TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417119 Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, 020-2010-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y Dictamen Nº 001-2010-CMJD/MML, de la Comisión Metropolitana de Juventud y Deporte; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN MATERIA DE JUVENTUD Y DEROGA LA ORDENANZA Nº 387 QUE CREÓ EL COMITÉ METROPOLITANO DE POLÍTICAS DE JUVENTUD Capítulo I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los Lineamientos Generales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de juventud, y que constituyen, las líneas directrices de la política de juventud en la Provincia de Lima. Artículo 2º.- Defi niciones Para los fi nes de la presente Ordenanza se consideran como: a) JÓVENES.- A los residentes en la Provincia de Lima, sin distinción de sexo, cuyas edades están ubicadas en el grupo de edad comprendido entre los 15 y 24 años de edad. Lo anteriormente señalado no sustituye ni contraviene las defi niciones adoptadas en otros textos jurídicos en vigencia. Los hombres y mujeres jóvenes entre 15 y 24 años de edad, podrán asumir todos los cargos y representaciones en las instancias que les correspondan, en proporción equitativa en razón de género, de acuerdo a las normas, procedimientos y condiciones que se establecen en el reglamento respectivo. b) JUVENTUD.- Al grupo humano dotado de una considerable infl uencia en el presente y en el futuro de la sociedad, para lo cual es necesario que los jóvenes asuman responsabilidades y funciones en el desarrollo integral de la comunidad, con su particular modo de expresar sentimientos y de pensar y actuar dentro de la convivencia, que se defi ne por medio de ideas, valores y actitudes de su propio dinamismo. c) DESARROLLO INTEGRAL DE LOS JÓVENES.- Entendido como el conjunto de dimensiones físicas, psicológicas, sociales y espirituales que articuladas coherentemente potencialicen la participación de los jóvenes como ciudadanos en ejercicio pleno, de sus derechos y deberes políticos y civiles, económicos, sociales y culturales en la Provincia de Lima. Capítulo II LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE JUVENTUD Artículo 3º.- Lineamientos Generales Son lineamientos generales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales que la integran, en materia de juventud los siguientes: a) Planifi car, diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar políticas, planes, programas, proyectos, servicios y actividades para la promoción de la juventud y su desarrollo integral. b) Promover los derechos ciudadanos de los jóvenes con un enfoque generacional y de género que contribuya a la creación de una nueva mentalidad democrática, participativa y crítica. c) Promover las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de emprendimiento y generación de ingresos, principalmente a través de la formación y capacitación para el trabajo y la implementación de iniciativas productivas. d) Promover la participación organizada y asociada de la juventud alrededor de su propia dinámica e interés con el propósito de desarrollar nuevos líderes comunitarios. e) Desarrollar estrategias de prevención integral de diversas conductas de riesgo promoviendo estilos de vida saludables. f) Fomentar las habilidades y manifestaciones artístico- culturales y organizar actividades recreativas y deportivas, g) Realizar labores de coordinación entre las Municipalidades que integran la Provincia de Lima para la ejecución de acciones conjuntas en benefi cio de la juventud. h) Incentivar el liderazgo y protagonismo de los jóvenes y las organizaciones juveniles en los espacios públicos. i) Otras que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes, y que no contravengan los principios legales vigentes en la República. Artículo 4º.- Organo Rector y Ejecutor La Subgerencia de Organizaciones Juveniles es el órgano rector y ejecutor de los lineamientos señalados en el artículo 3º de la presente Ordenanza, encargado de velar por su correcta aplicación e implementación en las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, a través de labores de coordinación y trabajo conjunto para el logro de los mismos. Cada Municipalidad Distrital deberá implementar internamente los lineamientos generales aprobados en esta Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encárguese al Alcalde Metropolitano de Lima, mediante Decreto de Alcaldía, dictar las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 387 que creó el Comité Metropolitano de Políticas de juventud de la Ciudad de Lima. Tercera.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 30 de marzo de 2010 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 479698-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Imponen sanciones de cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 169-2010-MDB Barranco, 31 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTA: La Nota de Alcaldía Nº 021-2010-MDB de fecha 22.FEB.2010 respecto al Informe Nº 001-2010-CEPAD/MDB de fecha 12.FEB.2010 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD reconformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 711- 2009-MDB del 30.DIC.2009 con respecto al Proceso Administrativo Disciplinario instaurado a través de la Resolución de Alcaldía Nº 001-2010-MDB-A de fecha 04 de enero del 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2010-MDB- A de fecha 04.ENE.2010, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra Sum Ming Wong NG en su calidad de Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria y Jorge Ivan Canacho Barrueto en su calidad de Ex Subgerente de Tesorería; acto administrativo en el cual se precisan una serie de imputaciones referentes a la comisión de una serie faltas administrativas graves por parte de los precitados ex funcionarios y, las mismas que se encuentran relacionadas a su vez a los hechos precisados en los literales A. y B. del párrafo sexto del extremo considerativo de la referida resolución de alcaldía que apertura Proceso Administrativo Disciplinario y, las cuales se derivan de lo expuesto en el Informe Nº 002-2009-CEPAD/MDSM del 30 de diciembre