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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de setiembre de 2009 402981 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, modifi cado por Ley Nº 28003, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Justicia o su representante; Que, por Resolución Ministerial Nº 108-2007- JUS se designó al señor abogado Erasmo Alejandro Reyna Alcántara, ex Viceministro de Justicia, como representante titular del Ministro de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 0032-2008-JUS se designó al señor abogado César José Bernabé Pérez, ex Director Nacional de Justicia, como representante alterno del Ministro de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, por razones de servicio resulta pertinente dar por concluida la designación de los precitados profesionales, así como designar a sus reemplazantes; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002- PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 101-2003- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Erasmo Alejandro Reyna Alcántara, ex Viceministro de Justicia, como representante titular y del señor abogado César José Bernabé Pérez, ex Director Nacional de Justicia, como representante alterno del Ministro de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Gerardo Leonidas Castro Rojas, Viceministro de Justicia, como representante titular y a la señora abogada María del Carmen Barragán Coloma, Directora Nacional de Justicia, como representante alterna del Ministro de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 399742-5 PRODUCE Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera taiwanesa y ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 691-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de Septiembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00067980-2009, y Adjuntos Nºs 1 y 2 de fechas 28 de agosto, 04 y 05 setiembre del 2009, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la Av. San José Nº 577, Urb. San José, Bellavista, Callao; en representación legal en el Perú de la empresa de la República de China (Taiwán) HSIANG FU FISHERY CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE de fecha 27 de junio del 2008, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) con vigencia desde el 01 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, prorrogado con Resolución Ministerial Nº 240- 2009-PRODUCE de fecha 09 de junio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010; Que a través de los escritos del visto, la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representación legal en el Perú de la empresa de la República de China (Taiwán) HSIANG FU FISHERY CO.,LTD solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “HSIANG LAI FU”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 12 de septiembre hasta el 12 de octubre del 2009; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 483- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE prorrogado por Resolución Ministerial Nº 240-2009- PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa HSIANG FU FISHERY CO. LTD., representado legalmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera de la República de China (Taiwán) cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como, la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 12 de septiembre hasta el 12 de octubre del 2009. EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE ARMADOR INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE (m3) (t/día) PRESERV. PESCA HSIANG LAI FU 361.68 1,010.50 34.200 BI2236 CONGELADO LINEAS HSIANG POTERAS FU FISHERY CO., LTD, Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,