Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2009 (21/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 00398-PE, sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 310-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 17 de setiembre del 2003, se otorgo permiso de pesca a a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "JUANITA ISABEL" con matricula Nº PL-2128-CM, con arqueo neto de 17.84 equivalente a 75.10 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, a traves de los escritos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "JUANITA ISABEL" de matricula Nº PL-2128CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio de fecha 23 de febrero del 2009 expedido por la SUNARP- MORDAZA Registral Nº II-Sede Chiclayo, el cual consigna el dominio de la citada embarcacion a nombre de los senores, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA JACINTO; Que, mediante los Oficios Nºs. 3192 y 4087-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fechas 29 de MORDAZA y 22 de junio del 2009 respectivamente, se les requirio a los administrados que consignen el numero de RUC en su solicitud dandole un plazo de quince (15 ) dias a fin de que regularicen dicha situacion; Que, de acuerdo al articulo 2 de la Ley del Registro Unico de Contribuyentes, Decreto Legislativo Nº 943, deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o juridicas que MORDAZA contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes. Del mismo modo, de acuerdo al articulo 4 de la misma MORDAZA, todas las Entidades de la Administracion Publica (entre estas, el Ministerio de la Produccion) solicitaran el numero de RUC en los procedimientos, actos, u operaciones que la SUNAT senale. Asimismo, de acuerdo al articulo 13 de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT, las Entidades de la Administracion Publica o del Sector Privado detalladas en le Anexo Nº 6 (entre las que se encuentra el Ministerio de la Produccion) solicitaran el numero de RUC y comprobaran la veracidad de dicho

numero en los procedimientos, actos u operaciones del indicado anexo; Que, mediante los escritos de fecha 20 de MORDAZA y 17 de MORDAZA del 2009, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento el numero de RUC, pero no el de los demas copropietarios; asimismo manifesto que: "Tiene Escritura Publica de Poder Amplio y General debidamente registrada en los Registros Publicos, poder que le otorgan los Copropietarios de la embarcacion pesquera denominada "JUANITA ISABEL", con matricula Nº PL-2128-CM, senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas la suscrita tiene el poder y facultada para tributar, realizar todo MORDAZA de tramite administrativo ante cualquier entidad publica o privada"; Que, el numeral 39.1 del articulo 39 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que solamente seran incluidos como requisitos exigidos para la realizacion de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente MORDAZA indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo ademas a sus costos y beneficios; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de la Produccion aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, establece como requisito del procedimiento Nº 6, para el cambio de titularidad del permiso de pesca de embarcacion pesquera, indicar en la solicitud el numero de RUC del solicitante. En el presente caso se ha solicitado a los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, copropietarios de la embarcacion pesquera "JUANITA ISABEL", que acrediten respectivamente el numero de Registro Unico del Contribuyente RUC en su solicitud; quienes hasta la fecha no han acreditado su RUC; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que los citados administrados no han cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta inadmisible atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 225 y 932-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias, asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible la solicitud de cambio de titular para operar la embarcacion pesquera "JUANITA ISABEL" de matricula Nº PL-2128-CM, presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA copropietarios de la citada embarcacion pesquera, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

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