Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2010 (02/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 188-2009-PCNM P.D. Nº 038-2008-CNM San MORDAZA, 31 de agosto de 2009. VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 038-2008-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado Civil de Talara, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 161-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado Civil de Talara, de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA Iparraguirre: A) Haber concedido, por resolucion de 15 de agosto de 2006, la medida cautelar a favor de Inversiones MORDAZA Llena S.A.C. en contra del Estado (MINCETUR) inaplicando la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, contraviniendo los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaidas en los expedientes 009-2001-AI/TC y 4227-2005-PA/ TC que ratificaron y convalidaron la constitucionalidad y aplicabilidad de las normas contenidas en la citada Ley Nº 27153, normas modificatorias y su reglamento, e inobservando el MORDAZA parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional y la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional; B) Haber incurrido en retardo en la administracion de justicia, toda vez que desde que el Procurador Publico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo interpuso recurso de apelacion contra la citada medida cautelar, 12 de octubre de 2006, y su concesorio, 23 de octubre de 2006, hasta la fecha de la razon emitida por la Relatoria de la Sala Civil Descentralizada de Sullana, 9 de MORDAZA de 2007, no se habia tramitado la elevacion de dicho cuadernillo a la instancia superior, vulnerando el articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil e infringiendo el MORDAZA de doble instancia, garantia para los ciudadanos, recogida en el numeral 6 del articulo 139 de la Carta Magna, concordante con el articulo 11 de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo X del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil; Tercero.- Que, el 19 de diciembre de 2008 el doctor MORDAZA MORDAZA formulo su descargo, refiriendo, respecto del cargo contenido en el literal A), que la medida cautelar que concedio a Inversiones MORDAZA Llena S.A.C. se hizo a traves de una resolucion debidamente fundamentada, por lo que no hubo irregularidad alguna; ademas, senalo que en el momento en que la resolucion cuestionada fue expedida muchas otras medidas similares habian sido emitidas por diversos juzgados de la Republica y confirmadas por sus respectivas MORDAZA Civiles, constituyendo cosa juzgada; afirma que cuando concedio la medida cautelar en referencia habia muchas opiniones encontradas y que en ejercicio de su autonomia jurisdiccional tomo como fundamento la jurisprudencia existente, agregando tambien que muchos magistrados resolvieron como el y ninguno ha sido sancionado; finalmente, indica que en base a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 006-2006-PC/TC declaro nulo todo lo actuado; Cuarto.- Que, del analisis y revision de los actuados se tiene en cuanto a este cargo que por resolucion de 15 de agosto de 2006 el magistrado procesado emitio resolucion en el expediente Nº 637-2006 ­ Medida Cautelar, en los seguidos por Inversiones MORDAZA Llena S.A.C. con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sobre MORDAZA de MORDAZA, concediendo la medida cautelar solicitada; Quinto.- Que, por sentencia recaida en el Expediente

Nº 009-2001-AI/TC de 29 de enero de 2002 el Tribunal Constitucional declaro la constitucionalidad de los articulos 5º, 6º, 7º, 10º, literales "b" y "c", 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 25º literal "d", 29º, 31º literal "a", 32º literales "a" y "b", 38º incisos 2, 3 y 4, y 41.2º, de la Ley Nº 27153, por lo que de conformidad con el articulo 82 del Codigo Procesal Constitucional, lo resuelto vincula a todos los poderes publicos; Asimismo, por sentencia emitida en el Expediente Nº 4227-2005-PA/TC de 2 de febrero de 2007 el Tribunal Constitucional declaro en su numeral 2 que dicha sentencia constituia un precedente vinculante, senalando tambien que al haberse confirmado la constitucionalidad del articulo 17º, y la Tercera y Decima Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27796; de la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 009-2002/MINCETUR; de la Primera, MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2003/SUNAT, y de la Resolucion de Superintendencia Nº 052-2003/ SUNAT, en aplicacion del primer parrafo del articulo VI del Codigo Procesal Constitucional, "(...) dichos preceptos resultan de plena aplicacion en todo MORDAZA de procesos, quedando proscrita su inaplicacion por parte de los jueces en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las normas (...)"; Sexto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA consigno en la resolucion cuestionada: "(...) en consecuencia y en tanto dure la tramitacion del MORDAZA principal ORDENO a favor de la Empresa INVERSIONES MORDAZA LLENA S.A.C. a) La suspension de la aplicacion de la Ley Nº 27153 modificada por la Ley Nº 27796 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y Directivas Complementarias en relacion al objeto social y desarrollo empresarial de la recurrente, regulado por Ley Nº 27153 modificada por Ley Nº 27796; b) La suspension de los articulos 38 y 39 de la Ley Nº 27153 modificados por los articulos 17 y 18 respectivamente de la Nº 27796, asi como el articulo 22 de la Ley Nº 27796 que incorpora el articulo 47 de la Ley Nº 27153 respecto al accionante; c) La suspension del articulo 25 de la Ley Nº 27153 modificado por el articulo 12 de la Ley Nº 27796 inciso h, i, k, j y l; d) La suspension de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796 y e) La abstencion por parte de la demandada de realizar cualquier acto que signifique impedimento en el desarrollo del objeto social de uso y explotacion de maquinas tragamonedas e importacion de las mismas, asi como de piezas componentes derivados de aplicacion directa de las normas MORDAZA mencionadas mientras se dilucide el presente MORDAZA (...)"; Setimo.- Que, de una simple lectura de la resolucion cuestionada se aprecia que el magistrado procesado declaro la suspension de la aplicacion de la Ley Nº 27153 modificada por Ley Nº 27796, contraviniendo asi los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias consignadas en el MORDAZA considerando, que establecieron o confirmaron la constitucionalidad y aplicabilidad de las normas contenidas en la Ley Nº 27153, normas modificatorias y su reglamento; Octavo.- Que, el MORDAZA parrafo del articulo VI del Codigo Procesal Constitucional prescribe que los jueces no pueden dejar de aplicar una MORDAZA cuya constitucionalidad ha sido confirmada en un MORDAZA de inconstitucionalidad; asimismo, la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional establece que : "Los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos respectivos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de MORDAZA, bajo responsabilidad."; Que, de lo MORDAZA senalado se concluye que el magistrado procesado ademas de no haber observado los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional, tambien vulnero lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional y la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional; Noveno.- Que, los argumentos de defensa esgrimidos por el doctor MORDAZA MORDAZA no desvirtuan en absoluto el cargo imputado en su contra, el cual se encuentra fehacientemente probado, siendo del caso senalar que por resolucion de 21 de MORDAZA de 2007 la Sala Civil Descentralizada de Sullana revoco el auto emitido por el citado magistrado, habiendo consignado

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