Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2009 (21/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402993

permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA I, via aplicacion de las capacidades acumuladas y de los derechos provenientes de las embarcaciones no siniestradas RIBAR VII y RIBAR VIII; Que las embarcaciones pesqueras RIBAR VII con matricula CE-10351-CM y RIBAR VIII con matricula CE-11409-CM, se encuentran consignadas en el anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE que aprueba el listado de embarcaciones de mayor escala considerados por el Ministerio de la Produccion con derecho de sustitucion a que se refiere el articulo 24° de la Ley General de Pesca y los articulos 12° y 18° de su Reglamento; y con permiso de pesca vigente de acuerdo a lo consignado en la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 4202009-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y las Resoluciones Ministeriales N° 229-2002-PRODUCE y Nº 284-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Rectificar el error material incurrido en el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 069-2009PRODUCE/DGEPP, entendiendose que conforme lo dispuesto por Resolucion Directoral N° 232-99-PE/DNE y Resolucion Directoral N° 066-2001-PE/DNEPP se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RIBAR VII de matricula CE-10351-CM en la extraccion de los recursos jurel, caballa, cojinova, MORDAZA, MORDAZA o perico, cabinza, tiburon, MORDAZA, machete y bacalao de profundidad para consumo humano directo. Articulo 2°.- Aceptar la renuncia formulada por PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. al saldo de 6.46 m3 de capacidad de bodega, resultado de la diferencia de 182.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano directo con que contaba la embarcacion MORDAZA I ( Ex Lobos de Afuera 9) de matricula N° PT-3966-PM segun consta en el literal I) del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, frente a los 175.54 m3 de capacidad de bodega con que actualmente cuenta dicha embarcacion segun su certificado de arqueo. Articulo 3°.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 621-95-PE, modificada mediante Resolucion Ministerial N° 277-96PE y Resolucion Directoral N° 378-2009-PRODUCE/ DGEPP a favor de PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. para operar la embarcacion MORDAZA I ( Ex Lobos de Afuera 9) de matricula N° PT-3966-PM, con 175.54 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada, MORDAZA C.S.W., a fin de que se dedique, ademas del recurso sardina originalmente autorizada a la extraccion de los recursos jurel, caballa, cojinova, MORDAZA, MORDAZA o perico, cabinza, tiburon, MORDAZA, machete y bacalao de profundidad para consumo humano directo, via sustitucion de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas RIBAR VII con matricula CE-10351-CM y RIBAR VIII con matricula CE-11409CM, equipada con redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 ½ y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm de tamano minimo de abertura en el copo y palangre, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05), diez (10) y treinta (30) millas

costeras, segun corresponda, conforme a continuacion se detalla:
Volumen Capacidad de Capacidad aportado bodega final de bodega para sustit. 3 (m3) (m ) ( m3) 175.54 175.56 175.54

Embarcacion Pesquera MORDAZA I

N° de matricula PT-3966-PM

Articulo 4°.Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral N° 232-99-PE/ DNE modificada por Resolucion Directoral N° 0662001-PE/DNEPP y Resolucion Directoral N° 0692009-PRODUCE/DGEPP para operar la embarcacion pesquera denominada RIBAR VII con matricula CE-10351-CM, y del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 371-98-PE modificada por Resolucion Directoral N° 066-2001-PE/DNEPP y Resolucion Directoral N° 069-2009-PRODUCE/DGEPP para operar la embarcacion pesquera denominada RIBAR VIII con matricula CE-11409-CM; e incluirlas en el Anexo II ­ literal A de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, como consecuencia de la sustitucion de sus capacidades de bodega a favor de la embarcacion MORDAZA I ( Ex Lobos de Afuera 9) de matricula N° PT-3966-PM. Articulo 5º.- PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. debera acreditar, el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE que adiciona el numeral 12.5 al articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE o lo precisado por el articulo 3 del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE en lo relacionado a las embarcaciones sustituidas RIBAR VII con matricula CE-10351-CM y RIBAR VIII con matricula CE-11409-CM, en el caso que sea desestimada, el armador debera acreditar la destruccion o desguace de las citadas embarcaciones. Articulo 6°.- Excluir a las embarcaciones pesqueras RIBAR VII con matricula CE-10351-CM y RIBAR VIII con matricula CE-11409-CM, del anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE que aprueba el listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el articulo 24° de la Ley General de Pesca y los articulos 12° y 18° de su Reglamento Articulo 7º.- Incluir la presente resolucion de ampliacion de permiso de pesca en el anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2003PRODUCE. Articulo 8º.- La vigencia de la ampliacion del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de la actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo de la embarcacion, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y ambiental. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarla en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
399314-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.