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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de abril de 2010 417075 judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Silvia Jennifer Herencia Espinoza, Juez Provisional del Vigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 09 al 30 de abril del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS ENRIQUE CHIRA ASCURRA, como Juez Supernumerario del Vigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, mientras dure la licencia por motivo de salud de la doctora Herencia Espinoza, a partir del 09 al 30 de abril del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 479662-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Prorrogan plazos para los primeros envíos del Registro de Operaciones y de la Relación de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones CIRCULAR Nº G-148-2010 Lima, 12 de abril 2010 -------------------------------------------------------------- Ref.: Prórroga para los primeros envíos del Registro de Operaciones (RO) y de la Relación de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones (ROPE). -------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, el artículo 1º de la Ley Nº 29038, que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a esta Superintendencia, y en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 27693 y sus modifi catorias, así como los artículos 12º y 12Aº de las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución SBS Nº 838-2008, y el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 6561-2009, la Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. La presente circular es aplicable a todas las empresas comprendidas en la Circular Nº G-145-2009, que a su vez se encuentran habilitadas para enviar información a la Superintendencia a través del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE), en adelante, las empresas. 2. Por medio de esta Circular se prorrogan los plazos para los primeros envíos del Registro de Operaciones (RO) y de la Relación de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones (ROPE) establecidos en el punto 4 de la Circular Nº G-145-2009 de la siguiente manera: 2.1. Dentro de los primeros quince (15) días del mes de agosto de 2010, las empresas deberán realizar el primer envío del Registro de Operaciones (RO), que comprende las operaciones registradas en el mes de diciembre de 2009, y entre los meses de enero y julio de 2010, el que deberá ser enviado por cada mes y por separado. 2.2. Dentro de los primeros quince (15) días del mes de agosto de 2010, las empresas deberán realizar el primer envío de la Relación de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones (ROPE), que comprende las operaciones en efectivo registradas en el Cuarto Trimestre del año 2009 y en el Primer y Segundo Trimestre del año 2010, el que deberá efectuarse por cada trimestre y por separado. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 479860-1 UNIVERSIDADES Exoneran de procesos de selección la adquisición de formatos de grados y títulos y de fichas ópticas para la Universidad Nacional Hermilio Valdizán - Huánuco UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN Nº 0430-2010-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 25 de marzo de 2010 Vistos los documentos que se acompañan en once (11) folios; CONSIDERANDO: Que, la Asesora Legal, con INFORME Nº 178-2010- UNHEVAL/AL, de fecha 22.MAR.2010, emite opinión legal respecto a que si es procedente o no emitir una resolución exonerando del proceso de adquisición de diplomas de grados y títulos profesionales, al respecto debemos precisar lo siguiente: Primero: Que, mediante ofi cio Nº 076-2010-UA/OL-UNHEVAL, con fecha de recepción 10 de marzo de 2010, el Jefe de la Unidad