Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2009 (18/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
TITULO V OFERTA TURISTICA

402745

c.4 Federacion Nacional de Guias de Turismo del Peru (FENAGUITURP). d) e) f) g) h) Un (1) representante de las camaras regionales de turismo de la MORDAZA sur del pais. Un (1) representante de las camaras regionales de turismo de la MORDAZA centro del pais. Un (1) representante de las camaras regionales de turismo de la MORDAZA noramazonica del pais. Un (1) representante del Ministerio del Interior. Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

CAPITULO I RECURSOS TURISTICOS Articulo 15º.- Inventario Nacional de Recursos Turisticos El Inventario Nacional de Recursos Turisticos constituye una herramienta de gestion que contiene informacion real, ordenada y sistematizada de los recursos turisticos que identifica el potencial turistico del MORDAZA, permitiendo la priorizacion de acciones del sector publico y privado para su conversion en productos turisticos que respondan a las necesidades de los diversos segmentos de la demanda. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinacion intersectorial, establece los lineamientos necesarios para la elaboracion y actualizacion del Inventario Nacional de Recursos Turisticos; asimismo, organiza y actualiza los mismos sobre la base de la informacion que proporcionen los gobiernos regionales. Articulo 16º.- Inventario Regional de Recursos Turisticos Los gobiernos regionales, a traves del organo regional competente, elaboran y mantienen actualizado el Inventario Regional de Recursos Turisticos de su circunscripcion territorial, en coordinacion con los gobiernos locales, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 17º.- Diversificacion de la oferta turistica El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinacion intersectorial, promueve el desarrollo e innovacion de productos turisticos sostenibles, propiciando la responsable e idonea diversificacion de la oferta turistica nacional, integrandolos a traves de corredores y circuitos de acuerdo con las exigencias del MORDAZA nacional e internacional. Articulo 18º.- Uso turistico de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacion Mediante el plan de manejo o plan de uso turistico, se debe regular la utilizacion con fines turisticos de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacion, el mismo que es aprobado por el Instituto Nacional de Cultura (INC) o la autoridad que por ley tenga la competencia expresa sobre la conservacion y gestion del bien, en coordinacion y con la opinion previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 19º.- Medidas excepcionales sobre la utilizacion de un recurso Cuando la sobreutilizacion, desgaste, mal uso o cualquier otra situacion analoga ponga en riesgo la conservacion de un recurso turistico, el Estado puede dictar medidas que regulen o limiten su uso mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debidamente fundamentado con los informes tecnicos correspondientes. Cuando se trate de recursos turisticos ubicados en areas naturales protegidas de administracion nacional, la propuesta es planteada por el Ministerio del Ambiente. CAPITULO II PROMOCION DE LA INVERSION EN TURISMO Articulo 20º.- Promocion de la inversion en turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve la ejecucion de proyectos de inversion turistica de nivel nacional que coadyuven al desarrollo economico y social del MORDAZA y a la preservacion del patrimonio cultural y natural, fortaleciendo la consolidacion de productos turisticos sostenibles e impulsando esquemas de financiamiento mixtos que consideren inversion publica y privada de acuerdo a los lineamientos del Plan Estrategico Nacional de Turismo (PENTUR).

A solicitud del Presidente del CCT o de un numero mayoritario de sus miembros, se puede invitar a otras entidades del sector publico y privado, asi como a profesionales especializados y academicos, a participar en el CCT para evaluar y considerar asuntos especificos. Articulo 9º.- Designacion de los miembros del CCT Los miembros del CCT se designan por resolucion ministerial, refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de las entidades y gremios que lo integran. Articulo 10º.- Comite consultivo regional de turismo Los gobiernos regionales crean un comite consultivo regional de turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de politicas relacionadas con la actividad turistica regional; establecer MORDAZA de comunicacion entre el sector publico y privado para lograr una vision conjunta sobre la actividad turistica regional; emitir opinion sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitacion turistica, proteccion y defensa del turista; y otras consultas afines que se sometan a su consideracion. TITULO IV PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA Articulo 11º.- Plan Estrategico Nacional de Turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estrategico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las politicas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestion del sector turismo de largo plazo en el ambito nacional. Articulo 12º.- MORDAZA de elaboracion y actualizacion del PENTUR El MORDAZA de elaboracion y actualizacion del Plan Estrategico Nacional de Turismo (PENTUR) es liderado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la participacion de los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil. Articulo 13º.- Sistema de informacion turistica El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente encargado de establecer un sistema de informacion para la gestion del turismo que recopile, procese y difunda oportunamente la informacion estadistica y turistica de base, en el MORDAZA del Sistema Estadistico Nacional. Las entidades publicas y privadas deben facilitar oportunamente la informacion necesaria y consistente para actualizar permanentemente el referido sistema. Articulo 14º.- Cuenta Satelite de Turismo La Cuenta Satelite de Turismo es un instrumento de medicion economica del turismo, desarrollado sobre la base de un sistema de informacion estadistico subsectorial, que coadyuva a la toma de decisiones del sector. Es responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo su elaboracion y actualizacion periodica con la participacion de instituciones publicas y privadas vinculadas a la actividad turistica. El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) facilita las labores del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo requeridas para la elaboracion de la Cuenta Satelite de Turismo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.