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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417167 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual, en la casilla Nº 107 del Formulario Nº 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 107 y 111 del Formulario Nº 118 – Régimen Especial de Renta. Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3. Artículo 3º.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2009, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10º del Reglamento. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones rectifi catorias que correspondan a los ejercicios indicados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional (e) 481058-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía de las Subestaciones Base de Tacna y Pucallpa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 080-2010-OS/CD Lima, 13 de abril de 2010 CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 184- 2009-OS/CD se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el período noviembre 2009 – abril 2013; Que, mediante Resolución OSINERG N° 335- 2004-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”). El Artículo 3º de dicho procedimiento establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido con base en el Artículo 25° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, a fi n de que el OSINERGMIN vele que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha iniciado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), para el período marzo 2009 – febrero 2010; Que, como consecuencia de la aplicación de los procedimientos de liquidación indicados, resulta necesario modifi car, para el periodo mayo 2010 - abril 2011, las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU; las cuales, como se ha indicado, fueron previamente fi jadas mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 184-2009- OS/CD y sus modifi catorias; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 044- 2010-OS/CD, publicada el 03 de marzo de 2010, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifica las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU, para el periodo mayo 2010 – abril 2011, así como, la realización de una Audiencia Pública Descentralizada, la que se ha llevado a cabo el día 09 de marzo del presente año, en la ciudad de Lima, en simultáneo con las ciudades de Arequipa y Trujillo. Como consecuencia de dicha publicación y audiencia pública se han recibido el 16 de marzo de 2010, los comentarios y sugerencias de REDESUR, cuyo análisis se incluye en el Informe Nº 124-2010- GART, que como Anexo 1, forma parte de la presente resolución, acogiendo aquellos que contribuyen con la finalidad y objetivo de las modificaciones; Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por D.S. Nº 054- 2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución correspondiente que modifi ca las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU para el periodo mayo 2010 – abril 2011; Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y las modifi caciones de las tarifas de los SST de REDESUR e ISA PERU, se han expedido el Informe Técnico N° 0124-2010-GART y el Informe Legal Nº 129-2010-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivación Antamina y Aguaytía Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; en el Contrato de Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad.