Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2010 (14/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

del presente ano 2009 y de las observaciones, conclusiones y recomendaciones efectuadas por el Organo de Control Institucional a traves del Informe Nº 001-2008-2-2166 "Examen Especial a la Recaudacion de los Ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco de los periodos 2002 a MORDAZA 2008 de fecha 30 de diciembre del ano 2008", el mismo que constituye prueba preconstituida de conformidad con lo establecido en el inciso f) del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica ­ Ley Nº 27785, resaltando en el mismo las siguientes conclusiones: "...Se ha determinado que la Municipalidad Distrital de Barranco ha sufrido un perjuicio economico por el importe total de S/. 125,000.00 (ciento veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), al no haberse acreditado el deposito, uso ni destino de S/. 50,000.00 producto de la recaudacion diaria, y no haberse acreditado el uso ni el destino del importe de S/. 75,000.00 monto que fue retirado mediante cheques de gerencia del Banco Continental por el monto de S/. 75,000.00. El perjuicio economico senalado, fue acreditado luego de procedimientos de cruce y de comparacion de datos y documentos realizados por la comision auditora, ya que los libros que contenian el registro de las operaciones financieras, fueron alterados y registraron operaciones no sustentadas y duplicadas, para mostrar que existia un aparente destino y uso de los importes senalados. (Observacion Nº 1)..." "...Se ha determinado que la informacion que presenta el Libro Bancos de la cuenta corriente del Banco Continental Nº 114-0100006634-68 del mes de octubre 2005, muestra operaciones financieras no veraces, alteradas y no sustentadas en los movimientos diarios de la recaudacion de los libros bancos. (Observacion Nº 2)..."; Que, en consideracion a lo dispuesto en el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y lo establecido en el articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 001-2010-MDB de fecha 04.ENE.2010, es que notificado el mencionado acto administrativo a los procesados y, vencido en exceso el plazo conferido por el articulo 169º del mencionado Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico para que tanto el Ex Gerente de Administracion Financiera y Tributaria Sr. SUM MING WONG NG como el Ex Sub Gerente de Tesoreria Sr. MORDAZA MORDAZA CANACHO MORDAZA, formulen sus respectivos descargos y no habiendolos efectuado en el termino de Ley, demuestra por una parte que esta entidad ha cautelado no solo el debido procedimiento sino tambien el ejercicio del derecho de defensa de los ex funcionarios procesados, siendo por otra parte, los mencionados ex funcionarios procesados no han presentado sus respectivos descargos, lo cual debe ser merituado al momento de resolver; Que, por otro lado es el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa que establece que la Comision de Procesos efectuara las investigaciones del caso, examinara las pruebas que se presenten y elevara un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion, siendo prerrogativa de dicho titular determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse, siendo que en presente caso que la referida comision especial reconformada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 711-2009-MDB del 30.DIC.2009, de la evaluacion de los hechos, las pruebas de cargo y, demas documentacion recabada durante su investigacion, hace llegar su correspondiente propuesta de sancion, a traves del Informe Nº 001-2010-CEPAD/ MDB de fecha 12.FEB.2010; Que, el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico ­ Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que, el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico ­ Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley de Bases para la MORDAZA

Administrativa ­ Decreto Legislativo Nº 276 y, de su precitado Reglamento; Que, estando lo expuesto, la mencionada CEPAD en su informe de Vistos precisa que el Ex Gerente de Administracion Financiera y Tributaria Sr. SUM MING WONG NG ha desplazado conductas comisivas y omisivas precisadas en el Informe Nº 001-2008-2-2166 "Examen Especial a la recaudacion de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco ­ Periodo Enero 2002 ­ MORDAZA 2008 de fecha 30.DIC.2008" emitido por la Oficina de Control Institucional de esta institucion vinculadas a sus observaciones 1 y 2, determinandose por tanto, la contravencion de lo dispuesto en los incisos a), b), d) y h) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico -Decreto Legislativo Nº 276 y, advirtiendose ademas, que dicho ex Gerente de Administracion Financiera y Tributaria procesado, habria incurrido en una serie de faltas de caracter disciplinario que se encuentran tipificadas en los incisos a), d), f) y m) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276; Que, asimismo la mencionada CEPAD a traves de su Informe Nº 001-2010-CEPAD/MDB de fecha 12.FEB.2010 senala que tambien el Ex Sub Gerente de Tesoreria Sr. MORDAZA MORDAZA CANACHO MORDAZA tambien ha desplazado conductas comisivas y omisivas precisadas en el Informe Nº 001-2008-2-2166 Examen Especial a la recaudacion de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco - Periodo Enero 2002 - MORDAZA 2008 de fecha 30.DIC.2008" emitido por la Oficina de Control Institucional de esta entidad y que se encuentran vinculadas a las observaciones 1 y 2 contenidas en el mismo, determinandose por tanto, la contravencion de lo dispuesto en los incisos a), b), d) y h) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276 y, advirtiendose ademas, que dicho ex Gerente de Administracion Financiera y Tributaria procesado, habria incurrido en una serie de faltas de caracter disciplinario que se encuentran tipificadas en los incisos a), d), f) y m) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico -Decreto Legislativo Nº 276; Que, de acuerdo a lo MORDAZA precisado la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­ CEPAD a traves de su informe de vistos, recomienda en virtud de lo precisado en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico ­ Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la aplicacion para ambos ex funcionarios, la sancion de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones por el termino de doce (12) meses de conformidad con lo precisado inciso c) del articulo 26º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico ­ Decreto Legislativo Nº 276; Que, siendo el caso que el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece de manera expresa que los actos administrativos pueden motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores informes a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto, siendo en este contexto que el precitado Informe Nº 001-2010-CEPAD-MDB de fecha 12.FEB.2010 emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­ CEPAD, constituya en cuanto a sus antecedentes, analisis, conclusiones y recomendaciones sustento del presente acto administrativo razon por la cual debe ser incorporado como parte integrante del mismo, determinandose por tanto la existencia de la comision de diversas faltas administrativas por parte del Ex Gerente de Administracion Financiera y Tributaria Sr. SUM MING WONG NG y el Ex Sub Gerente de Tesoreria, Sr. MORDAZA MORDAZA CANACHO MORDAZA, las mismas que segun su gravedad asi como lo precisado en los articulos 151º, 152º y 154º del Reglamento de la Ley de Bases para la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico ­ Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, determinan la aplicacion de la sancion de Cese Temporal para ambos ex funcionarios de esta Corporacion; Estando a lo informado, de conformidad con lo senalado en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico ­ Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento ­ Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 articulo 20º inciso 6); y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal;

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