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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403288 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Designan Secretaria General del CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 443-2009-CONAFU Lima, 28 de agosto de 2009 VISTO: La Resolución Nº 160-2009-CONAFU de fecha 6 de abril del 2009, la Carta s/n recibida con fecha 10 de agosto de 2009 y el Acuerdo Nº 384-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 24 de agosto de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU como Órgano Autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución, evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, el artículo 8º del Estatuto del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), aprobado por Resolución Nº 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, establece que dentro de la estructura orgánica, se encuentra la Secretaria General como Órgano de Apoyo del CONAFU; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… a) Establecer las políticas de funcionamiento del CONAFU y dirigir la actividad funcional del mismo. u) Autorizar la contratación del personal”. t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 34º del mencionado Estatuto, se señala que: “La Secretaría General es un órgano de apoyo del CONAFU. Está a cargo de un Secretario General, que deberá ser un profesional abogado con experiencia en administración universitaria”; Que, en el artículo 38º la norma precitada, se señala que: “Son funciones del Secretario General: a) Asistir a las sesiones del CONAFU y redactar las actas correspondientes. b) Mantener actualizado el Registro de Actas y resoluciones del CONAFU. c) Distribuir con una anticipación de 48 horas, las citaciones y los documentos que serán discutidos en sesión ordinaria o extraordinaria del Pleno. d) Refrendar las resoluciones que expida la Presidencia. e) Transcribir los acuerdos y resoluciones del CONAFU. f) Certifi car y autenticar los documentos ofi ciales, y procesar constancias diversas. g) Supervisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los Proyectos de Autorización de Funcionamiento de Universidades; de Autorización de Escuelas de Posgrado; de Nuevas Carreras Profesionales y de Proyectos de Desarrollo Institucional Modifi cados. h) Despachar oportunamente la documentación ofi cial que ingresa a la Institución o se destina al exterior, i) Mantener actualizado el Registro de Firmas de los miembros de las comisiones organizadoras de las universidades con autorización de funcionamiento provisional. j) Vigilar el cumplimiento del Estatuto y Reglamentos de la Institución. k) Coordinar la presentación de informes para las sesiones del Pleno. l) Otros que le asigne el Pleno y la Presidencia del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 160-2009-CONAFU de fecha 6 de abril de 2009, se designa con efectividad al 01 de abril del 2009, a la Abogada Maribel Ursula Tió Fernández, como Secretaria General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, con Carta s/n recibida con fecha 10 de agosto de 2009, la abogada Maribel Ursula Tió Fernández, Secretaria General del CONAFU, presenta su renuncia al cargo designado por este Consejo Nacional, sustentando su renuncia en motivos personales; Que, en la Sesión del Pleno del CONAFU, de fecha 24 de agosto de 2009, por Acuerdo Nº 384-2009-CONAFU, aprobó: 1) Aceptar la renuncia a partir del 01 de setiembre de 2009, de la abogada Maribel Ursula Tió Fernández, dándose por culminadas sus funciones como Secretaria General del CONAFU, agradeciéndosele por los valiosos servicios prestados. 2) Designar con efectividad al 01 de setiembre de 2009, como Secretaria General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), a la abogada Karina Luz Miñano Paredes; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA a partir del 01 de setiembre del 2009, de la abogada Maribel Ursula Tió Fernández, dándose por culminadas sus funciones como Secretaria General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU). Artículo Segundo.- AGRADECER a la abogada Maribel Ursula Tió Fernández, por los valiosos servicios prestados a este Consejo Nacional, en calidad de Secretaria General. Artículo Tercero.- VACAR el cargo de Secretario General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU). Artículo Cuarto.- DESIGNAR con efectividad al 01 de setiembre de 2009, como Secretaria General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), a la abogada Karina Luz Miñano Paredes. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 401691-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en la Conferencia Anual de la Sociedad de Economía Latinoamericana (LACEA) RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 046-2009-BCRP Lima, 24 de setiembre 2009