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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (01/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416545 e insumos para el tratamiento oncológico y el VIH/SIDA, para efecto de la liberación del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27450; Que, en este sentido, el Ministerio de Salud ha realizado la actualización de la relación de los precitados medicamentos e insumos, por lo que corresponde su aprobación; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27450 y en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprueban relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y el VIH/SIDA Apruébese la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y el VIH/SIDA, contenida en los Anexos Nºs. 01 y 02 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, para efecto de la liberación del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27450. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo que se refiere el párrafo precedente será publicado en los Portales Electrónicos del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Norma derogada Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2009-SA. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 476166-5 Ratifican la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la Diabetes para efecto de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, los medicamentos e insumos para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de la Diabetes están libres del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la misma Ley Nº 28553 establece que el Poder Ejecutivo aprobará mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e insumos que se utilizarán para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de la Diabetes, los cuales quedarán liberados del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2009-SA, se aprobó la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la Diabetes, para efecto de la liberación del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto por la acotada Ley Nº 28553; Que, en tal sentido, el Ministerio de Salud se ratifi ca en la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de diabetes aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2009-SA; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28553 y en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifi can la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la Diabetes Ratifíquese la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la Diabetes aprobada con Decreto Supremo Nº 005-2009-SA, para efecto de la liberación del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28553. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 476166-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a AVIARET S.A.C. permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo nacional no regular de carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 252-2009-MTC/12 Lima, 7 de octubre del 2009 Vista la solicitud de la Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional No Regular de carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2009-024046 del 13 de julio del 2009, Documento de Registro Nº 2009-024046-A del 18 de agosto del 2009 y Documento de Registro Nº 132320 del 17 de setiembre del 2009, la Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional No Regular de carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 802-2009- MTC/12, Memorando Nº 2815-2009-MTC/12.04, Informe Nº 135-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 937-2009- MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº