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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417169 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese a partir del 01 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011, los valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base del Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 5.1 del Anexo 5 de la Resolución OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo con el siguiente detalle: Cuadro 5.1.- CPSEE de los SST de ISA y REDESUR Titular de Trans- misión Subesta- ciones Base Tensión KV Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1] Instalaciones Secundarias Cargo CPSEE Ctm. S/./kWh REDESUR Tacna (Los Héroes) 66 Tacna, Toma- siri, Yarada y Tarata SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2] 0,4995 ISA-PERÚ Pucallpa 60 Pucallpa, Campo Verde SST Aguaytía-Pu- callpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2] 1,9483 [1] El cargo CPSEE se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran. [2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT. Artículo 2°.- Modifíquese a partir del 01 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011, el Cuadro N° 5.2 del Anexo 5 de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y sus modifi catorias, que quedará redactado de la siguiente manera: Cuadro 5.2.- Compensación por transformación en SET Puno de REDESUR Item Titular Concepto Compensación Mensual (Nuevos Soles/Mes) Responsables de Pago Asignación 1 REDESUR Transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV 114 133 Generadores Relevantes Según método fuerza-distancia establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD El monto de la compensación mensual por la transformación de la subestación Puno 220/138/10 kV, deberá ser pagado por los Generadores Relevantes de acuerdo a lo señalado en la Resolución N° 184-2009-OS/CD y modifi catoria. Artículo 3°.- Incorpórese el Informe N° 124-2010- GART - Anexo 1; como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 080-2010-OS/CD Lima, 13 de abril de 2010 Conforme está dispuesto por el Artículo 25° del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, el OSINERGMIN debe velar que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones públicas. Con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de la labor encomendada y verifi car que los ingresos de las empresas concesionarias de transmisión correspondientes a sus instalaciones secundarias se encuentren acordes con lo establecido en sus respectivos contratos, OSINERGMIN aprobó la norma siguiente: “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT”. Como quiera que el 28 de febrero de 2010 culmina el periodo anual a que se refi ere el indicado procedimiento, OSINERGMIN ha realizado las acciones correspondientes para verifi car si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. difi eren a lo determinado por el OSINERGMIN en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, aprobadas por la Resolución OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD, en cuyo caso deberán efectuarse los ajustes necesarios que corrijan tales situaciones. La resolución que se presenta para prepublicación contiene saldos positivos y/o negativos que corrigen, por medio del reajuste de las correspondientes tarifas, las variaciones presentadas en las remuneraciones efectivamente percibidas por las referidas empresas concesionarias. 480067-1 Aprueban Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado” y modifican la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 082-2010-OS/CD Lima, 13 de abril del 2010 VISTO: Los Informes N° 125-2010-GART y N° 131-2010- GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) es un mecanismo defi nido en la Ley 27133, “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040- 99-EM (en adelante “Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Concesión de Transportadora de Gas del Perú (TGP) y Gas Natural de Lima y Callao (Cálidda), como el cargo que el OSINERGMIN incorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se refi ere el Artículo 59° de la Ley de Concesiones Eléctricas. A este cargo se le conoce como “Peaje GRP”; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la Garantía antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal y defi nió el inicio de la recaudación de la citada Garantía a partir del 1 de noviembre del 2002, al amparo del Artículo 9° del Reglamento. Adicionalmente, el citado artículo 9° señala que el Costo del Servicio de la Red Principal es el monto ofertado por el Concesionario y que en el caso que se efectuaran pagos al Concesionario con anterioridad a la puesta en operación de la Red Principal, dichos pagos podrán ser descontados del Costo del Servicio, considerando la Tasa de Interés fi jada en el Contrato.