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El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417126 de Lima y la Provincia Constitucional del Callao migrarán a la banda de 1 910 – 1 930 MHz, en un plazo que no excederá de seis (6) meses, conforme a la canalización que apruebe el Ministerio, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto por la normativa para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, los concesionarios comprendidos dentro de los alcances del párrafo precedente, devolverán al Estado el íntegro de la banda de 5 725 – 5 850 MHz que les fuera asignada, según lo previsto en la Resolución Jefatural No. 045-2002-MTC/15.03.UECT modificada por Resolución Directoral No. 077-2004-MTC y la Resolución Viceministerial No. 048-2001-MTC/15.03, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE RESOLUCION VICEMINISTERIAL QUE APRUEBA Y MODIFICA LAS CANALIZACIONES DE LAS BANDAS 2 300 – 2 400 MHZ Y 1 910 – 1930 MHZ, RESPECTIVAMENTE El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado, el contenido del proyecto de norma, a fi n de que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos No. 1203-Lima 1, vía fax al 615- 7814 o vía correo electrónico a lames@mtc.gob.pe, dentro del plazo de diez (10) días calendario y de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al proyecto de norma. Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales RESOLUCION VICEMINISTERIAL PROYECTO DE RESOLUCION VICEMINISTERIAL QUE APRUEBA Y MODIFICA LAS CANALIZACIONES DE LAS BANDAS 2 300 – 2 400 MHZ Y 1 910 – 1930 MHZ, RESPECTIVAMENTE CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), dispone en su artículo 200, que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial No. 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF (en adelante, PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Resolución Viceministerial No. 268-2005- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nos. 039 y 512-2006-MTC/03 y 516-2007-MTC/03, se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (1º Parte); Que, por Resolución Ministerial Nº -2010-MTC/03, se dispuso el reordenamiento de la banda 2 200 – 2 400 MHz y la migración de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 – 2 400 MHz y 5 725 – 5 850 MHz a las bandas 2 300 – 2 400 MHz y 1 910 – 1930 MHz, respectivamente, conforme a la canalización que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informes No. 08-2009 y 01-2010-MTC/ CCPNAF, el Comité Consultivo del PNAF recomienda derogar la canalización de la banda 2 200 – 2 400 MHz y aprobar la canalización de la banda 2 300 – 2 400 MHz con la fi nalidad de promover la optimización del uso del espectro radioeléctrico mediante el empleo de la tecnología TDD (Time Division Duplex), considerando la tendencia internacional, las potencialidades de esta banda para el desarrollo de aplicaciones con tecnologías de banda ancha y la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios que utilizan las bandas 2 200 – 2 400 MHz a título primario; Que, en igual sentido, el referido Comité recomienda modifi car la canalización de la banda 1 910 – 1 930 MHz a efectos de solucionar los problemas de interferencias en la banda 5 725 – 5 850 MHz para aquellas asignaciones realizadas antes de la vigencia del Decreto Supremo No. 012-2004-MTC, previendo bandas de guarda para evitar que se produzcan interferencias sobre los servicios de comunicaciones personales que operan en la banda 1 850 – 1 910 MHz apareada con la banda 1 930 – 1990 MHz; Que, en tal sentido, corresponde modificar las canalizaciones antes referidas, en los términos recomendados por el Comité Consultivo del PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 013-93-TCC y el Decreto Supremo No. 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar Aprobar la canalización de la banda 2 300 – 2 400 MHz, en los términos siguientes: Banda 2 300 – 2 400 MHz (Servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico) BLOQUE Banda de frecuencias (MHz) A 2 300,0 2 330,0 B 2 330,0 2 360,0 C 2 360,0 2 390,0 Guarda 2 390,0 2 400,0 Artículo 2º.- Modifi car Modifi car la canalización de la banda 1 910 – 1 930 MHz aprobada por Resolución Viceministerial No. 268-2005- MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nos. 039 y 512-2006-MTC/03 y 516-2007-MTC/03, en los siguientes términos: Banda 1 910 - 1 930 MHz (Servicios públicos utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico) Banda Rango de frecuencias (MHz) BW: 5 MHz Guarda 1 910 1 915 A 1 915 1 920 B 1 920 1 925 Guarda 1 925 1 930 Artículo 3º.- Derogación Derogar la canalización de la banda 2 200 – 2 400 MHz aprobada por Resolución Viceministerial No. 268-2005- MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nos. 039 y 512-2006-MTC/03 y 516-2007-MTC/03. Regístrese, comuníquese y publíquese 480317-1 PROYECTO