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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de setiembre de 2009 402987 transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 310-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 17 de setiembre del 2003, se otorgó permiso de pesca a a los armadores PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS Y JOSEFA JACINTO BELLO DE GORDILLO, para operar la embarcación pesquera de madera “JUANITA ISABEL” con matrícula Nº PL-2128-CM, con arqueo neto de 17.84 equivalente a 75.10 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, a través de los escritos del visto, la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO en representación de los señores MANUELA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO, solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “JUANITA ISABEL” de matrícula Nº PL-2128- CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 23 de febrero del 2009 expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, el cual consigna el dominio de la citada embarcación a nombre de los señores, MANUELA, TORIBIA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 3192 y 4087-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fechas 29 de abril y 22 de junio del 2009 respectivamente, se les requirió a los administrados que consignen el número de RUC en su solicitud dándole un plazo de quince (15 ) días a fi n de que regularicen dicha situación; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo Nº 943, deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes. Del mismo modo, de acuerdo al artículo 4 de la misma norma, todas las Entidades de la Administración Pública (entre éstas, el Ministerio de la Producción) solicitarán el número de RUC en los procedimientos, actos, u operaciones que la SUNAT señale. Asimismo, de acuerdo al artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT, las Entidades de la Administración Pública o del Sector Privado detalladas en le Anexo Nº 6 (entre las que se encuentra el Ministerio de la Producción) solicitarán el número de RUC y comprobarán la veracidad de dicho número en los procedimientos, actos u operaciones del indicado anexo; Que, mediante los escritos de fecha 20 de mayo y 17 de julio del 2009, la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO presentó el número de RUC, pero no el de los demás copropietarios; asimismo manifestó que: “Tiene Escritura Pública de Poder Amplio y General debidamente registrada en los Registros Públicos, poder que le otorgan los Copropietarios de la embarcación pesquera denominada “JUANITA ISABEL“, con matrícula Nº PL-2128-CM, señores MANUELA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO, además la suscrita tiene el poder y facultada para tributar, realizar todo tipo de trámite administrativo ante cualquier entidad pública o privada”; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y benefi cios; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de la Producción aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, establece como requisito del procedimiento Nº 6, para el cambio de titularidad del permiso de pesca de embarcación pesquera, indicar en la solicitud el número de RUC del solicitante. En el presente caso se ha solicitado a los señores MANUELA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO, copropietarios de la embarcación pesquera “JUANITA ISABEL”, que acrediten respectivamente el número de Registro Único del Contribuyente RUC en su solicitud; quienes hasta la fecha no han acreditado su RUC; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que los citados administrados no han cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta inadmisible atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 225 y 932-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible la solicitud de cambio de titular para operar la embarcación pesquera “JUANITA ISABEL” de matrícula Nº PL-2128-CM, presentada por la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO en representación de los señores MANUELA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO copropietarios de la citada embarcación pesquera, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.