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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (14/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417109 Complementarias aprobadas, podrá solicitar el otorgamiento de un Contrato de Administración indicando, entre otros aspectos, la modalidad de contrato y plazo de vigencia por el cual lo solicita, presentando los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-86-AG del 29 de agosto de 1986, se estableció el Parque Nacional Yanachaga Chemillen, ubicado en el departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, en los distritos de Oxapampa, Huancabamba, Pozuzo, Villa Rica y Palcazú; Que, con fecha 6 de mayo del 2009 la Asociación Desarrollo Rural Sustentable- DRIS solicita el Contrato de Administración del Parque Nacional Yanachaga Chemillen, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 118º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, y con los requisitos especifi cados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del INRENA, ahora SERNANP, para el Procedimiento Nº 9 “Evaluación de solicitud de parte para un Contrato de Administración parcial o total de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, con personas jurídicas sin fi nes de lucro, de derecho privado” según lo señalado en el Informe Nº 161-2009-SERNANP-DGANP-UCA del 25 de mayo del 2009; en tal sentido, y de conformidad con el artículo 10º de las Disposiciones Complementarias, se comunica al interesado mediante Carta Nº 097-2009-SERNANP-DGANP del 25 de mayo del 2009, la aceptación a trámite de su solicitud; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2009- SERNANP-DGANP de fecha 24 de julio del 2009 se dio inicio al procedimiento de Otorgamiento Directo de Contrato de Administración Total del Parque Nacional Yanachaga Chemillen a la Asociación Desarrollo Rural Sustentable– DRIS, al no haberse presentado otros interesados en el plazo legal establecido; Que, mediante Resoluciones Directorales Nos. 023 y 040-2009-SERNANP-DGANP de fechas 10 de agosto y 27 de noviembre del 2009 respectivamente, se conformó y modifi có la Comisión Ad Hoc, encargada de conducir el proceso de otorgamiento del Contrato de Administración del Parque Nacional Yanachaga Chemillen; Que, en virtud a las atribuciones conferidas a dicha Comisión mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005- INRENA y Resolución Directoral Nº 023-2009-SERNANP- DGANP, se procede a la evaluación de la propuesta presentada, bajo los criterios de evaluación y términos de referencia aprobados para tal efecto, adjudicando la Buena Pro a la Asociación Desarrollo Rural Sustentable-DRIS, lo cual consta en Acta de fecha 2 de diciembre del 2009; Que, asimismo, mediante Informe Nº 01-2009- SERNANP-DGANP-CAH-PNYCh la Comisión Ad Hoc informa sobre las actividades realizadas a mérito de las facultades concedidas, debiéndose formalizar la adjudicación de la Buena Pro mediante Resolución Directoral del Director de Gestión de Áreas Naturales Protegidas conforme lo establece el artículo 18º numeral 1 de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA y en mérito a las facultades otorgadas mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009-SERNANP; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3º, incisos c) y j) y 23º inciso n) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y en mérito a las facultades otorgadas mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009- SERNANP del 17 de abril del 2009. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la Adjudicación de la Buena Pro otorgada a favor de la Asociación Desarrollo Rural Sostenible–DRIS del Contrato de Administración del Parque Nacional Yanachaga Chemillén, en la modalidad señalada en el numeral 5, inciso a) del artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA. Artículo 2º.- Proceder a la suscripción del Contrato de Administración del Parque Nacional Yanachaga Chemillen, en la modalidad señalada en el numeral 5, inciso a) del artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, entre el SERNANP y la Asociación Desarrollo Rural Sostenible–DRIS, debiendo elevarse a Escritura Publica para su inscripción en los Registros Públicos, bajo sanción de nulidad. Regístrese y comuníquese. MARCOS PASTOR ROZAS Director (e) de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 479425-1 Formalizan adjudicación de la buena pro y disponen la suscripción del Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matías - San Carlos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2010-SERNANP- DGANP Lima, 22 de marzo del 2010 VISTO: El Informe Nº 01-2010-SERNANP-DGANP-CAH- BPSMSC, de fecha 29 de enero del 2010, de la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para el Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matías-San Carlos e Informe Nº 102-2010- SERNANP-DGANP de fecha 16 de marzo del 2010, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, señala que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión se entenderá como efectuada al SERNANP; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013 establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos, de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas; Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el INRENA, ahora SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 26834 establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, pudiendo para ello suscribir u otorgar sea por el INRENA u otras autoridades competentes; según sea el caso, los denominados Contratos de Administración del Área; Que, asimismo, el artículo 119º del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administración se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por el INRENA, ahora SERNANP, de ofi cio o a pedido de parte para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE o por los Gobiernos Regionales para las Áreas de Conservación Regional; debiendo las Bases del Concurso, en ambos casos, sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Área Natural Protegida, de existir éste; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005- INRENA se aprueba las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración” con el objeto de regular la modalidad del contrato de administración prevista en el inciso a) del artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 8º de la Resolución Jefatural precitada establece que toda persona en forma individual o asociada que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 118º del Reglamento de la Ley y las Disposiciones Complementarias aprobadas, podrá solicitar el otorgamiento de un Contrato de Administración indicando, entre otros aspectos, la modalidad de contrato y plazo de vigencia por