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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (14/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417110 el cual lo solicita, presentando los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0101-87-AG/ DGFF del 20 de marzo de 1987, se estableció el Bosque de Protección San Matías–San Carlos ubicado en el departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, en los distritos de Palcazú, Puerto Bermúdez y Villa Rica; Que, con fecha 25 de mayo del 2009 el Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo–DESCO solicita el Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matias – San Carlos cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 118º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, y con los requisitos especifi cados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INRENA, ahora SERNANP, para el Procedimiento Nº 9 “Evaluación de solicitud de parte para un Contrato de Administración parcial o total de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, con personas jurídicas sin fi nes de lucro, de derecho privado”, según lo señalado en el Informe Nº 190-2009-SERNANP-DGANP-UCA del 5 de junio del 2009; en tal sentido, y de conformidad con el artículo 10º de las Disposiciones Complementarias, se comunica al interesado mediante Carta Nº 107-2009-SERNANP-DGANP el 5 de junio del 2009 el trámite de su solicitud; Mediante carta s/n recepcionada el 21 de Julio del 2009 la Cámara Nacional de la Producción y el Emprendimiento- CANPRODEM solicita la apertura de un concurso público de meritos, dentro de los 30 días de la publicación del aviso de la solicitud del contrato de administración presentado por DESCO; Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2009- SERNANP-DGANP de fecha 3 de septiembre del 2009 se dio inicio al “Procedimiento del Concurso Publico de Méritos” del Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matías-San Carlos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2009- SERNANP-DGANP de fecha 17 de septiembre del 2009 se conforma la Comisión Ad Hoc, encargada de conducir el proceso de otorgamiento del Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matías-San Carlos; Que, los postores al momento de formular sus propuestas técnicas fi nancieras lo hacen en forma conjunta, comprometiéndose en caso de obtener la Buena Pro a formalizar un Contrato de Consorcio, para la provisión correcta y oportuna de las obligaciones y compromisos contraídos a través del Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matías-San Carlos; Que en virtud a las atribuciones conferidas a dicha Comisión mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005- INRENA y Resolución Directoral Nº 026-2009-SERNANP- DGANP, se procede a la evaluación de la propuesta presentada, bajo los criterios de evaluación y términos de referencia aprobados para tal efecto, adjudicando la Buena Pro al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo– DESCO y la Cámara Nacional de la Producción y el Emprendimiento–CANPRODEM, lo cual consta en Acta de fecha 29 de enero del 2010; Que, asimismo, mediante Informe Nº 01-2010- SERNANP-DGANP-CAH-BPSMSC la Comisión Ad Hoc informa sobre las actividades realizadas a mérito de las facultades concedidas, debiéndose formalizar la adjudicación de la Buena Pro mediante Resolución Directoral del Director de Gestión de Áreas Naturales Protegidas conforme lo establece el artículo 18º numeral 1 de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA y en mérito a las facultades otorgadas mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009-SERNANP; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3º, incisos c) y j) y 23º inciso n) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y en mérito a las facultades otorgadas mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009- SERNANP del 17 de abril del 2009. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la Adjudicación de la Buena Pro otorgada a favor del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo–DESCO y la Cámara Nacional de la Producción y el Emprendimiento–CANPRODEM del Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matías-San Carlos, en la modalidad señalada en el numeral 5, inciso a) del artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 210-2005- INRENA. Artículo 2º.- Proceder a la suscripción del Contrato de Administración del Bosque de Protección San Matías-San Carlos en la modalidad señalada en el numeral 5 inciso a) del artículo 3º, de la Resolución Jefatural Nº 210-2005- INRENA entre el SERNANP y el consorcio que conformarán el Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo – DESCO y la Cámara Nacional de la Producción y el Emprendimiento – CANPRODEM, debiendo elevarse a Escritura Pública para su inscripción en los Registros Públicos, bajo sanción de nulidad. Regístrese y comuníquese. MARCOS PASTOR ROZAS Director (e) de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 479424-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 089- 2010-P-CSJCL/PJ y disponen que el Noveno Juzgado Penal del Callao redistribuya procesos recepcionados en materia de tránsito y seguridad vial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 106-2010-P-CSJCL/PJ. Callao, 13 de abril del 2010. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolución Administrativa N° 106-2010-CE-PJ de fecha 31 de marzo del 2010, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y publicado en la fecha en el Diario Ofi cial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, mediante Resolución Administrativa N° 419-2009- CE-PJ de fecha 30 de diciembre del año 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión del Noveno Juzgado Penal del Callao, en Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial; Que, a fi n de garantizar el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional esta Presidencia emitió la Resolución Administrativa N° 089-2010-P-CSJCL/PJ de fecha 24 de marzo del año en curso, que disponía que los Juzgados Penales, Juzgados Civiles, Juzgados Mixtos y Juzgados Contencioso Administrativo de esta Corte Superior de Justicia remitan al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, todos los procesos que obran en sus despachos en las materias precisadas en el artículo 2° de la Ley 29391 que establece la competencia de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial; Que, mediante Resolución Administrativa de Vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 419-2009-CE-PJ de fecha 30 de diciembre del 2009; por ende, corresponde también dejar sin efecto las disposiciones administrativas dictadas por esta Presidencia para el funcionamiento del citado órgano jurisdiccional; En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 089-2010-P-CSJCL/PJ de fecha 24 de