Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2010 (14/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Complementarias aprobadas, podra solicitar el otorgamiento de un Contrato de Administracion indicando, entre otros aspectos, la modalidad de contrato y plazo de vigencia por el cual lo solicita, presentando los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-86-AG del 29 de agosto de 1986, se establecio el MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen, ubicado en el departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, en los distritos de Oxapampa, Huancabamba, Pozuzo, MORDAZA Rica y Palcazu; Que, con fecha 6 de MORDAZA del 2009 la Asociacion Desarrollo Rural Sustentable- DRIS solicita el Contrato de Administracion del MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen, cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 118º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el articulo 8º de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolucion Jefatural Nº 210-2005-INRENA, y con los requisitos especificados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos­TUPA del INRENA, ahora SERNANP, para el Procedimiento Nº 9 "Evaluacion de solicitud de parte para un Contrato de Administracion parcial o total de Areas Naturales Protegidas del SINANPE, con personas juridicas sin fines de lucro, de derecho privado" segun lo senalado en el Informe Nº 161-2009-SERNANP-DGANP-UCA del 25 de MORDAZA del 2009; en tal sentido, y de conformidad con el articulo 10º de las Disposiciones Complementarias, se comunica al interesado mediante Carta Nº 097-2009-SERNANP-DGANP del 25 de MORDAZA del 2009, la aceptacion a tramite de su solicitud; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 021-2009SERNANP-DGANP de fecha 24 de MORDAZA del 2009 se dio inicio al procedimiento de Otorgamiento Directo de Contrato de Administracion Total del MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen a la Asociacion Desarrollo Rural Sustentable­ DRIS, al no haberse presentado otros interesados en el plazo legal establecido; Que, mediante Resoluciones Directorales Nos. 023 y 040-2009-SERNANP-DGANP de fechas 10 de agosto y 27 de noviembre del 2009 respectivamente, se conformo y modifico la Comision Ad Hoc, encargada de conducir el MORDAZA de otorgamiento del Contrato de Administracion del MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen; Que, en virtud a las atribuciones conferidas a dicha Comision mediante Resolucion Jefatural Nº 210-2005INRENA y Resolucion Directoral Nº 023-2009-SERNANPDGANP, se procede a la evaluacion de la propuesta presentada, bajo los criterios de evaluacion y terminos de referencia aprobados para tal efecto, adjudicando la Buena Pro a la Asociacion Desarrollo Rural Sustentable-DRIS, lo cual consta en Acta de fecha 2 de diciembre del 2009; Que, asimismo, mediante Informe Nº 01-2009SERNANP-DGANP-CAH-PNYCh la Comision Ad Hoc informa sobre las actividades realizadas a merito de las facultades concedidas, debiendose formalizar la adjudicacion de la Buena Pro mediante Resolucion Directoral del Director de Gestion de Areas Naturales Protegidas conforme lo establece el articulo 18º numeral 1 de la Resolucion Jefatural Nº 210-2005-INRENA y en merito a las facultades otorgadas mediante Resolucion Presidencial Nº 075-2009-SERNANP; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 3º, incisos c) y j) y 23º inciso n) del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y en merito a las facultades otorgadas mediante Resolucion Presidencial Nº 075-2009SERNANP del 17 de MORDAZA del 2009. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Formalizar la Adjudicacion de la Buena Pro otorgada a favor de la Asociacion Desarrollo Rural Sostenible­DRIS del Contrato de Administracion del MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen, en la modalidad senalada en el numeral 5, inciso a) del articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 210-2005-INRENA. Articulo 2º.- Proceder a la suscripcion del Contrato de Administracion del MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen, en la modalidad senalada en el numeral 5, inciso a) del articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 210-2005-INRENA, entre el SERNANP y la Asociacion Desarrollo Rural Sostenible­DRIS, debiendo elevarse a Escritura Publica para su inscripcion en los Registros Publicos, bajo sancion de nulidad. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director (e) de Gestion de las Areas Naturales Protegidas Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado

Formalizan adjudicacion de la buena pro y disponen la suscripcion del Contrato de Administracion del Bosque de Proteccion San MORDAZA - San MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2010-SERNANP- DGANP
MORDAZA, 22 de marzo del 2010 VISTO: El Informe Nº 01-2010-SERNANP-DGANP-CAHBPSMSC, de fecha 29 de enero del 2010, de la Comision Ad Hoc encargada de dirigir el "Procedimiento de Otorgamiento Directo" para el Contrato de Administracion del Bosque de Proteccion San Matias-San MORDAZA e Informe Nº 102-2010SERNANP-DGANP de fecha 16 de marzo del 2010, de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creo el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, como organismo publico tecnico especializado con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 2) de la Tercera Disposicion Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, senala que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA o a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Areas Naturales Protegidas, una vez culminado el MORDAZA de fusion se entendera como efectuada al SERNANP; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013 establece que hasta que se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos unicos ordenados de procedimientos administrativos, de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, asi como aquellas funciones transferidas; Que, el articulo 8º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el INRENA, ahora SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 17º de la Ley Nº 26834 establece que el Estado reconoce y promueve la participacion privada en la gestion de las Areas Naturales Protegidas, pudiendo para ello suscribir u otorgar sea por el INRENA u otras autoridades competentes; segun sea el caso, los denominados Contratos de Administracion del Area; Que, asimismo, el articulo 119º del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administracion se otorgan mediante concurso de meritos de caracter publico, convocado por el INRENA, ahora SERNANP, de oficio o a pedido de parte para las Areas Naturales Protegidas del SINANPE o por los Gobiernos Regionales para las Areas de Conservacion Regional; debiendo las Bases del Concurso, en ambos casos, sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Area Natural Protegida, de existir este; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 210-2005INRENA se aprueba las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administracion" con el objeto de regular la modalidad del contrato de administracion prevista en el inciso a) del articulo 17º de la Ley de Areas Naturales Protegidas y desarrollada en el Subcapitulo I del Capitulo IV del Titulo Tercero del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 8º de la Resolucion Jefatural precitada establece que toda persona en forma individual o asociada que cumpla con los requisitos minimos establecidos en el articulo 118º del Reglamento de la Ley y las Disposiciones Complementarias aprobadas, podra solicitar el otorgamiento de un Contrato de Administracion indicando, entre otros aspectos, la modalidad de contrato y plazo de vigencia por

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