Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2010 (01/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asimismo, encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 470831-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Implementan mecanismo de seguridad para la MORDAZA del Programa de Declaracion de Beneficios (PDB) Exportadores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 103-2010/SUNAT MORDAZA, 31 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que el articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, senala la informacion que debe adjuntarse a la comunicacion de compensacion y/o solicitud de devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio. Agrega que la SUNAT puede disponer la MORDAZA de la informacion a que se refieren los incisos a) y b) del citado articulo 8º en medio informatico, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para ello; Que asimismo segun el numeral 4 del articulo 33º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias se considera exportacion a la prestacion de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacion a sujetos no domiciliados, en forma individual o a traves de un paquete turistico, por el periodo de su permanencia, no mayor de sesenta (60) dias por cada ingreso al MORDAZA, requiriendose la MORDAZA de la Tarjeta MORDAZA de Migracion ­ TAM asi como del pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los Tratados Internacionales celebrados por el Peru sea valido para

ingresar al MORDAZA, de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la SUNAT; Que el Decreto Supremo Nº 122-2001-EF que dicta las normas reglamentarias del numeral 4 del articulo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC, faculta a la SUNAT a establecer las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion de lo en el dispuesto; Que teniendo en cuenta las facultades MORDAZA citadas mediante Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/ SUNAT y normas modificatorias se aprobo el procedimiento para la MORDAZA de la informacion a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables asi como la vinculada al numeral 4 del articulo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC mediante medio informatico, estableciendose, entre otros, el software a utilizar (Programa de Declaracion de Beneficios (PDB) ­ Exportadores), las causales de rechazo del mismo asi como que la MORDAZA de la informacion debe realizarse ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del exportador o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones; Que a fin de facilitar la MORDAZA de la informacion MORDAZA citada se considera conveniente aprobar las normas que posibiliten la MORDAZA del PDB Exportadores a traves de SUNAT Virtual; Que de otro lado, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT se MORDAZA un MORDAZA sistema de seguridad de las declaraciones determinativas e informativas y de las solicitudes presentadas a traves de los formularios virtuales generados por los programas de declaracion telematica (PDT) el cual consiste en la implantacion de un MORDAZA Codigo de Envio (NCE) que se ingresa en los formularios virtuales para acreditar que las mismas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes; Que el citado sistema de seguridad se emplea tanto en la MORDAZA de los formularios virtuales generados por los PDT que se realiza a traves de SUNAT Virtual como en aquella que se efectua en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero nacional autorizadas; Que se considera conveniente extender el uso del NCE a la MORDAZA del PDB Exportadores sea que la misma se realice a traves de SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT que correspondan; Que los Principales Contribuyentes pueden optar por el uso de discos compactos o memorias USB para la MORDAZA de los formularios virtuales generados por los PDT que se realice en las dependencias de la SUNAT; Que la opcion de usar discos compactos o memorias USB debe extenderse a la MORDAZA del PDB Exportadores que los principales contribuyentes realicen; Que a fin de implementar lo descrito en los considerandos precedentes es necesario a su vez aprobar una nueva version del PDB Exportadores; En uso de las facultades conferidas por el articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
a) Codigo de Usuario : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. : Al MORDAZA Codigo de Envio regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 1832005/SUNAT y normas modificatorias.

b) Clave SOL

c) NCE

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