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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (01/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416551 Las causales de rechazo y otras disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modifi catorias aplicables a los disquetes, serán también aplicables a los discos compactos o memorias USB. Cuarta.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2005/SUNAT Incorpórese como inciso i) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modifi catorias, el texto siguiente: “Artículo 7º.- CAUSALES DE RECHAZO (…) i) No contiene el Nuevo Código de Envío aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT y normas modifi catorias o el Nuevo Código de Envío que contiene no está vigente.” Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 475977-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban desafectación de zona de dominio y la adjudicación en venta directa de predio ubicado en la provincia de Talara a favor de Inkaterra Perú S.A.C. RESOLUCIÓN Nº 038-2010/SBN Lima, 29 de marzo de 2010 Visto, el expediente Nº 047-2010/SBN-JAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa formulada por INKATERRA PERU S.A.C., del predio de 383,766.00 m², ubicado al sur de la Caleta Cabo Blanco, camino carrozable a la Playa Peña Negra, distrito El Alto, provincia Talara, departamento de Piura; y la sustentación de la desafectación de la zona de dominio restringido de un área de 63 342,93 m² que forma parte del citado predio; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es titular del predio de 383,766.00 m2, ubicado al sur de la Caleta Cabo Blanco, camino carrozable a la Playa Peña Negra, distrito El Alto, provincia Talara, departamento de Piura, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 11039662 del Registro de Predios de Sullana y registrado en el Sistema Nacional de Información de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP con el Nº 1557 del Libro de Piura; Que, INKATERRA PERU S.A.C., debidamente representada por su Gerente General, señor José Enrique Alfonso Koechlin von Stein, con poderes inscritos en el asiento C00032 de la Partida Nº 12065157 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, solicita mediante escrito recibido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 02 de diciembre de 2009, la adjudicación en venta directa del predio descrito en el considerando precedente, amparando su petitorio en el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856 “Ley de Playas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, especifi cando que el proyecto turístico que pretende desarrollar sobre el predio cuenta con zonifi cación de área de reserva turística, acorde con los fi nes solicitados, habiendo sido declarada la zona como de Reserva Turística Nacional por Resolución Nº 019-82-ITI/ITUR, del 24 de enero de 1982; Que, según el Informe Nº 088-2010/SBN-GO-JAD de fecha 23 de febrero de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio antes descrito, previa desafectación de la extensión comprendida en la zona de dominio restringido, a favor de la empresa INKATERRA PERU S.A.C., toda vez que se ha determinado que se encuentra incurso en lo señalado por el artículo 18º literal a) del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF, el cual permite la adjudicación en venta de terrenos del Estado en zona de playa para el desarrollo de proyectos turísticos y recreacionales y al haberse cumplido con los requisitos señalados en el citado Reglamento; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, de la inspección ocular efectuada así como de la información obtenida en la base gráfi ca de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se ha determinado que una extensión de 63 342,93 m² del predio que se solicita en venta directa, se encuentra dentro de la faja de 200 metros ubicada a continuación de la zona de playa, constituyendo zona de dominio restringido a la que hace referencia el artículo 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas; Que, conforme lo dispone el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Reglamento de la Ley de Playas, los terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, requieren de su desafectación para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares; Que, el artículo 44º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la desafectación de terrenos estatales comprendidos en la zona de dominio restringido, a que se refi ere la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, será aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, los artículos 16º y 17º del Reglamento de la Ley de Playas, establecen que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el órgano competente para declarar la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido; acto que forma parte del procedimiento de adjudicación en propiedad; Que, siendo el Estado el titular de dominio del predio solicitado, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar la desafectación y adjudicación en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 24 de febrero del 2010, la Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., remitió el informe de valuación comercial del predio antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US$ 109,945.89 (Ciento Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 89/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del