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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402753 importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”. Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos, mientras que la Resolución 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena hace lo propio con los ovinos; así como con los productos derivados de estas especies. Que, el Informe Nº 647-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Harina de Carne y Huesos” de la especie bovina y ovina, siendo su origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN y la Resolución 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Harina de Carne y Huesos” de la especie bovina y ovina, teniendo como origen y procedencia Chile, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HARINAS DE CARNE Y HUESO DE LA ESPECIE BOVINA PROCEDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE Las harinas de carne y hueso estarán amparadas por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de animales nacidos, criados, cebados y benefi ciados en Chile. 2. Chile está libre de PRURIGO LUMBAR (Scrapie) y FIEBRE AFTOSA. 3. Chile es clasifi cado por la OIE como país de riesgo insignifi cante para ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA 4. Proceden de una planta de elaboración y de depósitos autorizados para exportar estos productos por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile y está avalado por el SENASA-Perú, y son fi scalizados en forma permanente por la misma autoridad sanitaria de Chile. 5. La materia prima fue reducido a un tamaño mínimo de 50 mm antes de ser sometido a tratamiento térmico. 6. La materia prima fue sometido a tratamiento en un digestor, a una temperatura que ascienda a 133º C por lo menos, durante 20 minutos como mínimo, con una presión absoluta de tres bares. 7. El producto presentó resultados negativos a la prueba para la detección de Salmonella. 8. El producto ha sido higiénicamente manipulado, empacado en bolsas limpias esterilizadas, de material impermeable y resistente, capaz de preservarlo de la contaminación ambiental, y almacenado inmediatamente después de su elaboración, y obtenido de plantas que son inspeccionadas periódicamente por el Servicio Veterinario Ofi cial de Chile. Dichos envases fueron rotulados o etiquetados con expresión del contenido y origen. 9. El producto en sus empaques tenga impreso la leyenda “PROHIBIDO EL USO EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES” 10. Durante el manejo, el transporte y almacenaje del producto éste no ha sido alterado en ninguna manera ni ha estado en contacto con algún producto animal o posibles materiales infecciosos. 11. Fueron transportados en vehículos previamente lavados, desinsectados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile. PARÁGRAFO I. El uso de este producto no está permitido en la alimentación de rumiantes según RJ N° 064-2009-AG- SENASA. II. El importador deberá presentar ante el Puesto de Control Externo por donde ingresará el producto, la documentación pertinente que permita establecer el uso y destino fi nal de esta mercancía a fi n de llevar un registro de trazabilidad de este producto. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCÍAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERÁ DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO ANEXO II REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HARINAS DE CARNE Y HUESO DE LA ESPECIE OVINA PROCEDENTE DE CHILE Las harinas de carne y hueso estarán amparadas por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados, cebados y benefi ciados en Chile, el que debe estar libre de PRURIGO LUMBAR (Scrapie). 2. Chile es clasifi cado por la OIE como país de riesgo insignifi cante para ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA. 3. Proceden de una planta de elaboración y de depósitos autorizados para exportar estos productos, por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal del país exportador y avalado por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal del Perú, y son fi scalizados en forma permanente por la misma autoridad sanitaria del país exportador. 4. El producto fue preparado de tal forma que garantiza la esterilización de las materias primas, mediante el siguiente tratamiento: a) La materia prima será reducida a partículas de un tamaño máximo de 50 mm antes de ser sometida a tratamiento térmico. b) La materia prima será sometida a tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor cuya temperatura ascienda a 133° C por lo menos durante 20 minutos, con una presión absoluta de tres bares. 5. La mercadería está libre de Salmonella y otros como Escherichia, y Clostridium que pueden ser infecciosos si se destinan a la alimentación de animales. 6. El producto ha sido higiénicamente manipulado, empacado en bolsas limpias esterilizadas de material impermeable y resistente capaz de preservarlo de la contaminación ambiental, y almacenado inmediatamente