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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (14/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417125 VISTOS: Los Informes No. 008-2009-MTC/CCPNAF, 01 y 04- 2010-MTC/CCPNAF del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante los cuales se recomienda modifi car las Notas P65 y P68 e incorporar la Nota P68A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolución Ministerial No. 187- 2005-MTC/03 y disponer la migración de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 – 2 400 MHz y 5 725 – 5 850 MHz a las bandas 2 300 – 2 400 MHz y 1 910 – 1930 MHz, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, establece en su artículo 57, que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), dispone en su artículo 199, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial No. 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF (en adelante, PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Resolución Viceministerial No. 518-2002- MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en adelante, Comité Consultivo del PNAF) encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionadas a dicho Plan; Que, el 17 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, los proyectos de normas sobre un nuevo ordenamiento de la Banda 2 200 – 2 400 MHz y la canalización de la Banda 2 300 – 2 400 MHz, a fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, luego de la evaluación correspondiente, el Comité Consultivo del PNAF mediante Informe No. 08- 2009-MTC/CCPNAF e Informes No. 01 y 04-2010-MTC/ CCPNAF, recomienda modificar las Notas P65 y P68 e incorporar la Nota P68A al PNAF y disponer la migración de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 – 2 400 MHz y 5 725 – 5 850 MHz a las bandas 2 300 – 2 400 MHz y 1 910 – 1930 MHz, respectivamente; Que, como se desprende de los acotados informes, la propuesta presentada por el Comité Consultivo del PNAF tiene por finalidad el reordenamiento de la banda 2 200 – 2 400 MHz considerando la tendencia internacional y las potencialidades de esta banda para el desarrollo de aplicaciones con tecnologías de banda ancha, lo cual se condice con las políticas y metas sectoriales; Que, las modifi caciones propuestas se enmarcan en las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el artículo 199 del TUO del Reglamento; en tanto su objetivo es promover el uso efi ciente del espectro radioeléctrico y evitar que se generen interferencias perjudiciales; Que, en tal sentido, corresponde modifi car el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, en los términos recomendados por el Comité Consultivo del PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 013-93-TCC y el Decreto Supremo No. 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación Modificar el primer párrafo de la Nota P65 y la Nota P68 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial No.187-2005-MTC/03, las cuales tendrán los siguientes textos: “P65 Las bandas 1 710 - 1 850 MHz y 1 850 - 1 910 MHz y 1 930 - 1 990 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones móviles y/o fi jos. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios será mediante concurso público de ofertas. La banda 1 910 - 1 930 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro en la banda 1 910 - 1 930 MHz será mediante concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Se exceptúa de lo anterior, a las empresas concesionarias que al 20 de marzo de 2004 contaban con asignaciones a título secundario en la banda 5 725 – 5 850 en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y que migren a la banda 1 910 – 1930 MHz, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 217º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; siempre y cuando cumplan con lo dispuesto por la normativa para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. El proceso de migración culminará a los seis (6) meses de publicada la presente nota. (…)” “P68 Las bandas comprendidas entre 25,25 - 27,5 GHz; 27,5 - 28,35 GHz; 29,10 - 29,25 GHz; 31,00 - 31,30 GHz; 37,35 - 37,55 GHz, 38,05 - 38,25 GHz, 38,6 - 40 GHz; 40,5 - 42,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios serán mediante concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Las asignaciones para la operación de las mismas deberán tener en cuenta la canalización aprobada para el servicio.” Artículo 2º.- Incorporación Incorporar la Nota P68A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial No.187-2005-MTC/03, la cual tendrá el siguiente texto: “P68A La banda comprendida entre 2 300 – 2 400 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios serán mediante concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Se exceptúa de lo anterior a los concesionarios de servicios públicos que migren de las bandas 2 200 – 2 400 MHz a la banda 2 300 – 2 400 MHz, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 217º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. El proceso de migración culminará a los seis (6) meses de publicada la presente nota. Dicho proceso se llevará a cabo en los términos señalados por el Ministerio conforme a la canalización que éste apruebe. Asimismo, las frecuencias comprendidas en la banda de 2 200 – 2 400 MHz pueden ser asignadas para la prestación del servicio fijo privado a título secundario, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, a aquellos administrados que cuenten con autorización vigente debiendo sujetarse a lo establecido en la normativa vigente.“ Artículo 3º.- Migración a la banda de 2 300 –2 400 MHz Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a título primario en la banda 2 200 – 2 400 MHz, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao migrarán a la banda de 2 300 – 2 400 MHz, de acuerdo a la canalización que apruebe el Ministerio. Asimismo, los concesionarios comprendidos dentro de los alcances del párrafo precedente, devolverán al Estado, la porción de espectro radioeléctrico que tienen asignado en el rango de 2 236 – 2292 MHz, según lo previsto en las Resoluciones Directorales Nos. 994- 2005-MTC/17 y 0746-2007-MTC/17, respectivamente. Artículo 4º.- Migración a la banda de 1 910 – 1 930 MHz Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a título secundario en la banda 5 725 – 5 850 MHz, en la provincia PROYECTO