Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2010 (01/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2010

Estado de libre disponibilidad" aprobada por Resolucion Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se publico con fecha 27 de febrero del 2010 en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario "Expreso" y el diario "El Tiempo" de MORDAZA, respectivamente, asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasacion comercial del predio descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de diez (10) dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, la misma que debia ajustarse a los fines establecidos en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna; Que, la empresa INKATERRA PERU S.A.C., mediante carta recibida por esta Superintendencia el 25 de febrero de 2010, ha manifestado su aceptacion respecto del valor de la tasacion del predio materia de venta; Que, mediante los Informes Tecnicos Legales Nº 00241-2010/SBN-GO-JAD y Nº 0242-2010/SBNGO-JAD de fecha 12 de marzo de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la desafectacion administrativa del predio de 63 342,93 m² y adjudicacion en venta directa del predio de 383 766,00 m² a favor de la empresa INKATERRA PERU S.A.C., dado que su solicitud se enmarca en el articulo 18º literal a) del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, el cual permite la adjudicacion en venta de terrenos en MORDAZA de playa para el desarrollo de proyectos turisticos y recreacionales; Que, en caso no se concrete la venta del area desafectada de la MORDAZA de dominio restringido, no sea destinada al proyecto con fines turisticos que sustenta el pedido de transferencia o aquel no sea ejecutado en un plazo MORDAZA de cinco (05) anos, contados a partir de la firma de la escritura publica correspondiente, revertira al dominio del Estado sin obligacion de reembolso alguno al adjudicatario al MORDAZA del articulo 69º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0502006-EF, Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido del area de 63 342,93 m², que forma parte del predio de 383 766,00 m² de dominio del Estado, ubicado al sur de la Caleta Cabo MORDAZA, MORDAZA carrozable a la Playa Pena Negra, distrito El Alto, provincia Talara, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 11039662 del Registro de Predios de Sullana, conforme al Plano Perimetrico Ubicacion Nº 331-2010/SBN-GO-JAD,

exclusivamente para su adjudicacion en propiedad a favor de INKATERRA PERU S.A.C., por encontrarse dentro de la causal establecida en el literal a) del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Reglamento de la Ley de Playas. Articulo 2º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa a favor de INKATERRA PERU S.A.C., del predio de dominio del Estado de 383 766,00 m², ubicado al sur de la Caleta Cabo MORDAZA, MORDAZA carrozable a la Playa Pena Negra, distrito El Alto, provincia Talara, departamento de MORDAZA, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11039662 del Registro de Predios de Sullana e inventariado en el Registro SINABIP Nº 1557 correspondiente al Libro de MORDAZA, para ser destinado a fines turisticos. Articulo 3º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 109,945.89 (Ciento Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 89/100 Dolares Americanos), conforme a la valorizacion efectuada por la empresa Corporacion Nacional de Tasadores S.A.C. Articulo 4º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 5º.- Aprobar la reversion al dominio del Estado y su reincorporacion automatica a la condicion de dominio restringido del area a que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion, en caso que no se llegue a concretar la venta que se aprueba en el articulo 2º, o que la citada area no sea destinada al proyecto con fines turisticos que sustenta el pedido de transferencia o el proyecto no sea ejecutado en un plazo MORDAZA de cinco (05) anos, contados a partir de la firma de la escritura publica, sin obligacion de reembolso alguno al adjudicatario. Articulo 6º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor de la empresa INKATERRA PERU S.A.C. Articulo 7º.- La MORDAZA Registral Nº I ­ Sede Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido, transferencia de propiedad y carga de reversion a que se refieren los articulos 1º, 2º y 5º de la presente Resolucion, por el merito de la presente Resolucion y de la correspondiente Escritura Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 475133-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

4. 5.

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