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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (15/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417154 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N, de fecha 06 de abril de 2010, cursada por el señor Luis Enrique Ríos Alba, en la que solicita al Rector de la Academia Diplomática su separación de la Academia Diplomática del Perú, por razones de índole personal; Que, el artículo 43° inciso a) numeral 4, del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nro. 0013/RE, de fecha 05 de octubre de 1984, establece que los alumnos podrán ser separados de la Academia a su solicitud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Separar de la Academia Diplomática del Perú, a su solicitud, al alumno del primer año del Ciclo de Estudios 2010, señor Luis Enrique Ríos Alba, conforme se contempla en el artículo 43°, inciso a), numeral 4 del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 480975-1 Nombran Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0340/RE-2010 Lima, 13 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2002-RE, se crean las Ofi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial, y el aprovechamiento efi ciente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar al Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna; De conformidad con los artículos 7° y 13° inciso a) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modificatoria la Ley N° 29318; los artículos 31° inciso a), 62°, 63° literal A), 64° b), 101°, 102°, 103° y 104° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002-EF, la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE; la Resolución Ministerial Nº 0737- 2004-RE; la Resolución Ministerial N° 1142-2002-RE y su modificatoria la Resolución Ministerial N° 0366- 2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime Danilo Miranda Delizzie, Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, a partir del 15 de abril de 2010. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 480975-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican el D.S. Nº 001-98-TR, que establece normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, el artículo 6º del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, reconoce como característica de la remuneración, su libre disposición; Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 001-98- TR, establece que el pago de la remuneración puede ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno; Que, una forma usual de pago de las remuneraciones por intermedio de terceros es mediante el depósito en una cuenta de ahorros en una empresa del sistema fi nanciero, supuesto en el cual el trabajador debe suscribir un contrato de depósito con dicho tercero, lo cual compromete su libertad de contratar; Que, en consecuencia, se hace necesario reglamentar esta forma usual de pago de las remuneraciones por intermedio de terceros en la cual confl uye, de un lado, la obligación de pago del empleador, quien elige entre pagarla directamente o hacerlo mediante un tercero; y, de otro lado, la libertad de contratar del trabajador quien, para dar efi cacia a la operación de pago mediante la empresa del sistema fi nanciero, necesita suscribir un contrato de depósito; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR Modifíquese el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, que establece las normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, en los términos siguientes: “Artículo 18º.- El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno. Si el pago por terceros se efectúa a través de las empresas del sistema fi nanciero, los trabajadores tendrán derecho de elegir aquella donde se efectuarán los depósitos, conforme a las siguientes reglas: 1. Al inicio de la relación laboral el trabajador comunicará al empleador, dentro de los diez (10) días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa