Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2010 (15/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 480975-2

Que, mediante Carta S/N, de fecha 06 de MORDAZA de 2010, cursada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que solicita al Rector de la Academia Diplomatica su separacion de la Academia Diplomatica del Peru, por razones de indole personal; Que, el articulo 43° inciso a) numeral 4, del Reglamento Organico de la Academia Diplomatica del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nro. 0013/RE, de fecha 05 de octubre de 1984, establece que los alumnos podran ser separados de la Academia a su solicitud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Separar de la Academia Diplomatica del Peru, a su solicitud, al alumno del primer ano del Ciclo de Estudios 2010, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se contempla en el articulo 43°, inciso a), numeral 4 del Reglamento Organico de la Academia Diplomatica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 480975-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican el D.S. Nº 001-98-TR, que establece normas reglamentarias relativas a la obligacion de los empleadores de llevar planillas de pago
DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 23º de la Constitucion Politica del Peru establece que ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, el articulo 6º del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, reconoce como caracteristica de la remuneracion, su libre disposicion; Que, el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 001-98TR, establece que el pago de la remuneracion puede ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno; Que, una forma usual de pago de las remuneraciones por intermedio de terceros es mediante el deposito en una cuenta de ahorros en una empresa del sistema financiero, supuesto en el cual el trabajador debe suscribir un contrato de deposito con dicho tercero, lo cual compromete su MORDAZA de contratar; Que, en consecuencia, se hace necesario reglamentar esta forma usual de pago de las remuneraciones por intermedio de terceros en la cual confluye, de un lado, la obligacion de pago del empleador, quien elige entre pagarla directamente o hacerlo mediante un tercero; y, de otro lado, la MORDAZA de contratar del trabajador quien, para dar eficacia a la operacion de pago mediante la empresa del sistema financiero, necesita suscribir un contrato de deposito; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR Modifiquese el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, que establece las normas reglamentarias relativas a la obligacion de los empleadores de llevar planillas de pago, en los terminos siguientes: "Articulo 18º.- El pago de la remuneracion podra ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno. Si el pago por terceros se efectua a traves de las empresas del sistema financiero, los trabajadores tendran derecho de elegir aquella donde se efectuaran los depositos, conforme a las siguientes reglas: 1. Al inicio de la relacion laboral el trabajador comunicara al empleador, dentro de los diez (10) dias habiles de iniciado el vinculo, el nombre de la empresa

Nombran Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0340/RE-2010 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2002-RE, se crean las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como organos que impulsaran la ejecucion de la estrategia de desarrollo fronterizo del MORDAZA, la insercion de las capacidades locales en la economia regional y mundial, y el aprovechamiento eficiente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integracion y cooperacion en los que participa el Peru, apoyando el MORDAZA de descentralizacion del pais; Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar al Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de Tacna; De conformidad con los articulos 7° y 13° inciso a) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, y su modificatoria la Ley N° 29318; los articulos 31° inciso a), 62°, 63° literal A), 64° b), 101°, 102°, 103° y 104° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002-EF, la Resolucion Ministerial N° 0579-2002-RE; la Resolucion Ministerial Nº 07372004-RE; la Resolucion Ministerial N° 1142-2002-RE y su modificatoria la Resolucion Ministerial N° 03662009-RE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delizzie, Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de Tacna, a partir del 15 de MORDAZA de 2010. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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