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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de abril de 2010 416614 doctor Arauco Salazar, quien admitió no haber concurrido a laborar los días 3 a 7 de diciembre de 2007 y 13 a 18 del mismo mes y año, aduciendo como justifi cación motivos personales; Que, respecto al 12 de diciembre de 2007, el procesado refi rió que sí laboró ese día y que no regresó a su despacho porque la diligencia en la que participó se prolongó aproximadamente hasta las 5:00 p.m.; sin embargo, de la copia del Acta de Necropsia de Ley de fojas 44, la misma que fue suscrita por el fi scal procesado, se advierte que la diligencia concluyó a las 13:40 horas, desvirtuándose así su afi rmación de haber acabado la misma en horas de la tarde y acreditándose su responsabilidad en el cargo imputado; Sétimo.- Que, en cuanto a diligencia de exhumación de cadáver de Santos Eudes Tafur Loja, cabe señalar que a fojas 27 aparece la resolución de 14 de diciembre de 2007, por la cual se autorizó la misión de servicios los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2007 al doctor Arauco Salazar, así como al Médico Legista y al Técnico Necropsiador de Chachapoyas, a fi n de que participaran en la diligencia antes referida; Que, como ya se señaló, de acuerdo a lo consignado en el Parte Diario de Asistencia de fojas 36, el fi scal Arauco Salazar no asistió a laborar el 18 de diciembre de 2007, pudiéndose verifi car del Parte de fojas 37 que tampoco concurrió a trabajar los días 19 y 20 del mes y año en mención, habiéndose anotado que solicitó licencia sin goce de haber estos dos días, la misma que fue declarada improcedente por Resolución Nº 491-2007-FSD-Amazonas; Que, debido a las inasistencias del doctor Arauco Salazar los días antes referidos, el Fiscal Superior Decano emitió otra resolución el 8 de enero de 2008, corriente a fojas 49, para que realizara la diligencia los días 9, 10 y 11 de enero de 2008, la que en efecto se llevó a cabo tal como afi rma el procesado y según es de verse de las copias de fojas 48, 50 y 51; no obstante lo expuesto, la reprogramación y posterior realización de dicha diligencia no enerva en absoluto la responsabilidad en la que incurrió el fi scal al no haber concurrido a laborar el 18 de enero de 2007, originando que se frustrara la diligencia ordenada y se postergara su realización; Octavo.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º literal k) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los miembros del Ministerio Público no pueden ausentarse del local donde ejercen el cargo durante el horario de despacho, salvo en el caso de realización de diligencias propias de su función fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorización del superior correspondiente; asimismo, el artículo en mención es concordante con los artículos 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y 23º literal i) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; Noveno.- Que, de lo actuado por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima y por el Consejo Nacional de la Magistratura ha quedado fehacientemente acreditado que el doctor Arauco Salazar inasistió injustifi cadamente a laborar los días 3 al 7 de diciembre de 2007 así como los días 12 (por la tarde), 13, 14, 17 y 18 del mismo mes y año, inasistencias que resultan excesivas y que no han sido justifi cadas de modo alguno, por lo que ha incurrido en responsabilidad funcional disciplinaria establecida en el artículo 20 literal k) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23 literal i) del actual Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Décimo.- Que, la conducta en que ha incidido el fi scal Arauco Salazar es grave, habiéndose probado que sus inasistencias a laborar fueron numerosas, reiteradas y consecutivas, además, no fueron justifi cadas en modo alguno, siendo del caso señalar que el fi scal procesado fue sancionado anteriormente con veinte días de suspensión por resolución de 2 de octubre de 2007, corriente a fojas 87 y siguientes, contra la cual presentó recurso de reconsideración, el que fue declarado fundado en parte, confi rmándose respecto de la sanción impuesta por haberse ausentado del local donde ejercía el cargo durante el horario de despacho sin causa sufi ciente; Que, además, cabe señalar que por resoluciones de 10 de diciembre de 2007 y 7 de marzo de 2008, obrantes a fojas 104 y 99, respectivamente, se le impuso la sanción de amonestación por inasistencia injustifi cada a su centro de labores; Décimo Primero.- Que, los argumentos de defensa esgrimidos por el fi scal procesado no desvirtúan el cargo imputado en su contra, el mismo que se encuentra fehacientemente acreditado y constituye grave inconducta funcional; Décimo Segundo.- Que, entre las aptitudes que debe reunir un fi scal fi gura la idoneidad ética, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo de vida de los demás, especialmente de sus colegas y subordinados, razón por la que la sociedad ha depositado su confi anza en él; Que, el doctor Arauco Salazar no observó los deberes establecidos en el artículo 12 literales e) e i) del Código de Etica del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 614-97-MP-FN-CEMP, habiendo afectado la dignidad del cargo con su conducta notoriamente irregular y alentado reacciones públicas contra el Ministerio Público; Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave y carece de idoneidad para continuar desempeñándose como fi scal, al haber incurrido en la infracción establecida en el artículo 20 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, atentando públicamente contra la respetabilidad de dicha Institución, desacreditándola frente a la comunidad, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que es pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado en sesión de 23 de abril de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Tomás Paul Arauco Salazar, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial, asignado actualmente a la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al fi scal destituido a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 475719-1 Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Civil de Talara, de la Corte Superior de Justicia de Piura (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 192-2010-OA-CNM, recibido el 31 de marzo de 2010)