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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402750 ANEXO N° 1 RELACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Son prestadores turísticos los que realizan las actividades que se mencionan a continuación: a) Servicios de hospedaje, b) Servicios de agencias de viajes y turismo, c) Servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, d) Servicios de transporte turístico, e) Servicios de guías de turismo, f) Servicios de organización de congresos, convenciones y eventos, g) Servicios de orientadores turísticos, h) Servicios de restaurantes, y i) Servicios de centros de turismo termal y/o similares, j) Servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares, k) Servicios de juegos de casino y máquinas tragamonedas. ANEXO N° 2 GLOSARIO Para efectos del desarrollo de la actividad turística, entiéndase por: 1. Actividad turística La destinada a prestar a los turistas los servicios de alojamiento, intermediación, alimentación, traslado, información, asistencia o cualquier otro servicio relacionado directamente con el turismo. 2. Atractivo turístico Es el recurso turístico al cual la actividad humana le ha incorporado instalaciones, equipamiento y servicios, agregándole valor. 3. Circuitos turísticos Conjunto de diversos destinos que se unen en forma articulada y programada. Contemplan dentro de éstos: recursos naturales, culturales y humanos, así como un conjunto de servicios ofrecidos al turista teniendo como punto fi nal de destino el de origen. 4. Corredor turístico Vía de interconexión o ruta de viaje que une en forma natural dos o más centros turísticos, debiendo estar dotadas de infraestructura y otras facilidades que permitan su uso y desarrollo. 5. Órgano regional competente La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR), de los gobiernos regionales o la que haga sus veces. 6. Producto turístico Conjunto de componentes tangibles e intangibles que incluyen recursos, atractivos, infraestructura, actividades recreativas, imágenes y valores simbólicos, para satisfacer motivaciones y expectativas, siendo percibidos como una experiencia turística. 7. Recurso turístico Expresiones de la naturaleza, la riqueza arqueológica, expresiones históricas materiales e inmateriales de gran tradición y valor que constituyen la base del producto turístico. 8. Turismo Actividad que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fi nes de ocio, por negocio, no relacionados con el ejercicio de una actividad remunerativa en el lugar visitado. 9. Turista Cualquier persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita, aunque no tenga que pagar por alojamiento, y cuyo principal motivo de viaje es el ocio, u ocupación del tiempo libre; negocios; peregrinaciones; salud; u otra, diferente a una actividad remunerada en el lugar de destino. 399138-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2009-PCM Lima, 17 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Núm. 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos se estableció los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores; Que, de acuerdo con el artículo 6º de la citada Ley Núm. 27332, los organismos reguladores cuentan con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo, cuyos miembros son designados por un período de cinco años; Que, el numeral 6 del artículo 32º de la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público; Que, por Decreto Supremo Nún. 014-2008-PCM se aprobó el reglamento del concurso público para la designación de los miembros de los consejos directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; Que, mediante Resolución Ministerial Núm. 027- 2009-PCM se conformó la Comisión de Selección para la elección de los miembros faltantes del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, de conformidad con el artículo 14º del Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM culminada la evaluación, la citada Comisión de Selección debe elegir a los candidatos que hayan obtenido la mejor evaluación personal y que han de conformar la lista que debe ser presentada ante el Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 16º del Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM dispone que el Presidente del Consejo de Ministros debe presentar al Presidente de la República la lista fi nal con los candidatos elegidos, con el fi n de que designe al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; De conformidad con la Ley Núm. 29158, la Ley Núm. 27332, el Decreto Supremo Núm. 042-2005-PCM, el Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM, y la Resolución Ministerial Núm. 027-2009-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor JESÚS FRANCISCO ROBERTO TAMAYO PACHECO como miembro del