TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416549 características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asimismo, encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 470831-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Implementan mecanismo de seguridad para la presentación del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 103-2010/SUNAT Lima, 31 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias, señala la información que debe adjuntarse a la comunicación de compensación y/o solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia del Benefi cio. Agrega que la SUNAT puede disponer la presentación de la información a que se refi eren los incisos a) y b) del citado artículo 8º en medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para ello; Que asimismo según el numeral 4 del artículo 33º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias se considera exportación a la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración – TAM así como del pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los Tratados Internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país, de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT; Que el Decreto Supremo Nº 122-2001-EF que dicta las normas reglamentarias del numeral 4 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC, faculta a la SUNAT a establecer las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de lo en él dispuesto; Que teniendo en cuenta las facultades antes citadas mediante Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/ SUNAT y normas modifi catorias se aprobó el procedimiento para la presentación de la información a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables así como la vinculada al numeral 4 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC mediante medio informático, estableciéndose, entre otros, el software a utilizar (Programa de Declaración de Benefi cios (PDB) – Exportadores), las causales de rechazo del mismo así como que la presentación de la información debe realizarse ante la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT que corresponda al domicilio fi scal del exportador o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones; Que a fi n de facilitar la presentación de la información antes citada se considera conveniente aprobar las normas que posibiliten la presentación del PDB Exportadores a través de SUNAT Virtual; Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT se reguló un nuevo sistema de seguridad de las declaraciones determinativas e informativas y de las solicitudes presentadas a través de los formularios virtuales generados por los programas de declaración telemática (PDT) el cual consiste en la implantación de un Nuevo Código de Envío (NCE) que se ingresa en los formularios virtuales para acreditar que las mismas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes; Que el citado sistema de seguridad se emplea tanto en la presentación de los formularios virtuales generados por los PDT que se realiza a través de SUNAT Virtual como en aquella que se efectúa en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema fi nanciero nacional autorizadas; Que se considera conveniente extender el uso del NCE a la presentación del PDB Exportadores sea que la misma se realice a través de SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT que correspondan; Que los Principales Contribuyentes pueden optar por el uso de discos compactos o memorias USB para la presentación de los formularios virtuales generados por los PDT que se realice en las dependencias de la SUNAT; Que la opción de usar discos compactos o memorias USB debe extenderse a la presentación del PDB Exportadores que los principales contribuyentes realicen; Que a fi n de implementar lo descrito en los considerandos precedentes es necesario a su vez aprobar una nueva versión del PDB Exportadores; En uso de las facultades conferidas por el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) NCE : Al Nuevo Código de Envío regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2005/SUNAT y normas modifi catorias.