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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (14/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417116 del viaje, el número de días de duración y el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de acuerdo a Ley en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad; en todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través del Proveído Nº 254-2010-P-COG, el señor Presidente de la Comisión de Orden y Gestión, acepta la invitación a la reunión en Arica-Chile, a la que asistirán el Presidente de la COG, el Jefe de la Ofi cina de Investigación y la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Nacional e Internacional; y, De conformidad con el Artículo 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Artículo 125º del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Tacna, Resoluciones Nºs. 0068 y 0078-2010-ANR, sobre las atribuciones que se confi ere a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, y al señor Presidente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, el viaje al exterior en Comisión de Servicios, a la ciudad de Arica – Chile, para participar en la reunión de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil CRISCOS (Internacional), con la fi nalidad de priorizar las Líneas de Investigación (CRISCOS), los días 25 y 26 de marzo de 2010, debiendo asistir los siguientes funcionarios: 1. Presidente Comisión de Orden y Gestión UNJBG Mg. Huberto Noriega Tirado 2. Coordinadora Programa de Movilidad Estudiantil CRISCOS Mg. Gema Natividad Sologuren García 3. Jefe Ofi cina de Investigación UNJBG CPC Cristóbal Laura Vargas Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el Artículo Primero, se ejecutarán de acuerdo a normas vigentes, debiendo a su retorno ejecutar la rendición de cuenta debidamente documentada. Asimismo, deberá publicarse la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y ejecútese. HUBERTO NORIEGA TIRADO Presidente Comisión de Orden y Gestión JORGE VICTOR OCHOA PAREJA Secretario General 473555-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de marzo de 2010 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2010-GRL-GRDE-DREM Huacho, 31 de marzo de 2010 VISTO: La relación de Títulos de Concesión Minera, otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, durante el mes de agosto del 2009 y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27857 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas asumir las funciones en materia de minas, entre las cuales se establece la función de otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la ley referida. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específi cas “otorgar petitorios y concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008- MEM/DM, de fecha 02 de febrero de 2008 se declara que el Gobierno Regional de Lima ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2008-MEM/ DM, de fecha 27 de marzo del 2008 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy DREM-LIMA), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano; por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior. Que, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92- EM, establece que dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, se publicará en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. De conformidad con la atribución establecida en el artículo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 046- 2008-MEM/DN y con la facultad conferida a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de marzo de 2010, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESION, B) CODIGO, C) NOMBRE DEL TITULAR, D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL, E) ZONA, F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) CORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes: 1.- A) PROGRESO 2007; B) 010555607; C) RICARDO JAVIER BARRENO RUIZ; D) R.D. Nº 028-2010-GRL-GRDE- DREM, 23/02/10; E) 18; F) V1 N 8 683, E 295, V2 N 8 682, E 295, V3 N 8 682, E 293, V4 N 8 683, E 293; G) V1 N 8 683, E 294 774.97, V2 N 8 682 046.27, E 294 744.44, V3 N 8 682 102.11, E 293, V4 N 8 683, E 293, 2.- A) CCORIPALLANA UK; B) 650003209; C) EDSON RIVELINO BEDOYA MILLA; D) R.D. Nº 015-2010-GRL-GRDE-DREM, 04/02/10; E) 18; F) V1 N 8 609, E 363, V2 N 8 607, E 363, V3 N 8 607, E 362, V4 N 8 609, E 362; 3.- A) ALTAGRACIA 2008; B) 650005908; C) CESAR VICTOR BALDEON POMA; D) R.D. Nº 022- 2010-GRL-GRDE-DREM, 16/02/10; E) 18; F) V1 N 8 797, E 235, V2 N 8 796, E 235, V3 N 8 796, E 233, V4 N 8 797, E 233; 4.- A) COCO EL REY 3; B) 650001409; C) S.M.R.L. COCO EL REY 1; D) R.D. Nº 016-2010-GRL-GRDE-DREM, 05/02/10; E) 18; F) V1 N 8 738, E 255, V2 N 8 737, E 255, V3 N 8 737, E 254, V4 N 8 738, E 254; G) G1 V1 N 8 737 812.39, E 254 773.08, V2 N 8 737 160.43, E 254 518.24, V3 N 8 737 363, E 254, V4 N 8 737 482.68, E 254, V5 N 8 738, E 254 202.21, V6 N 8 738, E 254 293.11, G2 V1 N 8 737 812.39, E 254 773.08, V2 N 8 737 160.43, E 254 518.24, V3 N 8 737 363, E 254, V4 N 8 737 482.68, E 254, V5 N 8 738, E 254 202.21, V6 N 8 738, E 254 293.11, G3 V1 N 8 737 812.39, E 254 773.08, V2 N 8 737 160.43, E 254 518.24, V3 N 8 737 363, E 254, V4 N 8 737 482.68, E 254, V5 N 8 738, E 254 202.21, V6 N 8 738, E 254 293.11; 5.- A) MACEDONIA 2009; B) 650001009; C) S.M.R.L. VISCAINA DE LA RINCONADA; D) R.D. Nº 021-2010-GRL-GRDE-DREM, 16/02/10; E) 18; F) V1 N 8 669, E 324, V2 N 8 668, E 324, V3 N 8 668, E 325, V4 N 8 667, E 325, V5 N 8 667, E 323, V6 N 8 669, E 323 6.- A) ROCIO X; B) 650008909; C) EPÍMACO ISIDRO CHAVEZ ATAHUAMAN; D) R.D. Nº 029- 2010-GRL-GRDE-DREM, 24/02/10; E) 18; F) V1 N 8 681 648.87, E 330 313.35, V2 N 8 680 683.86, E 330 051.15, V3 N 8 680 762.52, E 329 761.64, V4 N 8 681 727.53, E 330 023.84; G) V1 N 8 681 722.56, E 330 042.14, V2 N 8 681 722.56, E 330 042.13, V3 N 8 681 727.53, E 330 023.84; 7.- A) LAZARO2 2009; B) 650002209; C) MINERA LOS