Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2010 (01/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416551

Las causales de rechazo y otras disposiciones de la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modificatorias aplicables a los disquetes, seran tambien aplicables a los discos compactos o memorias USB. Cuarta.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2005/SUNAT Incorporese como inciso i) del articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente: "Articulo 7º.- CAUSALES DE RECHAZO (...) i) No contiene el MORDAZA Codigo de Envio aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT y normas modificatorias o el MORDAZA Codigo de Envio que contiene no esta vigente." Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 475977-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban desafectacion de MORDAZA de dominio y la adjudicacion en venta directa de predio ubicado en la provincia de Talara a favor de Inkaterra Peru S.A.C.
RESOLUCION Nº 038-2010/SBN MORDAZA, 29 de marzo de 2010 Visto, el expediente Nº 047-2010/SBN-JAD, que contiene la solicitud de adjudicacion en venta directa formulada por INKATERRA PERU S.A.C., del predio de 383,766.00 m², ubicado al sur de la Caleta Cabo MORDAZA, MORDAZA carrozable a la Playa Pena Negra, distrito El Alto, provincia Talara, departamento de Piura; y la sustentacion de la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido de un area de 63 342,93 m² que forma parte del citado predio; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es un organismo publico, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion estan a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, asi como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es titular del predio de 383,766.00 m2, ubicado al sur de la Caleta Cabo MORDAZA, MORDAZA carrozable a la Playa Pena Negra, distrito El Alto, provincia Talara,

departamento de MORDAZA, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electronica Nº 11039662 del Registro de Predios de Sullana y registrado en el Sistema Nacional de Informacion de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP con el Nº 1557 del Libro de Piura; Que, INKATERRA PERU S.A.C., debidamente representada por su Gerente General, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Koechlin von Stein, con poderes inscritos en el asiento C00032 de la Partida Nº 12065157 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, solicita mediante escrito recibido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 02 de diciembre de 2009, la adjudicacion en venta directa del predio descrito en el considerando precedente, amparando su petitorio en el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856 "Ley de Playas", aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, especificando que el proyecto turistico que pretende desarrollar sobre el predio cuenta con zonificacion de area de reserva turistica, acorde con los fines solicitados, habiendo sido declarada la MORDAZA como de Reserva Turistica Nacional por Resolucion Nº 019-82-ITI/ITUR, del 24 de enero de 1982; Que, segun el Informe Nº 088-2010/SBN-GO-JAD de fecha 23 de febrero de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al tramite de adjudicacion en venta directa del predio MORDAZA descrito, previa desafectacion de la extension comprendida en la MORDAZA de dominio restringido, a favor de la empresa INKATERRA PERU S.A.C., toda vez que se ha determinado que se encuentra incurso en lo senalado por el articulo 18º literal a) del Decreto Supremo Nº 050-2006EF, el cual permite la adjudicacion en venta de terrenos del Estado en MORDAZA de playa para el desarrollo de proyectos turisticos y recreacionales y al haberse cumplido con los requisitos senalados en el citado Reglamento; Que, el articulo 75.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, segun corresponda y sera aprobada por Resolucion del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Tecnico ­ Legal, previa opinion tecnica de la SBN; Que, de la inspeccion ocular efectuada asi como de la informacion obtenida en la base grafica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se ha determinado que una extension de 63 342,93 m² del predio que se solicita en venta directa, se encuentra dentro de la faja de 200 metros ubicada a continuacion de la MORDAZA de playa, constituyendo MORDAZA de dominio restringido a la que hace referencia el articulo 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas; Que, conforme lo dispone el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Reglamento de la Ley de Playas, los terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido, requieren de su desafectacion para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad publica o de particulares; Que, el articulo 44º del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la desafectacion de terrenos estatales comprendidos en la MORDAZA de dominio restringido, a que se refiere la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, sera aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, los articulos 16º y 17º del Reglamento de la Ley de Playas, establecen que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el organo competente para declarar la desafectacion de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido; acto que forma parte del procedimiento de adjudicacion en propiedad; Que, siendo el Estado el titular de dominio del predio solicitado, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condicion de Titular del Pliego, aprobar la desafectacion y adjudicacion en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 24 de febrero del 2010, la Corporacion Nacional de Tasadores S.A.C., remitio el informe de valuacion comercial del predio MORDAZA referido, cuyo valor asciende a la suma de US$ 109,945.89 (Ciento Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 89/100 Dolares Americanos); Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo senalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios del dominio privado del

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