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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de setiembre de 2009 402976 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA R.D. Nº 122-2009-GRL-GRDE-DREM.- Otorgan concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de GCZ Ingenieros S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Purmacana 403000 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 054-2009-CD/OSIPTEL.- Recurso de apelación contra la Resolución N° 237-2009-GG/OSIPTEL 402956 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen disposiciones respecto a la participación de usuarios de agua hábiles en el proceso electoral de las juntas de usuarios y comisiones de regantes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0619-2009-ANA Lima, 18 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, en uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, se expidió la Resolución Jefatural Nº 0293-2009-ANA, mediante la cual se dictaron disposiciones para la renovación de las juntas directivas de las juntas usuarios y comisiones de regantes para el período 2010 -2012; Que, según el numeral 5.1 del artículo 5º de la precitada resolución, el Padrón Electoral de la Comisión de Regantes se elabora sobre la base del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua; Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Final de la misma resolución considera como usuario de agua hábil, aquel que esté al día en el pago de la retribución económica por el uso del agua y de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica; Que, existen usuarios de agua que no están inscritos en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, pero que se encuentran al día en el pago de la retribución económica por el uso del agua y de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica; Que, en consecuencia resulta necesario dictar disposiciones que permitan la participación de los usuarios señalados en el considerando precedente en el proceso electoral para la renovación de las juntas directivas de las juntas usuarios y comisiones de regantes para el período 2010 -2012; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de Secretaria General y de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG y, en uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. SE RESUELVE: Artículo Único.- Participación de usuarios de agua hábiles en el proceso electoral de las juntas de usuarios y comisiones de regantes Precisar que, conforme lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 0293-2009-ANA, los comités electorales de las comisiones de regantes deberán incorporar en los Padrones Electorales a los usuarios de agua que no estando inscritos en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, se encuentren al día en el pago de la retribución económica por el uso del agua y de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 399366-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Sustituyen anexos de las RR.DD. Nºs. 691- 2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT y 238- 2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1738-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 16 de setiembre de 2009. Visto, el Informe Técnico N° 200-2009-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDAR-YGP, de fecha 07.09.2009, y las solicitudes de inscripción en el Registro de Máquinas Tragamonedas pertenecientes a modelos no autorizados y registrados (homologados); CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, mediante Directiva Nº 004-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 368-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, se regularon las normas sobre autorización y registro de modelos de máquinas tragamonedas en virtud de informes comparativos elaborados por las entidades autorizadas a expedir Certifi cados de Cumplimiento en el país; Que, los informes comparativos a que se refi ere el considerando anterior, dejan constancia sobre las similitudes técnicas existentes entre un modelo de máquina tragamonedas autorizado y registrado (homologado) y otro del mismo fabricante que carece de dicha autorización y registro, similitudes que se relacionan con la composición, diseño, funcionamiento, mecanismos de seguridad y auditoria así como con