NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de setiembre de 2009 402992 Amplían permiso de pesca otorgado a favor de Pesquera Industrial Moshe S.A.C. para operar embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 706-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de septiembre del 2009 Visto los escritos con registro N° 00051207-2009 de fechas 30 de junio, 13 de julio, 04 y 24 de agosto y 9 de setiembre del 2009, respectivamente, presentados por PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N° 378-2009- PRODUCE/DGEPP del 26 de mayo del 2009, se modifi có el nombre de la embarcación LOBOS DE AFUERA 9 por el de MOSHE I y se aprobó a favor de PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MOSHE I con matrícula PT-3966-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial N° 621-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Ministerial N° 277-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996 en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que a su vez mediante el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 069-2009-PRODUCE/ DGEPP del 28 de enero del 2009, se aprobó a favor de PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. mediante Resolución Ministerial N° 371-98-PE del 20 de julio de 1998, ampliada por Resolución Directoral N° 066- 2001-PE/DNEPP del 17 de mayo del 2001, para operar la embarcación pesquera multipropósito denominada RIBAR VIII con matrícula CE-11409-CM, de 96.34 m3 de capacidad de bodega, aislada isotérmicamente, con empleo de hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, cojinova, bonito, dorado, cabinza, tiburón, perico, sierra, machete y bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm de tamaño mínimo de abertura en el copo y palangre, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05), diez (10) y treinta (30) millas costeras, según corresponda; Que asimismo mediante el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 069-2009-PRODUCE/ DGEPP del 28 de enero de 2009 se aprobó a favor de PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C. el cambio titular del permiso de pesca otorgado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. mediante Resolución Directoral N° 232-99-PE/DNE del 1° de octubre de 1999, ampliada por Resolución Directoral N° 066- 2001-PE/DNEPP del 17 de mayo de 2001, para operar la embarcación pesquera multipropósito denominada RIBAR VII con matrícula CE-10351-CM de 79.22 m3 de volumen de bodega, aislada isotérmicamente, utilizando como medio de preservación cajas con hielo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos cabinza, machete, cojinova, bonito, sierra, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm de tamaño mínimo de abertura en el copo y palangre, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05), diez (10) y treinta (30) millas costeras, según corresponda; Que si bien conforme lo expuesto por Resolución Directoral N° 232-99-PE/DNE y Resolución Directoral N° 066-2001-PE/DNEPP se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR VII de matrícula CE-10351-CM en la extracción de los recursos jurel, caballa, cojinova, bonito, cabinza, tiburón, dorado o perico, sierra, machete y bacalao de profundidad para consumo humano directo, posteriormente al efectuarse el cambio de titular de dicho permiso de pesca mediante el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 069-2009-PRODUCE/DGEPP, no se consignaron por error material los recursos dorado o perico, tiburón y bacalao de profundidad, por lo que conforme lo solicita la administrada se debe proceder a corregir dicho error material de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el que establece que los errores material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; Que el artículo 38º, numeral 38.1, literal c), del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que “las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permisos de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse sólo en los siguientes casos (...) c) Para ampliar permisos de pesca o incrementos de fl ota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, únicamente se podrán utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o más embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitución”; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C., solicita la ampliación del permiso de pesca de la embarcación MOSHE I, a fi n de que se dedique además de la extracción del recurso sardina originalmente autorizada, a la extracción de los recursos jurel, caballa, cojinova, bonito, dorado, cabinza, tiburón, perico, sierra, machete y bacalao de profundidad, vía sustitución de las capacidades de bodega acumuladas de 175,56 m3 proveniente de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas RIBAR VII de matrícula Nº CE-10351- CM y RIBAR VIII de matrícula Nº CE-11409-CM, procediendo asimismo a la renuncia con fi rma legalizada al saldo de 6.46 m3 de capacidad de bodega, que es el resultado de la diferencia de 182.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano directo con que contaba la embarcación MOSHE I ( Ex Lobos de Afuera 9) de matrícula N° PT-3966-PM según consta en el literal I) del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, frente a los 175.54 m3 de capacidad de bodega con que actualmente cuenta dicha embarcación pesquera MOSHE I según el certifi cado de arqueo, el cual es el volumen real requerido para efectos de sustitución, que en este caso es igual y/o equivalente a la capacidad de bodega de la embarcación; Que en consecuencia, la solicitud de ampliación del permiso de pesca para la embarcación MOSHE I, se encuentra en el supuesto previsto en el citado literal c) del numeral 38.1 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por lo que efectuada la evaluación de los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos para el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de ampliación del