursos naturales, debiendo promover la conservación de estos. La actividad turística está sustentada en el rescate y revaloración de la cultura ancestral. TÍTULO II ORGANISMO RECTOR Artículo 4º.- Competencia del organismo rector Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras. Artículo 5º.- Funciones del organismo rector El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, adicionalmente a las funciones que le competen, de acuerdo a su Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple en materia de turismo las siguientes: 5.1 Aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ámbito nacional. 5.2 Desarrollar el producto turístico nacional a través del órgano regional competente, particularizando en cada caso las necesidades que demanden los destinos turísticos del país. 5.3 Coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda. 5.4 Expedir los lineamientos para la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Recursos Turísticos, así como organizarlo y mantenerlo actualizado. 5.5 Diseñar y ejecutar planes, proyectos y programas destinados a la promoción del turismo social, en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales. 5.6 Coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión pública de interés turístico de nivel nacional y prestar apoyo para la ejecución de proyectos turísticos a los gobiernos regionales, locales y otras entidades públicas que lo requieran. 5.7 Coordinar con las autoridades competentes el desarrollo de mecanismos y la aprobación de procedimientos de facilitación turística. 5.8 Emitir opinión técnica vinculante en materia turística respecto de los planes de uso turístico y reglamentos de uso turístico y recreativo de las áreas naturales protegidas, previa a su aprobación por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Emitir opinión técnica vinculante respecto de los planes de manejo forestal de las concesiones para ecoturismo y de los planes de manejo complementarios para realizar actividades turísticas como actividad secundaria dentro de las concesiones forestales, como requisito previo a su aprobación por la autoridad competente. El reglamento de la presente Ley establece los plazos máximos para la emisión de la opinión vinculante indicada. 5.9 Fomentar el desarrollo de planes, programas, proyectos u otros similares referidos al uso turístico del patrimonio arqueológico, cultural, histórico y artístico a cargo del Instituto Nacional de Cultura (INC), en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales. 5.10 Aprobar la regulación ambiental de la actividad turística en el marco de lo dispuesto en la legislación ambiental nacional vigente. 5.11 Promover el fortalecimiento institucional en el sector turismo, fomentando los espacios de coordinación públicos y privados para la gestión y desarrollo de la actividad turística y la protección y seguridad al turista en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales. 5.12 Formular los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo. 5.13 Coordinar con las autoridades competentes las acciones vinculadas a la elaboración de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación, en lo que respecta a su uso turístico, según lo previsto en el artículo 18º de la presente Ley. 5.14 Promover la formulación de normas de seguridad integral de los turistas y de acceso efi ciente al sistema de administración de justicia. 5.15 Emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación. Artículo 6º.- Funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales Los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los gobiernos locales, en materia de turismo, cumplen las funciones establecidas en la Ley núm. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO III COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 7º.- Comité Consultivo de Turismo El Comité Consultivo de Turismo, en adelante el CCT, es un órgano de coordinación con el sector privado en el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene las siguientes funciones: a. Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad turística. b. Canalizar la comunicación entre el sector público y privado a fi n de lograr una visión conjunta sobre el sector, las políticas y estrategias de desarrollo a aplicar. c. Emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos que se sometan a su consideración. d. Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. e. Proponer su reglamento interno y modifi catorias al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para su aprobación. f. Otras funciones afi nes que se sometan a su consideración. Artículo 8º.- Integrantes del Comité Consultivo de Turismo (CCT) El Comité Consultivo de Turismo (CCT) está integrado por: a) Dos (2) representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno de los cuales es el Viceministro de Turismo, quien lo preside. b) Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) . c) Un (1) representante de cada uno de los siguientes gremios de ámbito nacional: c.1 Cámara Nacional de Turismo (CANATUR). c.2 Universidades e instituciones educativas vinculadas al sector turismo. c.3 Colegio de Licenciados en Turismo del Perú.