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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416550 d) PDB Exportadores : Al software a que se refi ere el numeral 2 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modifi catorias y que debe ser utilizado por los exportadores para la presentación de la información a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 8º del Reglamento y el segundo párrafo del artículo 2º de la citada Resolución. e) Reglamento : Al Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias. f) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en Internet que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. g) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- ALCANCE La presente resolución tiene por fi nalidad dictar las medidas necesarias para que los exportadores que cuentan con Código de Usuario y Clave SOL puedan presentar el PDB Exportadores a través de SUNAT Virtual, extender el uso del NCE a la presentación del mencionado PDB y permitir que los exportadores que son Principales Contribuyentes utilicen discos compactos o memorias USB para dicha presentación. Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PDB EXPORTADORES A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Para realizar la presentación del PDB Exportadores a través de SUNAT Virtual, los exportadores deberán: a) Ingresar al PDB Exportadores la información a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 8º del Reglamento y el segundo párrafo del artículo 2º la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modifi catorias, teniendo en cuenta lo dispuesto en dicha resolución. b) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. c) Ubicar la opción “Presentación del PDB Exportadores” y seguir las indicaciones del Sistema. Artículo 4º.- CAUSALES DE RECHAZO Las causales de rechazo del (de los) archivo(s) generados por el PDB Exportadores que contiene(n) la información a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 8º del Reglamento y el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modifi catorias, son las siguientes: a) El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informático. b) El (Los) archivo(s) presenta(n) defectos de lectura. c) El (Los) archivo(s) que contiene(n) la información a ser presentada no fue(ron) generado(s) por el PDB Exportadores o no corresponden al RUC del exportador que ingresó a SUNAT Operaciones en Línea. d) El (Los) archivo(s) ha(n) sido modifi cado(s) luego de ser generado(s) por el PDB Exportadores. e) El (Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamaño(s) no corresponde(n) al(los) generado(s) por el PDB Exportadores. f) La versión del PDB Exportadores utilizado para elaborar la información no está vigente. g) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en el(los) archivo(s) no están vigentes. h) Tratándose del supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF incorporado por el Decreto Legislativo Nº 919, que el exportador no se encuentre inscrito en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje. i) No contiene el NCE respectivo o el NCE que contiene no está vigente. Cuando se rechace el (los) archivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la información será considerada como no presentada. Artículo 5º.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN De no mediar ninguna de las causales de rechazo señaladas en el artículo 4º, el Sistema generará automáticamente la Constancia de Presentación del PDB Exportadores, la misma que podrá ser impresa o enviada al correo electrónico que el exportador indique, de solicitarlo éste. Para efecto de la presentación de la solicitud de devolución que se realice a través de SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT que correspondan no se requerirá la presentación de la Constancia antes mencionada. La presentación del PDB Exportadores será validada en línea por el Sistema de SUNAT. Podrá modifi carse a través de SUNAT Virtual la información del PDB Exportadores sea que éste hubiera sido presentado a través de SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT que correspondan. Para modifi car la información del PDB Exportadores a través de SUNAT Virtual se deberá ingresar nuevamente toda la información, aún aquella que no se desea modifi car. Artículo 6º.- DE LA CONSTANCIA DE RECHAZO En caso de rechazarse la presentación por alguna de las causales del artículo 4º, el Sistema generará automáticamente la Constancia de Rechazo la cual podrá ser impresa. En dicha constancia se indicará la causal de rechazo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDB EXPORTADORES Apruébese el PDB Exportadores – Versión 2.2, el mismo que deberá ser utilizado por los exportadores para: a) La presentación de la información a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 8º del Reglamento y el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modifi catorias que se efectúe a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. b) La modifi cación de la información a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 8º del Reglamento y el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modifi catorias que se realice a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, aún cuando la información se hubiera presentado con anterioridad a dicha fecha. El PDB Exportadores – Versión 2.2 estará a disposición de los exportadores en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDB Exportadores – Versión 2.2 a aquellos exportadores que así lo requieran, en cuyo caso éstos deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Para instalar el PDB Exportadores – Versión 2.2, se deberá seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual. Segunda.- DEL USO DEL NCE Para efecto de la presentación del PDB Exportadores se deberá utilizar el NCE sea que dicha presentación se realice a través de SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT que correspondan. Tercera.- USO DE DISCOS COMPACTOS O MEMORIAS USB POR LOS EXPORTADORES QUE SON PRINCIPALES CONTRIBUYENTES Los exportadores que hubieran sido califi cados como Principales Contribuyentes y que presenten el PDB Exportadores en la dependencia que se les hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones, pueden optar por efectuar dicha presentación utilizando discos compactos o memorias USB.