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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (01/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416554 con la aprobación de los miembros del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, conforme a la sesión del 24 de febrero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país; Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 28294, es función del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo delegación de facultades; la aprobación de las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; y la de establecer los estándares y especifi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos; de conformidad con los literales b), d) y f) del referido artículo; Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, el ente rector de la gestión catastral a nivel nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Ley Nº 28294, se proyecta la Guía del Código Único Catastral - CUC como norma complementaria a la Directiva Nº 001-2006-SNCP/ CNC, en los términos que se indican en la parte resolutiva de la presente resolución; Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Guía del Código Único Catastral - CUC como norma complementaria a la Directiva Nº 001-2006-SNCP/CNC. Artículo 2º.- La presente Resolución conteniendo la Guía del Código Único Catastral – CUC, será publicada en la página web de las entidades miembros del Consejo Nacional del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP. Artículo 3º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIA DELIA CAMBURSANO CARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP Presidenta del Consejo Nacional de Catastro del SNCP 475984-1 Aprueban modificación de la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales - Registrales” RESOLUCIÓN Nº 02-2010-SNCP/CNC San Isidro, VISTO, el Ofi cio Nº 093-2010-SNCP/ST del 18 de Marzo de 2010, mediante el cual la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, eleva a la Presidenta del Consejo Nacional de Catastro, el complemento de la Directiva Nº 01-2008- SNCP/CNC, denominada “Tolerancias Catastrales – Registrales”, el cual cuenta con la conformidad del equipo técnico-legal de la Secretaría Técnica del SNCP; y cuenta con la aprobación de los miembros del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, conforme a la sesión del 24 de febrero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país; Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 28294, es función del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo delegación de facultades; la aprobación de las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; y la de establecer los estándares y especifi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos; de conformidad con los literales b), d) y f) del referido artículo; Que, según la Resolución Nº 03-2008-SNCP/CNC, publicada el 29 de agosto de 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la Directiva Nº 01-2008-SNCP/ CNC “Tolerancias Catastrales Registrales”, que tiene como fi nalidad establecer los rangos de tolerancias en las mediciones de áreas de los predios, tanto urbanos como rurales, efectuados por los diferentes métodos que ofrece la Geomática, a fi n de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripción de actos de transferencia y gravamen en el Registro de Predios; Que, se han advertido interpretaciones discrepantes en la aplicación de la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales - Registrales”, de modo que para algunos operadores de la norma, la tolerancia estaría restringida única y exclusivamente al área de los predios, sin considerar las diferencias que pudieran presentarse en los linderos, medidas perimétricas y/o perímetro de los mismos, restringiendo de esta forma el acceso de un mayor número de actos al Registro de Predios; Que, en la mayoría de los casos las variaciones en el área implican modifi caciones en las medidas perimétricas y consecuentemente en el perímetro del bien, por lo que, debe quedar establecido que las mediciones catastrales van más allá del área, comprendiendo además los linderos, medidas perimétricas y/o el perímetro, entre otras mediciones catastrales, siendo necesario modifi car algunos ítems de la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC e incorporar algunas disposiciones que precisen los alcances de la norma; Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, el ente rector de la gestión catastral a nivel nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Ley Nº 28294, se complementa la Directiva Nº 01-2008- SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales - Registrales”, en los términos que se indican en la parte resolutiva de la presente resolución; Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Modifi cación de los literales b) y h) del Ítem tercero denominado Defi niciones, de la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales - Registrales”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “b. Mediciones de áreas.- Determina el área de un predio, mediante diferentes técnicas de medición y cálculo; que, implica sus medidas perimétricas y perímetro. “h. Tolerancia Catastral – Registral.- Rango aceptable en la diferencia de áreas de un mismo predio. Esta diferencia puede generarse por variaciones en las medidas perimétricas y/o perímetro. Artículo 2º.- Aprobar la incorporación de dos (2) ítems adicionales al numeral 7 denominado Disposiciones de la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales - Registrales”, las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: “e. Se precisa que la Tolerancia Catastral – Registral, también es aplicable cuando se presenten variaciones en las medidas perimétricas y/o perímetro del predio, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en el literal a), que precede. Esta disposición no implica que los rangos de áreas se apliquen a las medidas perimétricas y/o perímetro.”