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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (15/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417163 Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente, se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 547-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 17 de octubre de 2019. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 480001-1 Otorgan a Línea Aérea Carguera de Colombia S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 042-2010-MTC/12 Lima, 16 de febrero de 2010 Vista la solicitud de LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2009-025450 del 24 de Julio del 2009 y Nº 099900 del 04 de Agosto del 2009, LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A, requiere Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 851-2009- MTC/12, Memorando Nº 877-2009-MTC/12., Memorando Nº 106-2009-MTC/12.PIO, Informe Nº 151-2009- MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 3784-2009-MTC/12.04, Memorando Nº 3955-2009-MTC/12.04, Memorando Nº 4379-2009-MTC/12.04 y Memorando Nº 045-2010- MTC/12.04, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia ha designado a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., de conformidad a la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - BOGOTÁ – LIMA Y/O MIAMI Y/O LIMA - BOGOTÁ, una (01) frecuencia semanal. SIN DERECHOS DE TRAFICO ENTRE LIMA - MIAMI Y VV. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767 BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá – Colombia Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., queda obligada con el Gobierno