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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (14/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417118 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Incorporan integrantes al Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 182-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; y el artículo 191° modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 31° del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley N° 27337, establece que los Gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas; Que, el inciso h) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modifi cada por Ley N° 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, mediante Ordenanza Regional N° 049-2004/ GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de setiembre del 2004, el Gobierno Regional Piura creó el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura, cuya fi nalidad será articular esfuerzos en conjunto para la defensa de los derechos de los niños (as) y adolescentes de la región; Que, con Informe N° 317-2009/GRP-430300 del 15 de diciembre de 2009, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, señala que actualmente existe una dispersión de esfuerzos de las Instituciones tanto públicas como privadas que trabajan el tema de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes por lo que se requiere integrar y articular estos esfuerzos, signifi cando una inversión más efi ciente, recomendando se acoja la propuesta que amplía los miembros del Consejo Regional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Piura; Que, mediante Informe N° 2274-2009/GRP-460000 del 21 de diciembre 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que la modifi cación que se propone radicaría en la conformación de los integrantes del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura, la misma que incorporaría a un representante de la Corte Superior de Justicia de Piura, un representante del Ministerio Público y un representante de las AMAPAFAS, ello en virtud que en la actualidad existe una dispersión de esfuerzos de las instituciones tanto públicas como privadas que trabajan este tema, requiriéndose de la constitución de un ente regional que pueda articular esfuerzos, lo cual signifi caría una inversión más efi ciente de los esfuerzos a favor de los programas y proyectos sociales dirigidos a la infancia y adolescencia, recomendando al Consejo Regional se proceda con la aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 03 - 2010, de fecha 15 de marzo del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE INCORPORA INTEGRANTES AL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del artículo primero de la Ordenanza Regional N° 049-2004/GRP-CR, publicada el 14 de setiembre de 2004, que creó el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura, incorporando como representantes a las siguientes Instituciones: - Un o una representante de la Corte Superior de Justicia de Piura. - Un o una representante del Ministerio Público - Piura. - Un o una representante de las AMAPAFAS. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 479358-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen Lineamientos Generales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de Juventud y derogan la Ordenanza Nº 387 ORDENANZA Nº 1364 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, Visto en Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo del 2010, los Dictámenes Nos. 073-2010-MML/CMAEO de la Comisión