Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2010 (14/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

417125

VISTOS: Los Informes No. 008-2009-MTC/CCPNAF, 01 y 042010-MTC/CCPNAF del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, mediante los cuales se recomienda modificar las Notas P65 y P68 e incorporar la Nota P68A al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolucion Ministerial No. 1872005-MTC/03 y disponer la migracion de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 ­ 2 400 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz a las bandas 2 300 ­ 2 400 MHz y 1 910 ­ 1930 MHz, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, establece en su articulo 57, que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion; cuya utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones senaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), dispone en su articulo 199, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion y el control del espectro radioelectrico; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 187-2005MTC/03, se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF (en adelante, PNAF), documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; Que, por Resolucion Viceministerial No. 518-2002MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (en adelante, Comite Consultivo del PNAF) encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionadas a dicho Plan; Que, el 17 de febrero de 2008 se publico en el Diario Oficial El Peruano, los proyectos de normas sobre un MORDAZA ordenamiento de la Banda 2 200 ­ 2 400 MHz y la canalizacion de la Banda 2 300 ­ 2 400 MHz, a fin de recibir comentarios de los interesados; Que, luego de la evaluacion correspondiente, el Comite Consultivo del PNAF mediante Informe No. 082009-MTC/CCPNAF e Informes No. 01 y 04-2010-MTC/ CCPNAF, recomienda modificar las Notas P65 y P68 e incorporar la Nota P68A al PNAF y disponer la migracion de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 ­ 2 400 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz a las bandas 2 300 ­ 2 400 MHz y 1 910 ­ 1930 MHz, respectivamente; Que, como se desprende de los acotados informes, la propuesta presentada por el Comite Consultivo del PNAF tiene por finalidad el reordenamiento de la banda 2 200 ­ 2 400 MHz considerando la tendencia internacional y las potencialidades de esta banda para el desarrollo de aplicaciones con tecnologias de banda ancha, lo cual se condice con las politicas y metas sectoriales; Que, las modificaciones propuestas se enmarcan en las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el articulo 199 del TUO del Reglamento; en tanto su objetivo es promover el uso eficiente del espectro radioelectrico y evitar que se generen interferencias perjudiciales; Que, en tal sentido, corresponde modificar el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, en los terminos recomendados por el Comite Consultivo del PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 013-93-TCC y el Decreto Supremo No. 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion Modificar el primer parrafo de la Nota P65 y la Nota P68 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, aprobado mediante Resolucion Ministerial No.187-2005-MTC/03, las cuales tendran los siguientes textos: "P65 Las bandas 1 710 - 1 850 MHz y 1 850 - 1 910 MHz y 1 930 - 1 990 MHz estan atribuidas para servicios publicos de telecomunicaciones moviles y/o fijos. El

otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios sera mediante concurso publico de ofertas. La banda 1 910 - 1 930 MHz esta atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro en la banda 1 910 - 1 930 MHz sera mediante concurso publico de ofertas para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Se exceptua de lo anterior, a las empresas concesionarias que al 20 de marzo de 2004 contaban con asignaciones a titulo MORDAZA en la banda 5 725 ­ 5 850 en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y que migren a la banda 1 910 ­ 1930 MHz, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 217º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; siempre y cuando cumplan con lo dispuesto por la normativa para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. El MORDAZA de migracion culminara a los seis (6) meses de publicada la presente nota. (...)" "P68 Las bandas comprendidas entre 25,25 - 27,5 GHz; 27,5 - 28,35 GHz; 29,10 - 29,25 GHz; 31,00 - 31,30 GHz; 37,35 - 37,55 GHz, 38,05 - 38,25 GHz, 38,6 - 40 GHz; 40,5 - 42,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz estan atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalambrico. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios seran mediante concurso publico de ofertas para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Las asignaciones para la operacion de las mismas deberan tener en cuenta la canalizacion aprobada para el servicio." Articulo 2º.- Incorporacion Incorporar la Nota P68A al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, aprobado mediante Resolucion Ministerial No.187-2005-MTC/03, la cual tendra el siguiente texto: "P68A La banda comprendida entre 2 300 ­ 2 400 MHz esta atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalambrico. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios seran mediante concurso publico de ofertas para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Se exceptua de lo anterior a los concesionarios de servicios publicos que migren de las bandas 2 200 ­ 2 400 MHz a la banda 2 300 ­ 2 400 MHz, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 217º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. El MORDAZA de migracion culminara a los seis (6) meses de publicada la presente nota. Dicho MORDAZA se llevara a cabo en los terminos senalados por el Ministerio conforme a la canalizacion que este apruebe. Asimismo, las frecuencias comprendidas en la banda de 2 200 ­ 2 400 MHz pueden ser asignadas para la prestacion del servicio fijo privado a titulo MORDAZA, en areas rurales y lugares de preferente interes social, a aquellos administrados que cuenten con autorizacion vigente debiendo sujetarse a lo establecido en la normativa vigente." Articulo 3º.- Migracion a la banda de 2 300 ­2 400 MHz Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a titulo primario en la banda 2 200 ­ 2 400 MHz, en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao migraran a la banda de 2 300 ­ 2 400 MHz, de acuerdo a la canalizacion que apruebe el Ministerio. Asimismo, los concesionarios comprendidos dentro de los alcances del parrafo precedente, devolveran al Estado, la porcion de espectro radioelectrico que tienen asignado en el rango de 2 236 ­ 2292 MHz, segun lo previsto en las Resoluciones Directorales Nos. 9942005-MTC/17 y 0746-2007-MTC/17, respectivamente. Articulo 4º.- Migracion a la banda de 1 910 ­ 1 930 MHz Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a titulo MORDAZA en la banda 5 725 ­ 5 850 MHz, en la provincia

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