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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de setiembre de 2009 402993 permiso de pesca de la embarcación pesquera MOSHE I, vía aplicación de las capacidades acumuladas y de los derechos provenientes de las embarcaciones no siniestradas RIBAR VII y RIBAR VIII; Que las embarcaciones pesqueras RIBAR VII con matrícula CE-10351-CM y RIBAR VIII con matrícula CE-11409-CM, se encuentran consignadas en el anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE que aprueba el listado de embarcaciones de mayor escala considerados por el Ministerio de la Producción con derecho de sustitución a que se refi ere el artículo 24° de la Ley General de Pesca y los artículos 12° y 18° de su Reglamento; y con permiso de pesca vigente de acuerdo a lo consignado en la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 420- 2009-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y las Resoluciones Ministeriales N° 229-2002-PRODUCE y Nº 284-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car el error material incurrido en el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 069-2009- PRODUCE/DGEPP, entendiéndose que conforme lo dispuesto por Resolución Directoral N° 232-99-PE/DNE y Resolución Directoral N° 066-2001-PE/DNEPP se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR VII de matrícula CE-10351-CM en la extracción de los recursos jurel, caballa, cojinova, bonito, dorado o perico, cabinza, tiburón, sierra, machete y bacalao de profundidad para consumo humano directo. Artículo 2°.- Aceptar la renuncia formulada por PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C. al saldo de 6.46 m3 de capacidad de bodega, resultado de la diferencia de 182.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano directo con que contaba la embarcación MOSHE I ( Ex Lobos de Afuera 9) de matrícula N° PT-3966-PM según consta en el literal I) del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, frente a los 175.54 m3 de capacidad de bodega con que actualmente cuenta dicha embarcación según su certifi cado de arqueo. Artículo 3°.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 621-95-PE, modifi cada mediante Resolución Ministerial N° 277-96- PE y Resolución Directoral N° 378-2009-PRODUCE/ DGEPP a favor de PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C. para operar la embarcación MOSHE I ( Ex Lobos de Afuera 9) de matrícula N° PT-3966-PM, con 175.54 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada, tipo C.S.W., a fi n de que se dedique, además del recurso sardina originalmente autorizada a la extracción de los recursos jurel, caballa, cojinova, bonito, dorado o perico, cabinza, tiburón, sierra, machete y bacalao de profundidad para consumo humano directo, vía sustitución de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas RIBAR VII con matrícula CE-10351-CM y RIBAR VIII con matrícula CE-11409- CM, equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm de tamaño mínimo de abertura en el copo y palangre, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05), diez (10) y treinta (30) millas costeras, según corresponda, conforme a continuación se detalla: Embarcación Pesquera N° de matrícula Capacidad de bodega (m3) Volumen aportado para sustit. ( m3) Capacidad de bodega fi nal (m3) MOSHE I PT-3966-PM 175.54 175.56 175.54 Artículo 4°.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 232-99-PE/ DNE modifi cada por Resolución Directoral N° 066- 2001-PE/DNEPP y Resolución Directoral N° 069- 2009-PRODUCE/DGEPP para operar la embarcación pesquera denominada RIBAR VII con matrícula CE-10351-CM, y del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 371-98-PE modifi cada por Resolución Directoral N° 066-2001-PE/DNEPP y Resolución Directoral N° 069-2009-PRODUCE/DGEPP para operar la embarcación pesquera denominada RIBAR VIII con matrícula CE-11409-CM; e incluirlas en el Anexo II – literal A de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, como consecuencia de la sustitución de sus capacidades de bodega a favor de la embarcación MOSHE I ( Ex Lobos de Afuera 9) de matrícula N° PT-3966-PM. Artículo 5º.- PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C. deberá acreditar, el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE que adiciona el numeral 12.5 al artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE o lo precisado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE en lo relacionado a las embarcaciones sustituidas RIBAR VII con matrícula CE-10351-CM y RIBAR VIII con matrícula CE-11409-CM, en el caso que sea desestimada, el armador deberá acreditar la destrucción o desguace de las citadas embarcaciones. Artículo 6°.- Excluir a las embarcaciones pesqueras RIBAR VII con matrícula CE-10351-CM y RIBAR VIII con matrícula CE-11409-CM, del anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE que aprueba el listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se refi ere el artículo 24° de la Ley General de Pesca y los artículos 12° y 18° de su Reglamento Artículo 7º.- Incluir la presente resolución de ampliación de permiso de pesca en el anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2003- PRODUCE. Artículo 8º.- La vigencia de la ampliación del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de la actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo de la embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y ambiental. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarla en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 399314-6