Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2010 (01/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2010

con la aprobacion de los miembros del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, conforme a la sesion del 24 de febrero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28294 se creo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, con la finalidad de regular la integracion y unificacion de los estandares, nomenclaturas y procesos tecnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el pais; Que, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Nº 28294, es funcion del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecucion de las actividades de catastro de predios o derechos sobre estos, incluyendo delegacion de facultades; la aprobacion de las normas tecnicas requeridas para la integracion catastral y su vinculacion con el Registro de Predios; y la de establecer los estandares y especificaciones tecnicas para la formulacion, actualizacion y mantenimiento de la informacion catastral de predios o derechos sobre estos; de conformidad con los literales b), d) y f) del referido articulo; Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP, el ente rector de la gestion catastral a nivel nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 1, 6 y 8 de la Ley Nº 28294, se proyecta la Guia del Codigo Unico Catastral - CUC como MORDAZA complementaria a la Directiva Nº 001-2006-SNCP/ CNC, en los terminos que se indican en la parte resolutiva de la presente resolucion; Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Guia del Codigo Unico Catastral - CUC como MORDAZA complementaria a la Directiva Nº 001-2006-SNCP/CNC. Articulo 2º.- La presente Resolucion conteniendo la Guia del Codigo Unico Catastral ­ CUC, sera publicada en la pagina web de las entidades miembros del Consejo Nacional del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP. Articulo 3º.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CAMBURSANO CARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP Presidenta del Consejo Nacional de Catastro del SNCP 475984-1

unificacion de los estandares, nomenclaturas y procesos tecnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el pais; Que, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Nº 28294, es funcion del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecucion de las actividades de catastro de predios o derechos sobre estos, incluyendo delegacion de facultades; la aprobacion de las normas tecnicas requeridas para la integracion catastral y su vinculacion con el Registro de Predios; y la de establecer los estandares y especificaciones tecnicas para la formulacion, actualizacion y mantenimiento de la informacion catastral de predios o derechos sobre estos; de conformidad con los literales b), d) y f) del referido articulo; Que, segun la Resolucion Nº 03-2008-SNCP/CNC, publicada el 29 de agosto de 2008, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo la Directiva Nº 01-2008-SNCP/ CNC "Tolerancias Catastrales Registrales", que tiene como finalidad establecer los rangos de tolerancias en las mediciones de areas de los predios, tanto urbanos como rurales, efectuados por los diferentes metodos que ofrece la Geomatica, a fin de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripcion de actos de transferencia y gravamen en el Registro de Predios; Que, se han advertido interpretaciones discrepantes en la aplicacion de la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC "Tolerancias Catastrales - Registrales", de modo que para algunos operadores de la MORDAZA, la tolerancia estaria restringida unica y exclusivamente al area de los predios, sin considerar las diferencias que pudieran presentarse en los linderos, medidas perimetricas y/o perimetro de los mismos, restringiendo de esta forma el acceso de un mayor numero de actos al Registro de Predios; Que, en la mayoria de los casos las variaciones en el area implican modificaciones en las medidas perimetricas y consecuentemente en el perimetro del bien, por lo que, debe quedar establecido que las mediciones catastrales van mas alla del area, comprendiendo ademas los linderos, medidas perimetricas y/o el perimetro, entre otras mediciones catastrales, siendo necesario modificar algunos items de la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC e incorporar algunas disposiciones que precisen los alcances de la norma; Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP, el ente rector de la gestion catastral a nivel nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 1, 6 y 8 de la Ley Nº 28294, se complementa la Directiva Nº 01-2008- SNCP/CNC "Tolerancias Catastrales - Registrales", en los terminos que se indican en la parte resolutiva de la presente resolucion; Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Modificacion de los literales b) y h) del Item tercero denominado Definiciones, de la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC "Tolerancias Catastrales - Registrales", los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "b. Mediciones de areas.- Determina el area de un predio, mediante diferentes tecnicas de medicion y calculo; que, implica sus medidas perimetricas y perimetro. "h. Tolerancia Catastral ­ Registral.- Rango aceptable en la diferencia de areas de un mismo predio. Esta diferencia puede generarse por variaciones en las medidas perimetricas y/o perimetro. Articulo 2º.- Aprobar la incorporacion de dos (2) items adicionales al numeral 7 denominado Disposiciones de la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC "Tolerancias Catastrales - Registrales", las cuales quedaran redactadas de la siguiente manera: "e. Se precisa que la Tolerancia Catastral ­ Registral, tambien es aplicable cuando se presenten variaciones en las medidas perimetricas y/o perimetro del predio, siempre que el area no exceda los rangos establecidos en el literal a), que precede. Esta disposicion no implica que los rangos de areas se apliquen a las medidas perimetricas y/o perimetro."

Aprueban modificacion de la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC "Tolerancias Catastrales - Registrales"
RESOLUCION Nº 02-2010-SNCP/CNC San MORDAZA, VISTO, el Oficio Nº 093-2010-SNCP/ST del 18 de Marzo de 2010, mediante el cual la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP, eleva a la Presidenta del Consejo Nacional de Catastro, el complemento de la Directiva Nº 01-2008SNCP/CNC, denominada "Tolerancias Catastrales ­ Registrales", el cual cuenta con la conformidad del equipo tecnico-legal de la Secretaria Tecnica del SNCP; y cuenta con la aprobacion de los miembros del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, conforme a la sesion del 24 de febrero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28294 se creo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, con la finalidad de regular la integracion y

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