Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2010 (15/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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del sistema financiero elegida y, de ser el caso, el numero de la cuenta. Vencido el plazo sin que el trabajador MORDAZA cumplido con comunicar su eleccion, el empleador podra efectuar los depositos de la remuneracion en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador. 2. Durante la vigencia de la relacion laboral el trabajador podra comunicar al empleador, dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes correspondiente al pago de la remuneracion, el cambio de la empresa del sistema financiero y la indicacion del numero de cuenta. 3. Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre eleccion del trabajador, son infracciones muy graves sancionables por la inspeccion del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Inspeccion del Trabajo, Ley Nº 28806, o MORDAZA que la sustituya. El pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la MORDAZA respectiva, cuando aquel se haga a traves de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido en el articulo siguiente. En los casos en que el pago se realice a traves de las empresas del sistema financiero, el pago se acredita con la MORDAZA de deposito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador. La boleta de pago, contendra los mismos datos que figuran en planillas y debe ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal." Articulo 2º.- Incorporacion de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria al Decreto Supremo Nº 001-98-TR Incorporese como MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, la siguiente: "Quinta.- La MORDAZA del trabajador de elegir la empresa del sistema financiero para el deposito de sus remuneraciones regulado en el articulo 18º de la presente MORDAZA, se aplica progresivamente a los trabajadores del Sector Publico, cualquiera sea su regimen, conforme lo disponga el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico". Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 481173-1

VISTA, la solicitud presentada con documento de registro P/D Nº 048839, por la empresa WORLD´S TV S.A.C., en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, para que se adecue la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 894-2005-MTC/03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 8942005-MTC/03 del 30 de noviembre de 2005, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, en el area que comprende el distrito de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, el distrito de Bambamarca, de la provincia de Hualgalloc y el distrito de Cutervo de la provincia de Cutervo; del departamento de MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 16 de marzo de 2006; Que, mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 3532006-MTC/03 del 07 de MORDAZA de 2006, se aprueba la transferencia de la concesion otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por Resolucion Ministerial Nº 8942005-MTC/03 para la prestacion del servicio publico de distribucion por cable y demas derechos relacionados a tal concesion, a favor de la empresa WORLD´S TV S.A.C., suscribiendose la Adenda al contrato de concesion el 29 de setiembre de 2006; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran adecuarse al regimen de concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregara el contrato vigente como anexo manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el numeral 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Adecuan la concesion otorgada a World's TV S.A.C. mediante R.M. Nº 894-2005MTC/03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2010-MTC/03 MORDAZA, 30 de marzo de 2010

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