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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de setiembre de 2009 402977 la plataforma tecnológica a la que pertenecen los mismos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Directiva Nº 004-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 368-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, mediante Resolución Directoral Nº 691-2008-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 22.05.2008, se resolvió autorizar y registrar (homologar) el modelo 540 MKIV del fabricante Aristocrat Leisure Industries PTY Ltd, sobre la base del Informe Técnico Comparativo Nº 001-2008/CREASS- UTP, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Tecnológica del Perú, -entidad autorizada a expedir Certificados de Cumplimiento- , respecto del modelo de máquina tragamonedas Jubilee MK IV, del referido fabricante, autorizado y registrado mediante Resolución Directoral Nº 1086- 2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 16.11.2001, con el Registro B0000149; Que, como consecuencia de la mencionada autorización y registro, mediante Resolución Directoral Nº 691-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 22.05.2008, quinientas y dos (502) máquinas tragamonedas inscritas en el Registro de máquinas tragamonedas pertenecientes a modelos no autorizados y registrados (homologados) fueron reconocidas por la Dirección General como pertenecientes al modelo 540 MKIV del fabricante Aristocrat Leisure Industries PTY Ltd; Que, posteriormente, en virtud de la Resolución Directoral Nº 1426-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 21.10.2008, se estableció un nuevo plazo para la inscripción de las máquinas tragamonedas en el Registro señalado en el considerando anterior, habiéndose solicitado la inscripción de un total de tres mil ochocientos ochenta y tres (3,883) máquinas tragamonedas adicionales, las mismas que en virtud de la Resolución Directoral Nº 238-2009-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, fueron reconocidas como pertenecientes al modelo 540 MK IV del fabricante Aristocrat Leisure Industries PTY Ltd.; Que, la autorización y registro (homologación) antes indicada únicamente resultó aplicable a las máquinas tragamonedas inscritas en el Registro a que se refi ere el artículo 6º de la citada Directiva; Que, no obstante, de la evaluación de lo actuado, se advierten diversos errores u omisiones tipográfi cas en la identifi cación de las máquinas tragamonedas comprendidas en el Registro de máquinas tragamonedas pertenecientes a modelos no autorizados y registrados (homologados); Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General”, los errores materiales o aritméticos de los actos administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento de oficio o a instancia de parte; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo N° 009-2002- MINCETUR, la Directiva Nº 004-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 368-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, y la Resolución Directoral Nº 1426-2008-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 21.10.2008, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 200-2009-MINCETUR/VMT/ DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 445-2009-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDAR/APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Substituir los Anexos de las Resoluciones Directorales Nºs. 691-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT y 238-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT, por los Anexos I y II de la presente resolución, respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Cualquier otra máquina tragamonedas distinta de las individualizadas en los Anexos I y II de la presente resolución, no será considerada como perteneciente al modelo 540 MK IV autorizado y registrado (homologado) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. Artículo 3°.- El presente reconocimiento administrativo se realiza sin perjuicio de la evaluación técnica que deba realizarse en los procedimientos de autorización y/o fi scalización correspondientes, no siendo el Registro de modelos de máquinas tragamonedas pertenecientes a modelos no autorizados y registrados (homologados), una convalidación técnica o autorización administrativa que permita la explotación de máquinas tragamonedas sin cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiéndose publicar los Anexos I y II con la relación de máquinas tragamonedas comprendidas dentro de los alcances del presente acto administrativo, en el Portal WEB del MINCETUR, el mismo que se encuentra en la siguiente dirección electrónica: www.mincetur.gob.pe/newweb/ Regístrese, Comuníquese y Publíquese MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 399315-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya devolución otorgará devolución del IGV e IPM a favor de la empresa Anglo American Michiquillay S.A. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2009-MEM/DM Lima, 16 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, la empresa ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 244-2009-EF/15.01 de fecha 28 de agosto de 2009, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A. considerando que la lista presentada