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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (01/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416552 Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 27 de febrero del 2010 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el diario “Expreso” y el diario “El Tiempo” de Piura, respectivamente, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, la misma que debía ajustarse a los fi nes establecidos en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, la empresa INKATERRA PERU S.A.C., mediante carta recibida por esta Superintendencia el 25 de febrero de 2010, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante los Informes Técnicos Legales Nº 00241-2010/SBN-GO-JAD y Nº 0242-2010/SBN- GO-JAD de fecha 12 de marzo de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la desafectación administrativa del predio de 63 342,93 m² y adjudicación en venta directa del predio de 383 766,00 m² a favor de la empresa INKATERRA PERU S.A.C., dado que su solicitud se enmarca en el artículo 18º literal a) del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, el cual permite la adjudicación en venta de terrenos en zona de playa para el desarrollo de proyectos turísticos y recreacionales; Que, en caso no se concrete la venta del área desafectada de la zona de dominio restringido, no sea destinada al proyecto con fi nes turísticos que sustenta el pedido de transferencia o aquél no sea ejecutado en un plazo máximo de cinco (05) años, contados a partir de la fi rma de la escritura pública correspondiente, revertirá al dominio del Estado sin obligación de reembolso alguno al adjudicatario al amparo del artículo 69º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF, Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de la zona de dominio restringido del área de 63 342,93 m², que forma parte del predio de 383 766,00 m² de dominio del Estado, ubicado al sur de la Caleta Cabo Blanco, camino carrozable a la Playa Peña Negra, distrito El Alto, provincia Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11039662 del Registro de Predios de Sullana, conforme al Plano Perimétrico Ubicación Nº 331-2010/SBN-GO-JAD, exclusivamente para su adjudicación en propiedad a favor de INKATERRA PERU S.A.C., por encontrarse dentro de la causal establecida en el literal a) del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Reglamento de la Ley de Playas. Artículo 2º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de INKATERRA PERU S.A.C., del predio de dominio del Estado de 383 766,00 m², ubicado al sur de la Caleta Cabo Blanco, camino carrozable a la Playa Peña Negra, distrito El Alto, provincia Talara, departamento de Piura, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11039662 del Registro de Predios de Sullana e inventariado en el Registro SINABIP Nº 1557 correspondiente al Libro de Piura, para ser destinado a fi nes turísticos. Artículo 3º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 109,945.89 (Ciento Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 89/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C. Artículo 4º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 5º.- Aprobar la reversión al dominio del Estado y su reincorporación automática a la condición de dominio restringido del área a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución, en caso que no se llegue a concretar la venta que se aprueba en el artículo 2º, o que la citada área no sea destinada al proyecto con fi nes turísticos que sustenta el pedido de transferencia o el proyecto no sea ejecutado en un plazo máximo de cinco (05) años, contados a partir de la fi rma de la escritura pública, sin obligación de reembolso alguno al adjudicatario. Artículo 6º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la empresa INKATERRA PERU S.A.C. Artículo 7º.- La Zona Registral Nº I – Sede Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la desafectación de la zona de dominio restringido, transferencia de propiedad y carga de reversión a que se refi eren los artículos 1º, 2º y 5º de la presente Resolución, por el mérito de la presente Resolución y de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 475133-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL