NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de setiembre de 2009 402990 Autorizan a la NOAA realizar investigación científica en aguas jurisdiccionales peruanas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 705-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de setiembre del 2009 Visto el escrito de Registro N° 00059720 de fecha 31 de julio de 2009, presentado por la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), representado en el Perú por la Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C. solicitó la autorización para efectuar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera; y propicia asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, etc, de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, por plazo determinado, podrá autorizar a armadores de embarcaciones de bandera extranjera o instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de armadores de embarcaciones de bandera extranjera estará condicionado a la obtención del permiso de navegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; así como, proporcionar al Ministerio de la Producción la información completa relativa a la investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Autoritativa; Que, la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA) en el marco de la investigación del Proyecto de Estación de Referencia Oceánica de Stratus (Stratus Ocean Referente Station) y con el empleo del buque “RONALD H. BROWN”, ha solicitado la autorización para efectuar investigación científi ca marina en aguas jurisdiccionales peruanas, con el fi n de recabar información oceanográfi ca y atmosférica que permita evaluar el rol que tienen las nubes marinas en la variación climática de la costa peruana; en el periodo comprendido del 30 de octubre y 01 de noviembre 2009; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-209-2009- PRODUCE/IMP del 31 de agosto de 2009, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, manifi esta su opinión favorable a la solicitud de autorización manifestada, cuya investigación reúne esfuerzos internacionales de investigación climática y destaca que estos trabajos de monitoreo e investigación representan una signifi cativa contribución de la interacción océano atmósfera tanto en el Pacífi co Sudoriental como en el mar peruano, además recomienda que la información oceanográfi ca y atmosférica recolectada en su paso frente al Perú, sea enviada al IMARPE; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe N° 488-2009- PRODUCE/DGEPP de la Dirección de Consumo Humano, de fecha 07 de setiembre de 2009, informa que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 12 de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Autorizar a la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), representado en el Perú por la Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C. a realizar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas, consistente en recabar información oceanográfi ca y atmosférica mediante la toma de muestras de agua y aire; actividades a realizar dentro del marco de la investigación del Proyecto de Estación de Referencia Oceánica de Stratus (Stratus Ocean Referente Station), cuyos objetivos es cuantifi car las forzantes meteorológicas de superfi cie y el acoplamiento de la atmósfera-océano bajo las persistentes nubes stratocumulus a lo largo de la costa oeste de Sudamérica, y proporcionar series de largo tiempo de estas variables para estudios climáticos, como parte del crucero de investigación científi ca marina Stratus 10 a bordo del buque RONALD H. BROWN, de bandera de los Estados Unidos de América, de 954 de tonelaje neto registrado, del 30 de octubre al 01 de noviembre de 2009 y fuera de las cinco (5) millas marítimas de la línea de la costa. Artículo 2°.- De no iniciarse las operaciones de investigación dentro del plazo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, la autorización caducará de pleno derecho. Artículo 3°.- El Perú se reserva cualquier mención a un límite internacional marítimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedición científi ca, así como en los documentos e informes que se pudieran generar como resultados de la investigación. Artículo 4°.- La efi cacia de la autorización otorgada por la presente Resolución Directoral, queda supeditada a la obtención del permiso de navegación otorgado por el Ministerio de Defensa. Artículo 5°.- La Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C, representante legal en el Perú de WOODS HOLE OCEANOGRAPHIC INSTITUTION, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: • Reservar acomodación a bordo para el número de científi cos de investigación de la Dirección de Hidrografía y Navegación del Perú. • Presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal y al Instituto del Mar del Perú además del informe fi nal la información oceanográfi ca y atmosférica recolectada en su paso frente al Perú, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la culminación de la expedición que se autoriza, y • Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 6°.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento pesquero vigente. Artículo 7°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 399314-5