Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2010 (15/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417169

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese a partir del 01 de MORDAZA de 2010 al 30 de MORDAZA de 2011, los valores Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) de las Subestaciones Base del Tacna (Los Heroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 5.1 del Anexo 5 de la Resolucion OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo con el siguiente detalle: Cuadro 5.1.- CPSEE de los SST de ISA y REDESUR
Titular de Transmision Subesta- Tension ciones Base KV Sistemas Electricos a los que se aplica el cargo [1] Instalaciones Secundarias Cargo CPSEE Ctm. S/./kWh

REDESUR

Tacna (Los Heroes)

66

ISA-PERU

Pucallpa

60

SST Tacna (Los Tacna, TomaHeroes) - Transf. siri, Yarada y 0,4995 220/66/10 kV; 50 MVA Tarata [2] SST Aguaytia-Pucallpa, S.E. Aguaytia Pucallpa, 220/138/22,9 kV, S.E. 1,9483 MORDAZA MORDAZA Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2]

Con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de la labor encomendada y verificar que los ingresos de las empresas concesionarias de transmision correspondientes a sus instalaciones secundarias se encuentren acordes con lo establecido en sus respectivos contratos, OSINERGMIN aprobo la MORDAZA siguiente: "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con modalidad de Contrato BOOT". Como quiera que el 28 de febrero de 2010 culmina el periodo anual a que se refiere el indicado procedimiento, OSINERGMIN ha realizado las acciones correspondientes para verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmision Red Electrica del Sur S.A. e Interconexion Electrica ISA Peru S.A. difieren a lo determinado por el OSINERGMIN en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision, aprobadas por la Resolucion OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD, en cuyo caso deberan efectuarse los ajustes necesarios que corrijan tales situaciones. La resolucion que se presenta para prepublicacion contiene saldos positivos y/o negativos que corrigen, por medio del reajuste de las correspondientes tarifas, las variaciones presentadas en las remuneraciones efectivamente percibidas por las referidas empresas concesionarias. 480067-1

[1] El cargo CPSEE se aplica unicamente a los sistemas electricos indicados y no a toda el Area de Demanda en la que se encuentran. [2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidacion anual de los respectivos contratos BOOT. Articulo 2°.- Modifiquese a partir del 01 de MORDAZA de 2010 al 30 de MORDAZA de 2011, el Cuadro N° 5.2 del Anexo 5 de la Resolucion OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y sus modificatorias, que quedara redactado de la siguiente manera: Cuadro 5.2.- Compensacion por transformacion en SET MORDAZA de REDESUR
Item Titular Concepto Compensacion Mensual Responsables (Nuevos de Pago Soles/Mes) Asignacion

Aprueban MORDAZA "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado" y modifican la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea"
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 082-2010-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2010 VISTO: Los Informes N° 125-2010-GART y N° 131-2010GART, elaborados por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, la Garantia por Red Principal (en adelante "GRP") es un mecanismo definido en la Ley 27133, "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 04099-EM (en adelante "Reglamento") y en los Contratos BOOT de Concesion de Transportadora de Gas del Peru (TGP) y Gas Natural de MORDAZA y Callao (Calidda), como el cargo que el OSINERGMIN incorporara anualmente a la tarifa electrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmision Electrica a que se refiere el Articulo 59° de la Ley de Concesiones Electricas. A este cargo se le conoce como "Peaje GRP"; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la Garantia MORDAZA de la Puesta en Operacion Comercial de la Red Principal y definio el inicio de la recaudacion de la citada Garantia a partir del 1 de noviembre del 2002, al MORDAZA del Articulo 9° del Reglamento. Adicionalmente, el citado articulo 9° senala que el Costo del Servicio de la Red Principal es el monto ofertado por el Concesionario y que en el caso que se efectuaran pagos al Concesionario con anterioridad a la puesta en operacion de la Red Principal, dichos pagos podran ser descontados del Costo del Servicio, considerando la Tasa de Interes fijada en el Contrato.

1

Transformacion REDESUR de la S.E. MORDAZA 220/138/10 kV

114 133

Segun metodo fuerza-distancia Generadores establecido en Relevantes la Resolucion OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD

El monto de la compensacion mensual por la transformacion de la subestacion MORDAZA 220/138/10 kV, debera ser pagado por los Generadores Relevantes de acuerdo a lo senalado en la Resolucion N° 184-2009-OS/CD y modificatoria. Articulo 3°.- Incorporese el Informe N° 124-2010GART - Anexo 1; como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 080-2010-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 Conforme esta dispuesto por el Articulo 25° del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, modificado por el Articulo 2° de la Ley N° 26885, el OSINERGMIN debe velar que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones publicas.

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