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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417120 del presente año 2009 y de las observaciones, conclusiones y recomendaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional a través del Informe Nº 001-2008-2-2166 “Examen Especial a la Recaudación de los Ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco de los períodos 2002 a julio 2008 de fecha 30 de diciembre del año 2008”, el mismo que constituye prueba preconstituida de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785, resaltando en el mismo las siguientes conclusiones: “...Se ha determinado que la Municipalidad Distrital de Barranco ha sufrido un perjuicio económico por el importe total de S/. 125,000.00 (ciento veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), al no haberse acreditado el depósito, uso ni destino de S/. 50,000.00 producto de la recaudación diaria, y no haberse acreditado el uso ni el destino del importe de S/. 75,000.00 monto que fue retirado mediante cheques de gerencia del Banco Continental por el monto de S/. 75,000.00. El perjuicio económico señalado, fue acreditado luego de procedimientos de cruce y de comparación de datos y documentos realizados por la comisión auditora, ya que los libros que contenían el registro de las operaciones fi nancieras, fueron alterados y registraron operaciones no sustentadas y duplicadas, para mostrar que existía un aparente destino y uso de los importes señalados. (Observación Nº 1)...” “...Se ha determinado que la información que presenta el Libro Bancos de la cuenta corriente del Banco Continental Nº 114-0100006634-68 del mes de octubre 2005, muestra operaciones fi nancieras no veraces, alteradas y no sustentadas en los movimientos diarios de la recaudación de los libros bancos. (Observación Nº 2)...”; Que, en consideración a lo dispuesto en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y lo establecido en el artículo sexto de la Resolución de Alcaldía Nº 001-2010-MDB de fecha 04.ENE.2010, es que notifi cado el mencionado acto administrativo a los procesados y, vencido en exceso el plazo conferido por el artículo 169º del mencionado Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público para que tanto el Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria Sr. SUM MING WONG NG como el Ex Sub Gerente de Tesorería Sr. JORGE IVAN CANACHO BARRUETO, formulen sus respectivos descargos y no habiéndolos efectuado en el término de Ley, demuestra por una parte que esta entidad ha cautelado no sólo el debido procedimiento sino también el ejercicio del derecho de defensa de los ex funcionarios procesados, siendo por otra parte, los mencionados ex funcionarios procesados no han presentado sus respectivos descargos, lo cual debe ser merituado al momento de resolver; Que, por otro lado es el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa que establece que la Comisión de Procesos efectuará las investigaciones del caso, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa de dicho titular determinar el tipo de sanción a aplicarse, siendo que en presente caso que la referida comisión especial reconformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 711-2009-MDB del 30.DIC.2009, de la evaluación de los hechos, las pruebas de cargo y, demás documentación recabada durante su investigación, hace llegar su correspondiente propuesta de sanción, a través del Informe Nº 001-2010-CEPAD/ MDB de fecha 12.FEB.2010; Que, el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa – Decreto Legislativo Nº 276 y, de su precitado Reglamento; Que, estando lo expuesto, la mencionada CEPAD en su informe de Vistos precisa que el Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria Sr. SUM MING WONG NG ha desplazado conductas comisivas y omisivas precisadas en el Informe Nº 001-2008-2-2166 “Examen Especial a la recaudación de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco – Período Enero 2002 – Julio 2008 de fecha 30.DIC.2008” emitido por la Ofi cina de Control Institucional de esta institución vinculadas a sus observaciones 1 y 2, determinándose por tanto, la contravención de lo dispuesto en los incisos a), b), d) y h) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público -Decreto Legislativo Nº 276 y, advirtiéndose además, que dicho ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria procesado, habría incurrido en una serie de faltas de carácter disciplinario que se encuentran tipifi cadas en los incisos a), d), f) y m) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276; Que, asimismo la mencionada CEPAD a través de su Informe Nº 001-2010-CEPAD/MDB de fecha 12.FEB.2010 señala que también el Ex Sub Gerente de Tesorería Sr. JORGE IVAN CANACHO BARRUETO también ha desplazado conductas comisivas y omisivas precisadas en el Informe Nº 001-2008-2-2166 Examen Especial a la recaudación de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco - Período Enero 2002 - Julio 2008 de fecha 30.DIC.2008” emitido por la Ofi cina de Control Institucional de esta entidad y que se encuentran vinculadas a las observaciones 1 y 2 contenidas en el mismo, determinándose por tanto, la contravención de lo dispuesto en los incisos a), b), d) y h) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276 y, advirtiéndose además, que dicho ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria procesado, habría incurrido en una serie de faltas de carácter disciplinario que se encuentran tipifi cadas en los incisos a), d), f) y m) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público -Decreto Legislativo Nº 276; Que, de acuerdo a lo antes precisado la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD a través de su informe de vistos, recomienda en virtud de lo precisado en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la aplicación para ambos ex funcionarios, la sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones por el término de doce (12) meses de conformidad con lo precisado inciso c) del artículo 26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276; Que, siendo el caso que el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece de manera expresa que los actos administrativos pueden motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores informes a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto, siendo en este contexto que el precitado Informe Nº 001-2010-CEPAD-MDB de fecha 12.FEB.2010 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD, constituya en cuanto a sus antecedentes, análisis, conclusiones y recomendaciones sustento del presente acto administrativo razón por la cual debe ser incorporado como parte integrante del mismo, determinándose por tanto la existencia de la comisión de diversas faltas administrativas por parte del Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria Sr. SUM MING WONG NG y el Ex Sub Gerente de Tesorería, Sr. JORGE IVAN CANACHO BARRUETO, las mismas que según su gravedad así como lo precisado en los artículos 151º, 152º y 154º del Reglamento de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, determinan la aplicación de la sanción de Cese Temporal para ambos ex funcionarios de esta Corporación; Estando a lo informado, de conformidad con lo señalado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 artículo 20º inciso 6); y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;