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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (01/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416548 Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma del ingeniero acreditado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 470902-1 Autorizan a la Escuela de Conductores José Gálvez S.A. la ampliación de su local principal a un nuevo local en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4057-2009-MTC/15 Lima, 23 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 2009-026515 de fecha 26 de noviembre último, presentado por la Escuela de Conductores Profesionales José Gálvez S.A. en adelante La Escuela, solicitando autorización para la ampliación de su local a una nueva sede en la ciudad de Arequipa, a fi n de continuar impartiendo los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categoría I, II-a, II-b; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1699-2009- MTC/15 de fecha 30 de abril del año en curso, se otorgó a la empresa denominada Escuela de Conductores José Gálvez S.A. autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Profesionales, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante el Reglamento; y según Resolución Directoral Nº 2477-2009-MTC/15 de fecha 20 de julio último, se le otorgó autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, con el expediente indicado en visto, la Escuela, solicita la ampliación de un nuevo local a la ciudad de Arequipa, adjuntando diversa documentación que sustenta su pedido; sin embargo, verifi cándose el incumplimiento de los requisitos previstos en los literales g), l) y k) del artículo 51º del Reglamento, dicha solicitud fue observada por esta administración mediante Ofi cio Nº 14234-2009- MTC/15.03; por consiguiente, según Expediente Nº 2009- 027481, La Escuela cumple con subsanar adecuadamente los defectos advertidos, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento, que regula las condiciones y requisitos necesarios para solicitar la ampliación de un nuevo local; Que, es preciso indicar que el artículo 117º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47º, 48º, 49º y 50º del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 1334-2009-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo; General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores José Gálvez S.A. la ampliación de su local principal, a un nuevo local en la ciudad de Arequipa, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II-a y II-b; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Ubicación del Establecimiento: Ofi cinas Administrativas, Aulas enseñanza Teórica y Taller enseñanza Práctica de Mecánica Av. Hartley D-26, 1º y 2º piso, Urbanización La Melgariana, distrito de José Luis Bustamante y Rivero - Región Arequipa. Circuito de Prácticas de Manejo San Bernardo H-3, distrito de Chiguata, provincia Arequipa – Región Arequipa. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. RELACIÓN DE VEHÍCULOS: N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 Toyota Yaris Automóvil (M1) JTDBW933391150189 2NZ5250223 2008 CQQ-751 2 Hino Ranger Camión (N 2) FD3HLA14801 HO6CTE14432 1990 WD-7340 HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y Domingos de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. La Escuela está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Directora • Heiner Andrés Rosas Becerra Instructor Teórico de Tránsito • Carmen Rosa Rojas Lopez Instructor Práctico de Manejo • Hugo Gualberto Valdivia Velásquez Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Richard Lopez Guerra Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Dora Lizbeth Alegre Vargas Psicóloga • Rossio del Pilar Mendoza Contreras Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las